Procuraduría Fiscal de la Federación

Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) en México

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La Procuraduría Fiscal de la Federación depende del Secretario de Hacienda y Crédito Público, que a su vez forma parte de la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es la unidad administrativa dependiente de la SHCP que se encarga de asesorar y representar al titular de la misma en asuntos jurídicos, así como de resguardar el interés fiscal de la Federación.

Mediante el Reglamento Interior del 24 de febrero de 1992, en la Procuraduría Fiscal de la Federación, desaparecieron la Primera, Segunda y Tercera subprocuradurías fiscales, así como la Subprocuraduría Fiscal de Control de Cambios y se crearon las subprocuradurías fiscales federales de Legislación y Consulta; de lo Contencioso; de Amparos y Asuntos Laborales y la de Asuntos Financieros.

En 2002 se publica el Acuerdo por el que se señala el nombre, la sede y la circunscripción territorial de las direcciones regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación. Ese mismo año se publica el Acuerdo mediante el cual el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público delega en los Subsecretarios, Oficial Mayor y Titulares de la Procuraduría Fiscal de la Federación, Tesorería de la Federación y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las facultades de designar a los administradores de los programas y proyectos de inversión y para proyectos de prestación de servicios, así como de autorizar el análisis costo y beneficio de los primeros.

El 16 de julio 2009, mediante reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicadas en el Diario Oficial de la Federación, se reforman las facultades de la Procuraduría Fiscal de la Federación con el propósito de dar certeza en la representación de los intereses de la Federación en controversias fiscales y a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en juicios, investigaciones o procedimientos ante autoridades competentes.

Definición y Carácteres de Procuraduria Fiscal de la Federación (PFF) en Derecho Mexicano

Concepto de Procuraduria Fiscal de la Federación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Luis Carballo Balbanera y José Othón Ramírez Gutiérrez): Es la unidad administrativa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se encarga de asesorar y representar al titular de la misma en asuntos jurídicos, así como de resguardar el interés fiscal de la federación.

Origen de la Procuraduria Fiscal de la Federación

El Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial el 2 de octubre de 1946, establece por primera vez que la facultad de representar el interés fiscal federal, la tuviera el secretario del ramo, ejerciéndola por medio de la dirección jurídica consultiva. Las facultades asignadas a esta dirección eran: formular y revisar proyectos de leyes, decretos y circulares, así como compilarlas; defensa del interés fiscal de la Secretaría; proporcionar los elementos de defensa cuando la Secretaría sea representada por el Ministerio Público; representar a los funcionarios superiores ante el Tribunal de Arbitraje en la aplicación del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; resolver consultas y fijar criterios de interpretación jurídica y revisar el aspecto legal de los contratos que celebre la Secretaría, las adjudicaciones, los remates de las tercerías promovidas por los particulares.

La Procuraduría Fiscal de la Federación se crea por decreto publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1947, en vigor a partir del 1° de enero de 1948; por medio del cual surge como una dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que representa a la misma ante los tribunales de la República, justificando así su propia naturaleza y su relación directa con las diversas áreas de la Secretaría. La Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Federación se publica en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1949 y entra en vigor a partir del 1° de enero de 1950, establece la estructura orgánica y las funciones de la citada procuraduría, la cual estaba integrada por un procurador, auxiliado por el subprocurador fiscal y por los jefes de departamento de legislación; consulta y compilación; de lo contencioso; de sanciones fiscales; legal; investigaciones y denuncias; por el jefe de la policía fiscal; agentes hacendarios y los abogados que fueren necesarios.

Las atribuciones que se le otorgaron fueron las siguientes: interponer el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia; comparecer y ocurrir en queja ante el Tribunal Fiscal de la Federación en los juicios en que se impugne legalidad de actos emitidos por las autoridades administrativas; comparecer ante el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; comparecer ante todos los tribunales de la República, siempre que la representación de la Secretaría de Hacienda no corresponda al Ministerio Público; para denunciar ante el Ministerio Público los delitos de que tenga conocimiento; imponer sanciones administrativas; emitir criterios de interpretación; aprobar remates; condonar multas; declarar la prescripción; resolver inconformidades; revisar de oficio las adjudicaciones decretadas en favor del fisco. La anterior ley orgánica, fue abrogada por el artículo décimo primero de la ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicada en el Diario Oficial de 30 de diciembre de 1977, en virtud de la nueva reestructuración de la Procuraduría Fiscal de la Federación.

