Procedimientos Agrarios

Procedimientos Agrarios en México

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Definición y Carácteres de Procedimientos Agrarios en Derecho Mexicano

Concepto de Procedimientos Agrarios que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Barragán Barragán) Reza así el título quinto de la Ley Federal de Reforma Agraria, para referirse a los diversos pasos que deben darse en cada una de las acciones de restitución, dotación y ampliación de tierras, bosques, aguas, objeto de la mencionada reforma agraria. Además, son también procedimientos agrarios otro tipo de acciones de muy diferente naturaleza, tales como son las permutas, fusiones, divisiones y expropiaciones de ejidos; los trámites para la determinación de las propiedades inafectables; los trámites para el reconocimiento, titulación y deslinde de bienes comunales; así como los procedimientos propiamente de nulidad y cancelación de certificados de inafectabilidad los de suspensión y privación de derechos agrarios, y, finalmente, los trámites por conflictos internos de los ejidos y comunidades.

Más sobre el Significado de Procedimientos Agrarios

Cabe subrayar que todos estos procedimientos y trámites tienen en común, su marcado carácter administrativo, pese a que por excepción se admite o se concluye en verdaderos procedimientos jurisdiccionales, según, acontece, por ejemplo, tratándose del juicio de inconformidad en los conflictos por límites de bienes comunales y la excepción de los casos en que se admite el juicio de amparo. Este carácter eminentemente administrativo de los procedimientos agrarios proviene del hecho de que todas las autoridades agrarias, menos el presidente de la República, son consideradas por la Constitución como autoridades de mero trámite, o encargadas únicamente de hacer los diversos trámites de que se trate, para elevarlos posteriormente al presidente de la República, quien tiene la consideración legal de ser la suprema autoridad agraria, a quien compete dictar las resoluciones definitivas en dichos asuntos agrarios. Con todo, ya examinando más detenidamente esos diversos procedimientos, fácilmente veremos que, por las funciones que se ejercen de hecho, presentan otros caracteres, como el ser procedimientos de tipo jurisdiccional en algunos casos, lo que ha dado pie para insistir en la necesidad de la creación de una verdadera y propia jurisdicción agraria. Existe, pues, una profunda concentración de la competencia en materia agraria a favor del gobierno federal y, en menor cuantía, de los gobiernos estatales. El mandato de la reforma agraria, se ha venido encomendado legalmente al ejecutivo federal, cuyo titular, decíamos que era la máxima autoridad agraria y la instancia última en casi todos estos procedimientos, no obstante que la aplicación de la legislación agraria implica, no sólo trámites administrativos de dotación, restitución o ampliación de tierras, sino la necesaria solución de problemas de verdadero contenido jurisdiccional. De hecho, esta legislación ha convertido al gobierno federal principalmente en el tutor de los ejidos. De manera que todo comienza y todo termina con una instancia administrativa, con muy escasas excepciones, corno son los pocos supuestos en que se admite el juicio de amparo la intervención de la Suprema Corte de Justicia para resolver litigios agrarios

Véase También

Dotación de Tierras y Aguas, Reforma Agraria, Reparto de Tierras, Restitución de Tierras

Recursos

Véase También

Bibliografía

Chávez Padrón, Martha, El Proceso social agrario y sus procedimientos; 3ª edición, México, Porrúa, 1979; Mendieta y Núñez, Lucio, El problema agrario en México y la Ley Federal de Reforma Agraria; 16ª, edición, México, Porrúa, 1979.

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