Primer Ministro

Primer Ministro en México

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Primer Ministro en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: La palabra primer es el apócope de primero y se emplea anteponiéndolo siempre al sustantivo. Proviene del latín vulgar primariu «primero», del latín primarius «de primer orden», se utiliza para designar a la persona o cosa que precede a las demás de su especie en orden, tiempo, lugar, situación, clase o jerarquía. Por su parte, ministro, es un vocablo que se refiere al jefe de gobierno o presidente del Consejo de Ministros. También, se aplica para designar al jefe de cada uno de los departamentos ministeriales en que se divide la gobernación del Estado. Sus equivalentes en otros idiomas son: inglés, prime minister; francés, premier ministre e italiano primo ministro. Con la expresión primer ministro, se alude a la persona que tiene el más alto rango y a la que el rey solía nombrar para que le aliviase en parte el trabajo del despacho, encomendándole ciertos negocios con jurisdicción para despacharlos por sí solo.

Desarrollo de Primer Ministro en este Contexto

En el caso de México, dado la naturaleza del régimen presidencial que posee, no existe la figura del primer ministro. Sin embargo, la costumbre derivada de cierta imitación extralógica de las democracias parlamentarias europeas, ha dado lugar a que el término ministro, se emplee para referirse a los secretarios de Estado, pues tal como lo establece el artículo 90 de la Constitución General de la República: «La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios administrativos de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos (…).» También se utiliza el término ministro para designar a los miembros del máximo órgano judicial mexicano, a los que se les denomina ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Primer Ministro en el Derecho Parlamentario

Introducción General

La palabra primer es el apócope de primero y se emplea anteponiéndolo siempre al sustantivo. Proviene del latín vulgar primariu primero, del latín primarius de primer orden, se utiliza para designar a la persona o cosa que precede a las demás de su especie en orden, tiempo, lugar, situación, clase o jerarquía. Por su parte, ministro, es un vocablo que se refiere al jefe de gobierno o presidente del Consejo de Ministros. También, se aplica para designar al jefe de cada uno de los departamentos ministeriales en que se divide la gobernación del Estado. Sus equivalentes en otros idiomas son: inglés, prime minister; francés, premier ministre e italiano primo ministro. Con la expresión primer ministro, se alude a la persona que tiene el más alto rango y a la que el rey solía nombrar para que le aliviase en parte el trabajo del despacho, encomendándole ciertos negocios con jurisdicción para despacharlos por sí solo.

Desarrollo de Primer Ministro en este Contexto

En los regímenes parlamentarios, se da el nombre de primer ministro a la persona que detenta la jefatura de gobierno; recibe también los nombres de jefe de gobierno, presidente del consejo, canciller o presidente del gobierno. Dentro del gabinete, el primer ministro, tiene prerrogativas importantes como son, entre otras: señalar la línea política del gobierno; presentar a los demás miembros del gobierno, para la aprobación formal o real del Jefe de Estado; representar al gabinete ante el parlamento. Se considera como una institución propia de este régimen. Su nombramiento recae en el Jefe de Estado, que normalmente se ve obligado a nombrar para este cargo al jefe del partido que obtiene la mayoría de escaños en las elecciones generales. En Francia, en donde existe un presidente elegido separadamente por sufragio popular, el ministro ocupa un segundo lugar, o, como dirigente del partido más votado, constituye una fuerte alternativa de poder. En Canadá, el primer ministro debe su puesto a una base electoral muy amplia, donde una gran convención que representa a todos los sectores del partido, se reúne para elegir al líder. De aquí que dadas las características de su elección, resulta virtualmente imposible destituirle cuando éste desea mantenerse en su puesto. Algunas de las funciones que deben desempeñar son: presidir el gabinete, impedir fragmentaciones, arbitrar, reunirse con los medios informativos, afrontar los conflictos, cumplir las obligaciones internacionales, decidir el desempeño de otras funciones, tales como iniciar determinadas políticas y controlar los detalles de decisiones políticas. El aumento del poder del primer ministro en la Gran Bretaña, se atribuye a las cuestiones siguientes: el derecho de elegir y cesar ministros; el derecho de control de las estructuras y procedimientos del gabinete; el desarrollo de los partidos disciplinados mediante los cuales se controla el parlamento; el aumento en la influencia directa sobre los medios de difusión, en particular, de las campañas electorales, hasta convertirse en llamamientos personalizados al voto; un mayor patronazgo; y el desarrollo de nuevos procesos de coordinación que permiten a los primeros ministros, el control de las amplias maquinarias burocráticas a cuyo frente se sitúan. Asimismo, este alto funcionario, es miembro de la Cámara de los Comunes.