Estructura y Modernización

La reorganización, se implantó con motivo de la expedición de un nuevo reglamento interior de la dependencia hacendaría, publicado en el Diario Oficial de 23 de mayo de 1977, sustituyendo una estructura departamental concebida 27 años antes, que ya no respondía al marco de las demás áreas de responsabilidad. La Procuraduría Fiscal de la Federación experimentó un proceso de modernización para realizar con eficiencia las responsabilidades a su cargo y promover su desconcentración territorial, transformando su estructura gradualmente. Los cambios operados en su organización le permitieron ir adecuándose a las nuevas necesidades sociales y satisfacer las exigencias propias de su época. Los problemas derivados del incremento del número de causantes, la complejidad técnica de los impuestos federales y el aumento material de las cargas de trabajo, exigieron una organización dinámica y eficiente. Quedando integrada orgánicamente por un procurador fiscal, auxiliado por el primer, segundo y tercer subprocuradores fiscales, así como el subprocurador fiscal de investigaciones; seis direcciones de área y tres unidades de áreas, de las cuales dependen los departamentos.

Completan la organización, las subprocuradurías fiscales auxiliares, cuyo funcionamiento se basa en el artículo 83 del citado reglamento. El nombre de las subprocuradurías fiscales auxiliares se modificó posteriormente al de subprocuradurías fiscales regionales de conformidad con lo señalado por el artículo 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1979, sus facultades eran las siguientes: representar en juicio a la Secretaría de Hacienda, resolver recursos administrativos, imponer sanciones por incumplimiento de obligaciones y condonar multas fiscales. Las facultades conferidas a la Procuraduría Fiscal de la Federación desde su Ley Orgánica y en los distintos reglamento interiores de la Secretaría de Hacienda han sido sustancialmente las mismas, la organización y estructura es lo que ha venido variando.

Facultades

Conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en vigor, publicado en el Diario Oficial de 26 de agosto de 1983, la Procuraduría Fiscal de la Federación está integrada por un procurador fiscal, auxiliado por cuatro subprocuradores que conforman el nivel jerárquico de definición funcional, en el siguiente grado jerárquico la organización comprende a seis direcciones de área, nueve unidades, diez departamentos, así como de las diez subprocuradurías fiscales regionales.

A la Procuraduría Fiscal de la Federación se le confieren las siguientes facultades: El procurador fiscal es el consejero jurídico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y asesora al titular de la Secretaría en asuntos jurídicos. La primera subprocuraduría fiscal se encarga de la defensa oportuna y eficaz con base en la constitucionalidad de las leyes fiscales y 1a legalidad de los actos, resoluciones y procedimientos de carácter fiscal, para lograr una pronta recaudación de los créditos fiscales que incrementen los ingresos con el propósito de contribuir al financiamiento de la hacienda pública federal. La segunda subprocuraduría fiscal se encarga de asegurar la adecuada aplicación de las normas y disposiciones de carácter fiscal, para alcanzar la equidad tributaria, mediante la resolución de recursos administrativos previstos en el Código Fiscal de la Federación y la aplicación de otras importantes facultades, tales como la declaratoria de prescripción o caducidad o la resolución de solicitudes de condonación, así como la representación de la Secretaría ante los tribunales de la República y ante las demás autoridades en la materia de amparo, aplicar las sanciones por infracciones a todos aquellos que no cumplan con lo que se establece en las disposiciones fiscales.

La tercera subprocuraduría fiscal se encarga de resolver las consultas formuladas por las unidades administrativas de la Secretaría, que se plantean en relación con leyes fiscales, determinar la procedencia y viabilidad en la formulación de proyectos legislativos; estudios sobre la legislación estatal comparada; así como prestar oportuna, integral y eficazmente los servicios de información y documentación clasificada de la legislación, jurisprudencia y doctrina en materia hacendaria.

