Principios Generales del Derecho

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Principios generales del derecho en la Doctrina

  • Recasens Siches: “… cuando el juez,… resuelve de acuerdo con los criterios de valor que estime como los justosy adecuados” una concepción valorativa entendiéndola como ius naturalista
  • Jaime M. Mans Puigarnau: “abarcan o comprenden todos aquellos conceptos fundamentales y preceptos básicos y elementales que inspiran la ciencia y el sentido jurídico y que informan el sistema de normas que regulan las instituciones o la construcción doctrinal o teórica de las mismas normas y que rigen la realización práctica de unas y otras”.
  • García Máynez: “…los fundamentales de la misma legislación positiva que no se encuentran escritos en ninguna ley, pero que son los presupuestos lógicos necesarios de las distintas lógicas legislativas, delas cuales en fuerza de la abstracción deben exclusivamente deducirse. Pueden ser de hecho principios racionales superiores, de ética social y también principios de derecho romano y universalmente admitidos por la doctrina; pero tienen valor no porque son puramente racionales, éticos o de derecho romano y científicos, sino porque han informado efectivamente el sistema positivo de nuestro derecho y llegado a ser de este modo principios de derecho positivo y vigente.”
  • Norberto Bobbio: “son tres las cuestiones básicas en torno a este concepto: el de la naturaleza (de naturaleza normativa dado que se encuentran implícitamente dentro de una legislación aún cuando no sea de manera expresa); el de la fuente (ya que se origina o deriva de generalizaciones sucesivas a partir de los preceptos del sistema en vigor) y el de la validez de tales principios(encuentran dicha validez no por ser “verdades supremas” lo cual no es absolutamente cierto,sino por ser sí de máxima generalidad y aceptación)”
  • Luis Ribo Durán: “son las bases orientadoras de las que se deducen soluciones concretas para casos determinados…son puntos de partida para que el juzgador pueda cumplir su obligación de decidir, en cada caso, y por más que no haya norma aplicable al mismo, lo que estime más justo según una concepción global del ordenamiento vigente”
  • Ramírez Gronda: “la fuente inagotable del Derecho que está constituida por la naturaleza misma de las cosas, la cual puede ser aprendida por nuestra razón…son el medio para superar las inevitables deficiencias de sus prescripciones positivas”
  • Ignacio Burgoa Orihuela: “normas elaboradas por la mente investigadora mediante el análisis inductivo del sistema jurídico mexicano y de los sistemas culturales afines, con vista a establecer, en los juicios lógicos en que deben traducirse tales principios, las notas uniformes que rijan a todas las instituciones integrantes de tales sistemas.»
  • Preciado Hernández:“Estos son los principios más generales de ética social, derecho natural o axiología jurídica,descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual.”
  • Galindo Garfias: “Son conceptos fundamentales que pueden ser conocidos mediante inducciones sucesivas,coordinando las normas o preceptos que regulan una institución jurídica hasta llegar,objetivamente, por abstracción, a encontrar esos conceptos o ideas centrales.”
  • De Castro: “ideas fundamentales informadoras de la organización jurídica de un país”.
  • Puig Peña: “aquellas verdades o criterios fundamentales que forman el origen y desenvolvimiento de unadeterminada legislación, conforme a un orden determinado de cultura condensadosgeneralmente en reglas o aforismos transmitidos tradicionalmente, y que tienen virtualidad yeficacia propia, con independencia de las normas formuladas de modo positivo”
  • Mucius Scaevola: “Verdades jurídicas universales”
  • Francesco Carnelluti (Doctrina italiana): “no son algo que exista fuera, sino dentro del mismo derecho escrito, ya que derivan de las normas establecidas, se encuentran dentro del derecho escrito… son el espíritu o la esencia de la ley.»
  • Francois Geny (Doctrina francesa): “principios no escritos, autónomos, síntesis de lo justo y razonable, que imperan más allá de lasnormas positivas”
  • Pasquale Fiore: “el derecho que vive en la conciencia común del pueblo, y que es la expresión lógica de los principios que regulan los institutos jurídicos en su complejo orgánico”
  • Bagio Brugi(Doctrina italiana): “aquellos del Derecho Romano modernizado que no pugnan con las condiciones sociales de hoy”
  • Precerutti: “llámanse principios generales del Derecho aquellas reglas que la razón humana deduce de la naturaleza de las cosas y de sus mutuas relaciones; y todo Derecho Positivo, aún sin una declaración expresa del legislador, encuentra su verdadero complemento en el Derecho natural que reúne en grado sumo el doble carácter e unidad y de universalidad”
  • Antonio Pagano: “son principios universales de valor absoluto, dignos de regir la conducta humana en cuanto tal y capaces de gobernar genéricamente todas las relaciones disciplinadas en un sistema jurídico positivo”
  • Felipe Clemente De Diego: “en suma son los supuestos de la labor normativa del Estado y de la sociedad y los efluvios y quinta-esencia de las prescripciones positivas; ellos se descubren por inducción generalizando las disposiciones concretas de las leyes, o por deducción, partiendo de los principios racionales y examinando si sus consecuencias se conforman o no con las normas concretas de las leyes.”
  • Larenz: “los pensamientos directores de una regulación jurídica existente posible… indican la dirección en la que está situada la regla que hay que encontrar… expresan los valores materiales básicos de un ordenamiento jurídico, aquellos sobre los cuales se constituye como tal las civilizaciones ético-jurídicas fundamentales de una comunidad”
  • Instituto de Investigaciones Jurídicas: “Criterios o entes de razón que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación…el fundamento de esos principios es la naturaleza humana racional, social ibre; ellos expresan el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humano”
  • Abadelejo (Doctrina española): “Son las ideas fundamentales que forman nuestro Derecho Positivo contenido en leyes y costumbres, y, en última instancia, aquellas directrices que derivan de la justicia tal como seentiende por nuestro ordenamiento jurídico.»
  • Rafael De Pina: «Criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en la forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la ley depende del reconocimiento expreso del legislador. Podemos concretar que dichos principios son la materia, el contenido de que se vale el legislador para la elaboracisn de las leyes.»
  • Angilica Cruz Gregg y Roberto Sanroman Aranda: «Criterios de caracter universal que se encuentran en el sistema jurídico y que son tomados por el legislador o los jueces para suplir las insuficiencias que presentan las leyes. Es decir, al estudiar o aplicar la norma, los jueces y los juristas realizan un proceso lsgico de abstraccisn y exteriorizan dichos principios para aplicarlos en la solución de distintas controversias, de un modo coherente y justo.»

