Presunción Muciana

Presunción Muciana en México

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Definición y Carácteres de Presunción Muciana en Derecho Mexicano

Concepto de Presunción Muciana que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Gerardo A Limón E) La presunción muciana ha sido consecuencia de la imposibilidad casi absoluta en que se ven colocados los acreedores para descubrir los fraudes, engaños y encubrimientos de su deudor común, por lo que el legislador ha querido facilitar la inclusión de determinados bienes en la masa activa de la quiebra, otorgando a los acreedores facilidades en el campo procesal y, particularmente, en el de la prueba, arrojando, en todo caso, al cónyuge del comerciante quebrado la carga de acreditar que los bienes adquiridos a su nombre y sujetos a la indicada presunción, se obtuvieron «con medios que no podrían ser incluidos en la masa de la quiebra por ser de su exclusiva propiedad o que le pertenecían antes del matrimonio», a efecto de que no se consideren dentro de la masa de la quiebra (artículo 163 Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos). No obstante lo anterior, se ha discutido acerca de la constitucionalidad de la muciana moderna, ya que al parecer priva a una persona de sus bienes, posesiones o derechos, sin que hubiese mediado juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, por lo que se ha llegado a concluir que el cónyuge del comerciante quebrado, única y exclusivamente es testaferro de éste, en la compra de los bienes sujetos a tal presunción, habiéndose adquirido los mismos con dinero del comerciante quebrado, por lo que, obviamente, tanto la propiedad como la posesión de los indicados bienes, residen en el propio comerciante y nunca en su cónyuge quien en virtud del auto declarativo de quiebra se ve privado de la administración y disposición del bien objeto de la presunción muciana, por lo que no se viola garantía individual alguna, a la esposa del cónyuge quebrado, cuando se le priva de los bienes sujetos a la presunción en comentario. De lo anterior concluimos, que el comerciante quebrado es titular de la propiedad y posesión de los bienes objeto de la presunción muciana; pero, en vez de tenerlos directamente y de tener el título sobre los mismos, pone tales bienes a nombre de su cónyuge, quien ostensiblemente y como verdadera interpósita persona adquiere, conserva y posee para el fallido, presentándose así una simulación subjetiva entre ambos consortes por interposición ficticia de la persona. Ahora bien, resulta indiscutible que el fin que se persigue con la presunción } moderna, es el de poner de manifiesto que el cónyuge del comerciante quebrado, en el momento mismo de la adquisición y no en el momento de la declaración de quiebra, compró con dinero del fallido, sirviendo a éste de simple prestanombre en la operación, ejercitando una propiedad aparente, ya que no tiene el carácter de poseedor a título de dueño. El comerciante quebrado es el verdadero titular de la propiedad, y, en consecuencia, el único poseedor en concepto de propietario, razón por la cual el órgano jurisdiccional competente, al decretar la ocupación de los bienes que existen, a nombre del cónyuge quebrado, no incurre en ninguna violación de garantías.

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La presunción muciana se ha reglamentado en nuestra legislación en una manera especial, y sólo es aplicable a los comerciantes, por lo que se encuentra dentro de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, en el título tercero «De los efectos de la declaración de quiebra», capítulo quinto, «De los efectos de la quiebra sobre las relaciones patrimoniales entre cónyuges» (artículos 163-167). El artículo 163 determina los alcances de la presunción muciana, al establecer que «frente a la masa se presumirá que pertenecen al cónyuge quebrado los bienes que el otro hubiese adquirido durante el matrimonio en los cinco años anteriores a la fecha a que se retrotraigan los efectos de la declaración de quiebra»; de lo anterior se puede concluir, que en nuestro derecho positivo, para que opere la presunción muciana, se requiere la existencia de un comerciante que haya sido declarado en quiebra y que se encuentre casado bajo cualquier régimen, en la inteligencia de que si el matrimonio fue contraído bajo el régimen de sociedad conyugal, el cónyuge afectado podrá pedir la terminación de la propia sociedad, en los términos del ordenamiento civil vigente, por lo que puede reivindicar los bienes y derechos que le correspondan, puesto que determina que la sociedad conyugal podrá terminar durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, cuando el socio administrador sea declarado en quiebra (artículo 165 en Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos relación al artículo 188 Código Civil para el Distrito Federal). Desafortunadamente tal presunción no abarca al concubinato. Ahora bien, la presunción muciana comprende tanto los bienes muebles como los inmuebles, adquiridos por cualquier título jurídico; en la inteligencia de que sólo están sujetos aquellos bienes que fueron obtenidos durante el matrimonio en el plazo de los cinco años anteriores al momento a que se retrotraigan los efectos de la declaración de la quiebra (artículo 163, párrafo primero Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos).

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Por lo que hace al procedimiento para la ocupación de los bienes afectos a la presunción, basta que el síndico promueva el incidente correspondiente, en el que acredite tanto la existencia del vínculo matrimonial como la adquisición de los bienes, dentro de los cinco años anteriores a la fecha, a que se retrotraigan los efectos de la quiebra. Desde luego, el cónyuge afectado podrá oponerse en el incidente respectivo, o bien, en el que promueva la separación de los bienes en la quiebra. De acuerdo con los artículos 158-162 Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, para que el juez declare procedente su oposición, deberá acreditar cualquiera de los siguientes supuestos: la inexistencia del vínculo matrimonial con el quebrado que se le imputa o, bien, que los indicados bienes de que se ha visto desposeído, fueron obtenidos con recursos que no podrían ser incluidos en la masa de la quiebra por ser de su exclusiva propiedad, o, por último, que dichos bienes le pertenecían desde antes de celebrar el matrimonio (artículo 163, párrafo tercero Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos). Como consecuencia de la presunción muciana, todos los créditos a cargo del comerciante quebrado y a favor de su cónyuge, derivados de contratos onerosos o por pagos de deudas del quebrado, se presume, salvo prueba en contrario, que se han constituido, y que las deudas se han pagado, con bienes del cónyuge fallido. Con las excepciones que fija la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, la quiebra de un cónyuge no afecta a los bienes del otro ni a los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, empleo o ejercicio de profesión, comercio o industria (artículo 166, párrafo primero Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos)

Recursos

Véase También

Bibliografía

Barrera Graf, Jorge, «Derecho Mercantil», Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo II; Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho de quiebras, México, Editorial Herrero, 1970; Dávalos Mejía L., Carlos, Títulos y contratos de crédito, Quiebra, México, Harla, 1983; Ripert, Georges, Tratado elemental de derecho comercial, tomo IV, Contratos comerciales. quiebra y liquidación judicial, traducción de Felipe de Solá Cañizares, Buenos Aires, Tipográfica Editorial Argentina, 1954; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Curso de derecho mercantil, 14ª de., México, Porrúa, 1979, tomo II; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Ley de quiebras y suspensión de pagos, concordancias, anotaciones, exposición de motivos, bibliografía; 2ª edición, México, Porrúa, 1952; Sánchez Medal, Ramón, Bienes de la esposa en la quiebra del marido, México, Jus, 1952; Tamez Gámez, José, Algunos efectos de la quiebra del marido en el régimen patrimonial del matrimonio, México, sin editorial, 1942.

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