Funciones

La subprocuraduría fiscal de investigaciones es la que se encarga de investigar, inspeccionar y controlar las irregularidades que originen desviaciones a la normal captación tributaria, el abatimiento de la evasión fiscal y el manejo eficiente y honesto de los recursos públicos, teniendo como objetivo impedir prácticas de maquinación en contra del fisco, integrando los elementos de prueba necesarios y formular las declaratorias de perjuicio, querellas o denuncias necesarias

Objetivo

Establecer, conducir y proponer las políticas, lineamientos y estrategias para la emisión de opiniones; asesorar y emitir opiniones jurídicas, en el ámbito de su competencia, a las diversas áreas de la Administración Pública Federal y, en especial, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; representar judicial y administrativamente al Titular del Ramo; intervenir en los juicios y procedimientos en defensa del interés de la Hacienda Pública Federal, así como ser coadyuvante en los procedimientos penales en los que sea requerido, con el fin de ser el consejero jurídico de la Secretaría.

Funciones

– Ser el consejero jurídico de la Secretaría y formular la documentación, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, para los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que el Secretario proponga al Presidente de la República y de las demás disposiciones de observancia general en las materias competencia de la Secretaría, de carácter nacional e internacional; verificando que exista congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, así como tramitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
– Ser enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias de la Administración Pública Federal, de las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría, de las autoridades de la hacienda pública de las entidades federativas coordinadas, en asuntos jurídicos que por su trascendencia pueden comprometer la estabilidad de la recaudación y las finanzas públicas, así como participar en foros, eventos nacionales e internacionales y apoyar jurídicamente al Secretario en su participación como integrante del Consejo de Seguridad Nacional y en la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.
– Establecer el criterio de la Secretaría en aspectos legales y como órgano de consulta interna de ésta, establecer la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para las unidades administrativas de la misma.
– Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, así como proponer los términos en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.
– Resolver los recursos administrativos conforme a las leyes distintas a las fiscales que se interpongan en contra de actos del Secretario; en contra de los acuerdos en materia de pensiones civiles, y aquellos que se interpongan en contra de los actos de fiscalización, así como representar a las demás autoridades de la misma Procuraduría en los juicios que se interpongan contra las resoluciones que se dicten
derivadas de las acciones de fiscalización que se hubieran llevado a cabo.
– Conducir la defensa en los juicios promovidos en el extranjero en que sean parte las entidades de la administración pública paraestatal coordinadas por la Secretaría y contestar en representación del Secretario los escritos de los particulares en que ejerzan el derecho de petición, en asuntos de su competencia, así como participar, en los órganos de gobierno, comités o comisiones de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal en los que la Secretaría sea parte, y en otras entidades análogas y apoyar al Secretario con la información legal que se requiera para su participación en dichas entidades.
– Ejercer, en materia de infracciones o delitos, las atribuciones señaladas a la Secretaría en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes, e imponer las sanciones correspondientes por infracciones a dichas leyes; formular las abstenciones para presentar denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio o posible perjuicio o peticiones cuando exista impedimento legal o material para ello.
– Formular la petición de sobreseimiento del proceso penal así como otorgar el perdón, en los casos que proceda, cuando se trate de delitos fiscales.
– Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones; denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente de los hechos delictuosos en que la Secretaría resulte ofendida o en aquéllos en que tenga conocimiento o interés jurídico, coadyuvar en estos casos con el propio Ministerio Público, en representación de la Secretaría, y formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón.
– Emitir la opinión jurídica de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada y, en su caso, de aquéllos que constituyan las entidades paraestatales apoyadas presupuestariamente.

Estructura Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Federación

Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta

Está a cargo de la Dirección General de Legislación y Consulta, de la Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y de la Dirección General de Legislación y Consulta Presupuestaria y de Asuntos Jurídicos.