Los principios generales del derecho como Fuente Formal del Derecho

Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, creadas mediante procedimientos jurídico-filosóficos de generalización. Constituyen una fuente supletoria de la ley, que permite a los juzgadores resolver las controversias frente a las lagunas u omisiones de ésta. Algunas veces es obligatorio recurrir a ellos, según se advierte del contenido del último párrafo del artículo 14 constitucional mexicano, que dice: «En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho».

En México no existe un listado expreso de principios generales del derecho (mexicano), porque su número varía constantemente debido al perfeccionamiento de que son objeto. Así, queda a criterio del juzgador determinarlos o deducirlos, siempre y cuando no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse con la aplicación de dichos principios.

Guía de Fuentes Formales del Derecho Mexicano

  • Legislación
  • Jurisprudencia
  • Costumbre
  • Normas indidualizadas
  • Los principios generales del derecho

Principios Generales del Derecho Mexicano

Descripción de Principios Generales del Derecho publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), basado en la “Introducción al estudio del derecho” (Editorial Banca y Comercio S.A, México 1982, pag 99 y 100): Estos son los principios más generales de ética, social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por lo razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre., los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual. Los principios generales del derecho son, de acuerdo con la definición proporcionada, criterios o entes de razón que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación: p. e.; el principio «dar a cada quien lo suyo»; uno de estos principios generales del derecho (mexicano), es un criterio que expresa el comportamiento que han de tener los hombres en su s relaciones de intercambio; este criterio es real, tiene entidad, no como un ser que pueda ser captado por los sentidos del hombre (no como ser sensible), sino como un ser que subsiste en la inteligencia que lo concibe (como ser mental).

