Presunto Diputado

Presunto Diputado en México

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Presunto Diputado en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Presunto es un vocablo que deriva del latín praesumptus, «presumido, supuesto», participio pasivo del verbo presumir praesumere «conjeturar, dar por sentado». En inglés podría equivaler a would-be representative o elect representative.

Desarrollo de Presunto Diputado en este Contexto

En el derecho parlamentario mexicano, presunto diputado equivale a la calidad del candidato a diputado de mayoría que ha participado en los comicios y presumiblemente ha ganado la elección, por lo que el presidente del consejo distrital respectivo le ha expedido la constancia de mayoría y validez. Por lo que respecta al diputado de representación proporcional, se le denomina diputado plurinominal durante su candidatura y se le otorga una constancia de asignación proporcional por el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Ambas calidades de diputados se les denomina como diputados presuntos hasta en tanto sus constancias no se tornan en definitivas, después de haber no sido impugnadas ante la justicia electoral o, en su caso, de haber sido ratificadas por los tribunales electorales, cuando hubiese mediado alguna impugnación (MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA).

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Presunto Diputado en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Presunto es un vocablo que deriva del latín praesumptus, presumido, supuesto, participio pasivo del verbo presumir praesumere conjeturar, dar por sentado. En inglés podría equivaler a would-be representative o elect representative.

Desarrollo de Presunto Diputado en este Contexto

Ser presunto diputado significa que existen ciertos indicios o señales que hacen pensar que una persona está en la posibilidad de alcanzar el estatus de representante popular. Esos indicios son el hecho de haber sido candidato y haber obtenido el triunfo electoral, salvo prueba en contrario.

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En el derecho parlamentario mexicano, presunto diputado equivale a la calidad del candidato a diputado de mayoría que ha participado en los comicios y presumiblemente ha ganado la elección, por lo que el presidente del consejo distrital respectivo le ha expedido la constancia de mayoría y validez. Por lo que respecta al diputado de representación proporcional, se le denomina diputado plurinominal durante su candidatura y se le otorga una constancia de asignación proporcional por el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Ambas calidades de diputados se les denomina como diputados presuntos hasta en tanto sus constancias no se tornan en definitivas, después de haber no sido impugnadas ante la justicia electoral o, en su caso, de haber sido ratificadas por los tribunales electorales, cuando hubiese mediado alguna impugnación (MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, México, 1995, 3a. reimp.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México y Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

GIL VILLEGAS, Francisco, El Congreso Mexicano, Instituto de Investigaciones Legislativas, Cámara de Diputados. 1994

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, México, 1995, 3a. reimp.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México y Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

GIL VILLEGAS, Francisco, El Congreso Mexicano, Instituto de Investigaciones Legislativas, Cámara de Diputados. 1994

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