Objetivo

Asesorar, opinar, proponer, establecer, elaborar, apoyar y tramitar publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República; de disposiciones de carácter general; atender consultas y establecer criterios administrativos; en las materias de entidades paraestatales, fideicomisos, fiscal, presupuestaria, bienes inmuebles y obra pública, prestación de servicios, expropiaciones y enajenación de bienes inmuebles; para procurar la legalidad de los actos de las unidades administrativas y órganos colegiados de la Secretaría sobre dichas materias.

Funciones

– Conducir la realización de estudios, a efecto de analizar el anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas; así como evaluar la congruencia de aquellos con las iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, y de disposiciones de carácter general que proponga el Ejecutivo Federal.
– Realizar estudios, propuestas y análisis, emitir opiniones jurídicas, asesorar y, en su caso, elaborar los instrumentos jurídicos respecto de las iniciativas de leyes y decretos que presenten ante el Congreso de la Unión, las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades del sector que coordina, cuando tengan implicaciones relevantes en las materias que son competencia de la misma, o que tengan por objeto crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
– Conducir la realización de estudios comparados de los sistemas de hacienda pública, administrativos y de justicia administrativa de otros países, a efecto de asesorar las reformas para la hacienda pública.
– Evaluar y proponer los términos de los convenios, sistemas administrativos y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas y con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como opinar sobre sus aspectos jurídicos; y participar en los estudios que dichas entidades soliciten a la Secretaría, para la elaboración de los ordenamientos en materia de hacienda pública.
– Conducir la atención a las consultas jurídicas que la unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus facultades realicen, proponiendo las medidas para la aplicación de las disposiciones legales y para la administración de justicia en las materias que incidan en sus atribuciones, así como para
determinar el criterio de la Secretaría cuando sus unidades administrativas emitan opiniones contradictorias en aspectos legales, y dirigir el apoyo jurídico en materia de seguridad nacional, respecto de la celebración de convenios y bases, manejo de información y emisión de normas presupuestarias en las que la Secretaría participe como integrante del Consejo de Seguridad Nacional.
– Establecer y dirigir la opinión jurídica de la Secretaría, que señala la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos, en los que ésta actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada y, en su caso, de aquéllos que constituyan las entidades paraestatales apoyadas presupuestariamente.
– Fijar medidas de coordinación en asuntos jurídicos, y prevención de riesgos que comprometan la recaudación o la estabilidad de las finanzas públicas, en colaboración con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado y con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en la materia de su competencia.
– Conducir la integración de la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, autorizar el trámite para su publicación anual en el Diario Oficial de la Federación y dirigir el Registro Público de Organismos Descentralizados.
– Determinar en su caso, que los proyectos que sean presentados por las dependencias y entidades en términos del artículo 18, fracción IV del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no requiere dictamen de impacto presupuestario.
– Autorizar y dirigir el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular en las materias competencia de la Secretaría, y en el caso de que lo considere pertinente emitir opinión jurídica de aquellas y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas.

Dirección General de Legislación y Consulta

Depende de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta.

Objetivo

Analizar, formular y tramitar los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes del Ejecutivo Federal y disposiciones de carácter general, así como de instrumentos jurídicos en materia de entidades paraestatales; emitir criterios e interpretaciones administrativas, así como de asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría; coordinar la emisión de opiniones jurídicas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector que coordina, respecto de las iniciativas que se presenten en el Congreso de la Unión y dar seguimiento a las mismas.

Funciones

– Conducir la elaboración y el análisis de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, de reglamentos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal, así como de las disposiciones de carácter general que deban emitirse en las materias competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta. Así como, dirigir, de manera conjunta con las unidades administrativas de la Secretaría y en el ámbito de su competencia, la emisión de la opinión sobre los aspectos jurídicos de los instrumentos que suscriba el Secretario o el Procurador Fiscal de la Federación, así como de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales que se pretendan suscribir.
– Apoyar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría, que así lo requieran, en el ejercicio de sus atribuciones y apoyar a la Secretaría, como miembro del Consejo de Seguridad Nacional, en la celebración de convenios y bases de la materia, en el manejo de la información competencia de la dependencia y en la coordinación en asuntos jurídicos a las unidades administrativas de la misma, relativos a la seguridad nacional.
– Emitir opiniones jurídicas, asesorar y, en su caso, elaborar los instrumentos jurídicos que deban emitir el Presidente de la República y el Secretario, a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como coadyuvar en el análisis jurídico de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales y, con base en ello, vigilar la integración de la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal en colaboración con las áreas competentes de la Secretaría y de otras dependencias y coordinar que las actividades y gestiones relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados se realicen en apego al marco jurídico.

