Presupuestos del Delito

Presupuestos del Delito en México

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Definición y Carácteres de Presupuestos del Delito en Derecho Mexicano

Concepto de Presupuestos del Delito que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alvaro Bunster) Esta expresión, de relativo interés teórico, ha dejado de entenderse referida, como lo hizo, antes que ningún otro, Manzini, a los «elementos jurídicos anteriores a la ejecución del hecho, positivos o negativos, a cuya existencia o inexistencia se condiciona la existencia del título delictivo de que se trata». Puesto que en ese pensamiento la ausencia de tales presupuestos determina la mutación de título delictivo, esta transferencia de un título a otro viene a depender de la norma. Así las cosas, la previsión legal de una acción u omisión viene a confundirse con el hecho concreto susceptible de encuadrarse en ella. Esto, se ha hecho notar, importa un error metodológico, pues si por presupuesto del delito se tiene la existencia misma de la norma penal, he aquí que el encuadramiento del hecho concreto se hace de acuerdo con los elementos necesarios y suficientes prescritos por la norma, elementos que vienen a constituir el propio contenido de ésta, analíticamente considerada. Más modernamente, y siempre de modo preponderante por la doctrina italiana, se distingue, dentro de los elementos que constituyen la definición legal, aquellos cuya verificación depende del agente (conducta, resultado y nexo causal), y las particularidades, modalidades y circunstancias que, aunque necesarias para la existencia del delito, sirven más bien, en la descripción legal, como trasfondo a la conducta, y representan el ambiente en que ella se desarrolla, le dan un colorido particular, y existen con independencia del agente. Se cuentan entre estas últimas, dice Grispigni, a quien pertenece la formulación anterior, ciertas calificaciones del sujeto activo y del pasivo, circunstancias de tiempo y lugar, naturaleza del medio, y otras modalidades. Cuando estas circunstancias anteceden al hecho, les conviene el nombre de presupuesto.

Más sobre el Significado de Presupuestos del Delito

En México, una parte de la doctrina echa mano del concepto de presupuestos del delito acordándole significado en relación al delito entendido como un hecho situado en el mundo de la facticidad, como un hecho particular, concreto y temporal, y no como contenido de la norma jurídicopenal, que es general, abstracta y permanente. Una parte del contenido de este hecho, dice Olga Islas, surge en el momento de ser realizada la acción y la omisión, y otra parte existía ya en el mundo fenoménico antes de la realización de la conducta. A esa primera parte se le denomina «elemento del delito», y a la preexistente a la conducta, «presupuestos del delito». Los presupuestos son, así, antecedentes fácticos del delito, adecuados a un tipo legal, y necesarios para la existencia de aquél. Tales presupuestos son: el deber jurídicopenal típico, el bien jurídico típico, los sujetos activo y pasivo típicos y el objeto material típico. Ellos se adecuan a los cinco primeros elementos del tipo legal, que corresponden a los cinco ya indicados, pero sin la calificación de típicos. Los presupuestos del delito y los correspondientes elementos del tipo legal – escribe Olga Islas – tienen que coincidir en su semántica. Cuando esta coincidencia necesaria no se satisface, se estará – según ella – frente a alguna hipótesis de aticipidad por ausencia del presupuesto típico.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Grispigni, Filippo, Diritto penale italiano, Milán, Giuffrè, 1950; Islas de González Mariscal Olga, «Análisis lógico de los delitos contra la vida», México, Trillas, 1982; Mancini, Vincenzo, Tratado de derecho penal; traducción de Santiago Sentís Melendo y Mariano Ayerra Redín, Buenos Aires, Ediar, 1918.

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