El fundamento de estos principios es la naturaleza humana racional, social, y libre; ellos expresan el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humano. Así, el principio de «dar a cada quien lo suyo», indica el comportamiento que el hombre ha de tener con otros hombres a fin de mantener la convivencia social; si cada quien tomara para si lo que considera «propio» sin respetar lo «suyo» de cada quien, la convivencia civil degeneraría e la lucha de todos contra todos; en tal estado de cosas no podrían los hombres desarrollar su propia naturaleza, que es por encima social. Este ejemplo explica como el principio «dar a cada quien lo suyo» se impone como obligatorio: su cumplimiento es necesario (con necesidad de medio a fin) para el perfeccionamiento del hombre. Como se ve, la obligatoriedad de este principio, al igual que la de todos los otros principios generales del derecho (mexicano), no depende del que esté reconocido o sancionado por la autoridad política, sino que es obligatorio porque define un comportamiento que la razón descubre un comportamiento que la razón descubre ser necesario al perfeccionamiento del hombre.

Respecto a los principios generales del derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños a externos al derecho positivo, o si son una parte de él. Según la posición de la escuela del derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales serían principios de un derecho natural entendido como orden jurídico separado del derecho positivo. Según la doctrina positivista, también ya superada o al menos en vías de superación en la mayoría de los países, los principios mencionados serian una parte del derecho positivo, de suerte que nunca podrían imponer una obligación que no fuera mencionada por el mismo ordenamiento positivo; de aquí se concluye que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal. La posición racionalista que escinde el derecho en dos ordenes jurídicas específicos y distintos, el natural y el positivo, el uno conforme con la razón y el otros producto de la voluntad política; no pueden sostenerse.

Es evidente que el derecho producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana; ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de los justo y la prudencia se entiende como un habito de la inteligencia. Si bien el derecho (mexicano), conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo con los criterios jurídicos, es obra de la voluntad. Para conseguir el cumplimiento de derecho (mexicano), el poder político suele promulgar como leyes, aseguradas con una sanción, los criterios jurídicos definidos por los juristas o prudentes. Pero por el hecho de ser promulgados como leyes, los criterios jurídicos no cambian de naturaleza, siguen siendo elaboraciones de la inteligencia humana, si bien presentadas en forma de mandos del poder político.

Distinción

Se ve entonces que la distinción entre derecho natural (obra de la razón) y derecho positivo (obra de la voluntad), no tiene razón de ser; el derecho siempre obra de razón, aun cuando su cumplimiento se asegura por la coacción del poder político. De acuerdo a esa concepción del derecho como jurisprudencia, los principios generales del derecho son una parte, muy importante, de la ciencia jurídica o jurisprudencia. El que estén o no incorporados en una legislación determinada, es decir, el que estén o no reconocidos por la voluntad política, no tiene relevancia alguna, así como el que un determinado gobierno desarrolle una política que acepta o rechaza un principio de economía política, no hace que tal principio sea parte o no de la ciencia económica. Relacionada con la polémica acerca de si los citados principios son de derecho natural o de naturaleza estrictamente positiva, se ha planteado la cuestión de si el método para conocer tales principios es el deductivo o inductivo. Para quienes sostienen un «derecho natural», como distinto del derecho positivo, el método tiene que ser solamente deductivo, a partir del concepto de naturaleza humana; para quienes piensan que el derecho positivo comprende los principios generales del derecho (mexicano), el método para descubrir tales principios es la inducción a partir de las leyes vigentes.