– Opinar y asesorar jurídicamente sobre el diseño Institucional de los entes que conforman la Administración Pública Federal, así como respecto del régimen jurídico de las empresas productivas del Estado.
– Evaluar y proponer la elaboración de criterios, interpretaciones administrativas y medidas jurídicas para la correcta aplicación y cumplimiento de las leyes y disposiciones de carácter general, en la competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, así como dictar el criterio de la Secretaría cuando sus unidades administrativas emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos.
– Conducir la emisión de opiniones jurídicas por parte de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades del sector que coordina, respecto de las iniciativas que se presenten en el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría y orientar, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes, el seguimiento de las mismas.
– Asesorar, informar y colaborar con el Secretario, el Procurador Fiscal de la Federación y el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en la revisión de los asuntos que se agenden en las sesiones de los órganos colegiados en que participen en representación de la Secretaría o del Secretario, realizando análisis y, en su caso, emitiendo opinión jurídica en la materia competencia de la Procuraduría.
– Conducir la compilación de la legislación en las materias de competencia de la Secretaría y facilitar a las unidades administrativas de la Procuraduría el acceso a los acervos bibliográficos y hemerográficos.
– Conducir la elaboración, revisión y análisis, y en su caso, someter a la firma del Secretario aquellos documentos que deba suscribir para la designación o nombramiento de servidores públicos adscritos a la Secretaría y de las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por ella, así como para la designación de representantes ante las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados, comités técnicos de los fideicomisos públicos, comisiones intersecretariales, y demás órganos colegiados que se establezcan en disposiciones generales emitidas por el Presidente de la República.
– Establecer la coordinación de las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales agrupados en el sector coordinado, en colaboración con la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, en la atención y elaboración de los escritos de demanda o, en su caso, contestación de las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad o recursos de impugnación que procedan.

Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal

Depende de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta.

Objetivo

Opinar y proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Presidente de la República, así como de otras disposiciones de carácter general; realizar estudios, análisis e investigaciones; proponer los términos de los convenios y acuerdos de coordinación con las entidades federativas y opinar sobre sus aspectos jurídicos; resolver las consultas competencia de la Secretaría en materia fiscal que le sean formuladas por las unidades administrativas de la Secretaría y brindarles asesoría jurídica en el ejercicio de sus atribuciones; para procurar la legalidad de los actos de las unidades administrativas y órganos colegiados de la Secretaría sobre dichas materias.

Funciones

– Conducir la elaboración, analizar y proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal y de disposiciones de carácter general, así como de los convenios, contratos, acuerdos y en general sobre cualquier instrumento jurídico que deba suscribir el Secretario, en las materias competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en materia fiscal.
– Conducir y proponer estudios, análisis, investigaciones y estudios comparados de disposiciones fiscales, inclusive de otros países, a efecto de elaborar y, en su caso proponer reformas en materia fiscal.
– Evaluar y colaborar con las entidades federativas a efecto de establecer los términos y aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal, así como asesorar en los estudios para la
elaboración de los ordenamientos en materia de hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes.
– Apoyar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría, que así lo requieran, en lo que respecta a sus atribuciones en materia fiscal, así como en la atención a las observaciones, recomendaciones y solicitudes de información realizadas por los órganos de fiscalización.
– Evaluar las propuestas, recomendaciones internacionales, evaluaciones y derecho comparado en materia fiscal para participar en la elaboración de acuerdos, tratados o convenios internacionales así como en el análisis y evaluación de los mismos.
– Conducir y proponer los criterios, interpretaciones y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general, competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en las materias que incidan en materia fiscal; conducir el trámite para la publicación de las disposiciones de carácter general, así como de aquellas que emita la Secretaría en materia fiscal, en el Diario Oficial de la Federación.
– Evaluar y proponer los aspectos jurídicos, cuando las unidades administrativas de la Secretaría emitan opiniones contradictorias, con la finalidad de establecer el criterio jurídico de la misma.
– Apoyar jurídicamente, informar y colaborar con el Procurador Fiscal de la Federación y el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de los órganos colegiados en que participen, analizando y, en su caso, emitiendo opinión jurídica en la materia competencia de la Procuraduría.
– Proporcionar asesoría a la Secretaría en los aspectos jurídicos relativos a la celebración de convenios y manejo de la información fiscal que derive de los acuerdos que se emitan cuando participe como integrante del Consejo de Seguridad Nacional.