Más Detalles

Entre los ministros, existe uno que es el más poderoso, al que se denomina primer ministro; pero cada uno de sus poderes han de ejercerse observando algunas limitaciones; por ejemplo: elegir, entre las distintas facciones, coaliciones y regiones del partido, un gabinete equilibrado; la seguridad de su posición de liderazgo depende, de alguna manera, de que cedan los partidos y el gabinete; cuando no puede controlar a los miembros del gabinete con cargos de importancia, son necesarios los compromisos constantes, para así, poder mantener la cohesión y los apoyos que lo sostienen. En las monarquías europeas del Antiguo Régimen, uno de los consejeros del rey tenía la preeminencia sobre los demás. Así, Richelieu, era considerado como ministro principal o primer ministro, y fue quien elaboró la teoría del ministeriado, según la cual, el rey no podía asumir, personalmente, todas las responsabilidades o cargas propias del despacho de asuntos del Estado, por lo que debía deslindar éstas en sus consejeros. La Restauración francesa de 1814, acabó con las funciones del primer ministro, que, en 1958, con la Quinta República, nuevamente reaparecen, impulsadas por el general De Gaulle y continuada por sus sucesores, quienes resolvieron que la autoridad que se le concede a un primer ministro estaría, como en el Antiguo Régimen, estrechamente ligada al Jefe de Estado gobernante. De 1986 a 1988, se llegó a practicar en Francia lo que se denominó la cohabitación política, en virtud de que los socialistas perdieron las elecciones legislativas, forzando las circunstancias al presidente Francois Mitterrand, a nombrar primer ministro a Jacques Chirac, que pertenecía al partido opositor.

Algunos Aspectos

El primer ministro dirige las acciones de gobierno, actuando como si fuera un jefe de gobierno, pues, según el artículo 21 de la Constitución francesa, orienta, coordina y controla las actividades de los ministros y secretarías de Estado; hace nombramientos de comités intersecretariales, por citar un ejemplo. El Presidente de la República es el jefe de la armada mientras que el primer ministro es el responsable de la defensa nacional, y con este rango puede suplir al Jefe de Estado en la presidencia de comités y Consejo Superior de la Defensa Nacional. El primer ministro, es una autoridad administrativa y se ocupa, también, de la ejecución de las leyes, siendo asim
ismo, el encargado de mantener buenas relaciones entre el gobierno y el parlamento. Al ser el principal colaborador del Jefe de Estado y jefe del equipo gubernamental, el primer ministro es, además, jefe de la mayoría parlamentaria. En la India, el primer ministro, es el líder de la Cámara y el líder del Consejo de Ministros; es nombrado por el Presidente y opina ante éste, sobre el nombramiento de otros ministros, sobre las decisiones administrativas del Consejo de Ministros (referidas a la administración de los asuntos de la Unión), o decisiones de ministros, revisadas previamente por el mismo Consejo.

Otras Questiones

En el caso de México, dado la naturaleza del régimen presidencial que posee, no existe la figura del primer ministro. Sin embargo, la costumbre derivada de cierta imitación extralógica de las democracias parlamentarias europeas, ha dado lugar a que el término ministro, se emplee para referirse a los secretarios de Estado, pues tal como lo establece el artículo 90 de la Constitución General de la República: La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios administrativos de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos (…). También se utiliza el término ministro para designar a los miembros del máximo órgano judicial mexicano, a los que se les denomina ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, 20a. ed., t. VI CAMPELL BLACK, Henry, Blacks’s Law Dictionary, Staff, USA, 1992, 6a. ed.

Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, México, 1995.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

DUHAMEL, Olivier e Yves Mény, Dictionnaire Constitutionnel, Presse Universitaires de France, París, 1992.

Enciclopedia de las Ciencias Sociales, Asuri ediciones, España, 1983.

VERNUN BOGDANOR, Enciclopedia de las Instituciones Políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

Recursos

Véase También

Bibliografía

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, 20a. ed., t. VI CAMPELL BLACK, Henry, Blacks’s Law Dictionary, Staff, USA, 1992, 6a. ed.

Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, México, 1995.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

DUHAMEL, Olivier e Yves Mény, Dictionnaire Constitutionnel, Presse Universitaires de France, París, 1992.

Enciclopedia de las Ciencias Sociales, Asuri ediciones, España, 1983.

VERNUN BOGDANOR, Enciclopedia de las Instituciones Políticas, Alianza Editorial, Madrid, 1991.

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