Amabas posiciones son superadas por la concepción del derecho como obra de la razón, como jurisprudencia, para la cual ambos métodos son aptos. No es posible hacer una enumeración exhaustiva de los principios generales del derecho (mexicano), pues el conocimiento de ellos va perfeccionando poco a poco y por lo mismo su numero y contenido han ido variando, si embargo, por vía de ejemplo se pueden mencionar algunos: la equidad, o sea la prudente aplicación de la ley al caso concreto; la buena fe o lealtad a la palabra empeñada; la obligación de cumplir convenios; el derecho de legitima defensa o sea el rechazar la fuerza con la fuerza, etc.

Funciones de los Principios generales del derecho

Principios generales del derecho en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Principios generales del derecho (sus funciones) en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Principios Generales del Derecho (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Principios Generales del Derecho en este contexto: Estos son los principios más generales de ética, social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por lo razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual.

Elementos de los Principios Generales del Derecho

Descripción y definición de Principios Generales del Derecho aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Eloisa Denia Cosimo y publicado por el Poder Judicial de la Federación y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Existe una gran diversidad de opiniones tanto sobre la definición de principios generales del derecho como sobre el papel desempeñado por los mismos. Desde el primer punto de vista, la noción de «principios generales» no es una acepción unívoca en el mundo del derecho (mexicano), pudiéndose entender como tales aquellos enunciados escritos o no escritos, derivados del conjunto de las disposiciones jurídicas existentes, que por su importancia regulan algunos ámbitos del derecho o del sistema jurídico en su conjunto, sea desde una perspectiva de derecho substancial sea de derecho procesal, o bien a nivel, nacional o internacional, del ordenamiento considerado.

Durante mucho tiempo, la cuestión ha sido si los principios pertenecen al mismo «genus» de la norma, difiriendo de éstas por el hecho de tener una formulación más abstracta, o si constituyen más bien algo ontólogicamente diferente, «escondido» detrás de las normas y capaz de entrar en contacto con éstas solo como consecuencia de la interpretación del jurista.

Identificación y Rol de los Principios Generales del Derecho

Las dudas permanecen en relación con la identificación del carácter general que podemos atribuir a un principio del derecho. El adjetivo general ha sido variadamente entendido en un sentido iusnaturalista, o como sinónimo de «derecho natural», o en términos de «iuspositum», y además como un sinónimo de «universal», coincidente con la categoría de los «derechos fundamentales» y, según algunas opiniones, con los «derechos humanos».

En cuanto a lo que concierne al papel que juegan los principios en el mundo jurídico, su función ha sido tradicionalmente la de puntos de referencia que deben guiar la interpretación y la reconstrucción de un sistema jurídico, respondiendo, además, a la exigencia de eliminar un «vulnus» del ordenamiento.

Principios Generales del Derecho

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con principios generales del derecho en el ámbito jurídico mexicano.

Principios Generales del Derecho

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con principios generales del derecho en el ámbito jurídico mexicano. [rtbs-name=»normas-juridicas»]

Recursos

Véase También

  • Parte General del Derecho Civil
  • Persona
  • Familia
  • Ordenamiento jurídico
  • Normas Jurídicas
  • Fuentes del Derecho
  • Derecho privado
  • Derecho Privado
    • Recursos

      Véase También

      • Fuentes del Derecho Fiscal
      • Derecho Fiscal
        • Recursos

          Véase también

          • Argumento de los Principios Generales del Derecho
          • Principios Hipotecarios
          • Principios
          • Preguntas Generales De La Ley
          • Condiciones Generales
          • Principios Procesales
          • Fuentes Formales del Derecho

          Bibliografía

          • “Introducción al estudio del derecho” (Editorial Banca y Comercio S.A, México 1982, pag 99 y 100)
          • Angilica Cruz Gregg y Roberto Sanroman Aranda; Fundamentos del Fundamentos del Derecho Positivo Mexicano, Thomson Editores, Mixico 2000, pag. 26.
          • De Pina, Rafael; Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrza S,A, S.A., Mixico, 1993; pag.56.

2 comentarios en «Principios Generales del Derecho»

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