Dirección General de Legislación y Consulta Presupuestaria y de Asuntos Jurídicos

Depende de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta.

Objetivo

Emitir, formular, proponer, asesorar, opinar, evaluar, estudiar y analizar anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal, así como otras disposiciones de carácter general, en las materias presupuestaria, fideicomisos, contrataciones públicas y en las comisiones y comités en las materias de su competencia; dar seguimiento al cumplimiento de los programas de actividades, estrategias y metas de operación de las áreas adscritas a la Subprocuraduría; formular indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las áreas adscritas a la misma; para apoyar la toma de decisiones y el mejor desempeño de las atribuciones de la Subprocuraduría, como área asesora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Funciones

– Conducir la elaboración, análisis y propuesta de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general en las materias presupuestarias, fideicomisos, contrataciones públicas y bienes nacionales, así como de los convenios, contratos, acuerdos, proyectos de decretos presidenciales de expropiación y, en general, sobre cualquier instrumento, así como los que deba suscribir el Secretario en las materias de su competencia.
– Emitir la opinión jurídica respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada y, en su caso, de aquéllos que constituyan las entidades paraestatales apoyadas presupuestariamente, así como determinar los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en materia de presupuesto, fideicomisos y asociaciones público privadas.
– Emitir opinión jurídica, en su carácter de asesor jurídico, en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y de Bienes Muebles, así como asesorar la participación de la Secretaría en la conducción del Sistema Nacional de
Planeación Democrática, en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y en los programas e informes que del mismo deriven que deban someterse a la consideración del Ejecutivo Federal.
– Evaluar y emitir opinión en las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, con excepción de aquellos que sean competencia de otras unidades administrativas, para apoyar las funciones del Procurador Fiscal de la Federación y del Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en su carácter de asesores de la misma.
– Apoyar jurídicamente en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y prestación de servicios, enajenación y donación, en los que se requiera la autorización del Secretario, o se trate de procesos relativos a la adquisición de bienes o prestación de servicios que deba administrar la unidad administrativa competente de la Procuraduría Fiscal de la Federación.
– Conducir el trámite de la publicación en el Diario Oficial de la Federación en las materias de su competencia, de las disposiciones que emita la Secretaría.
– Apoyar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría, en el análisis de las iniciativas de leyes o decretos que se presenten en el Congreso de la Unión en las materias de su competencia.
– Evaluar y proponer los aspectos jurídicos cuando las unidades administrativas de la Secretaría emitan opiniones contradictorias, en aspectos legales en las materias de su competencia.
– Evaluar y emitir opinión jurídica, o en su caso, elaborar las normas presupuestarias en materia de seguridad nacional conforme a la Ley de Seguridad Nacional y demás disposiciones jurídicas aplicables.
– Administrar el archivo de trámite de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, conducir el seguimiento y control de asuntos que sean turnados a la misma y establecer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las áreas adscritas a dicha subprocuraduría, en coordinación con éstas.

Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos

Está a cargo de la Dirección General de Amparos contra Leyes, de la Dirección General de Amparos contra Actos Administrativos y de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos.

Objetivo

Representar a la Secretaría ante los tribunales de la República y ante las demás autoridades en las que dicha representación no corresponda a otra Subprocuraduría o unidad administrativa de la Secretaría, a través de la presentación de los informes previos y con justificación en relación con los juicios de amparo interpuestos contra leyes, reglamentos y otras disposiciones de carácter general, como en contra de actos de las autoridades de la Secretaría; así como, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos seguidos ante las autoridades competentes, en los que sea parte o sea requerida su intervención, para interponer los medios de defensa contemplados en la ley, en protección a los intereses de la Federación.

Funciones

– Defender los intereses de la Secretaría ante los tribunales de la República y ante las autoridades en las que la representación no incumba a otra Subprocuraduría o unidad administrativa de la misma, así como en los casos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
– Plantear los términos bajo los cuales se realizarán los informes previos y con justificación, así como cualquier otro medio de defensa dentro de los juicios de amparo promovidos contra actos de las autoridades de la Secretaría o de las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas, de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.
– Representar en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, al Presidente de la República.
– Establecer y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados como delegados por las autoridades responsables de la Secretaría en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos.
– Salvaguardar el interés de la Federación en controversias fiscales; a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sea parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; así como dar contestación a
los escritos de los particulares en que se ejerza el derecho de petición, en asuntos de su competencia.
– Evaluar los recursos que correspondan en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de pensiones civiles, y en aquellos juicios en que hubieran sido parte las autoridades de la Secretaría, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación.
– Proponer al Procurador Fiscal de la Federación, las bases de coordinación de la defensa en los juicios promovidos en el extranjero en que sean parte las entidades de la administración pública paraestatal coordinadas por la Secretaría.
– Fijar las denuncias de contradicción de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en asuntos de su competencia o cuando exista interés de la Secretaría.
– Resolver los recursos administrativos relacionados con los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría, o cuando así proceda conforme a las disposiciones legales aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra Unidad Administrativa de la propia Secretaría.
– Autorizar a los servidores públicos de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos bajo su estricta responsabilidad para efectos de dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Dirección General de Amparos contra Leyes

Depende de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos.

Objetivo

Proponer los términos de la actuación de la Secretaría y sus unidades administrativas, en los juicios de amparo, en los que sea parte como autoridad responsable, interpuestos contra leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general, relacionados con la materia fiscal y administrativa, o en aquellos juicios de amparo indirecto en los que deba intervenir en su carácter de tercero perjudicado cuando se controviertan disposiciones de carácter general relacionados con la materia tributaria, así como el contenido de los escritos de demanda o contestación en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en los que la Secretaría sea parte, en protección a los intereses de la Federación.

Funciones

– Formular los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general y de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en aquellos asuntos relacionados con materia fiscal y administrativa.
– Formular los informes previos y con justificación en los juicios de amparo en los que el Procurador Fiscal de la Federación ejerza la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 73 del Reglamento Interior de la Secretaría.
– Interponer y formular los términos de los recursos de revisión, queja y reclamación incluyendo las revisiones adhesivas, a que se refiere la Ley de Amparo, respecto de las materias a que se refiere el artículo 73 del Reglamento Interior de la Secretaría.
– Formular los términos de los acuerdos para la no interposición de los recursos respecto de las materias a que se refiere el artículo 73 del Reglamento Interior de la Secretaría.
– Formular los oficios de alegatos para las audiencias constitucionales e incidentales de los juicios de amparo indirecto, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, respecto de las materias a que se refiere el artículo 73 del Reglamento Interior de la Secretaría.
– Sugerir los términos de participación en las incidencias que se presenten en la substanciación de los juicios de amparo, en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, cuando los asuntos sean respecto de las materias a que se refiere el artículo 73 del Reglamento Interior de la Secretaría.
– Conducir la defensa de la Secretaría en los juicios de amparo en las materias a que se refiere el
artículo 73 del Reglamento Interior de la Secretaría, cuando la dependencia tenga el carácter de tercero interesado.
– Intervenir con las facultades de delegado, cuando así sea designado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los juicios de amparo, así como en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales y plantear las pruebas en dichos juicios, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de los asuntos a que se refiere el artículo 73 del Reglamento Interior de la Secretaría.
– Sugerir la denuncia de contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, Plenos de Circuito y por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las materias a que se refiere el artículo 73 del Reglamento Interior de la Secretaría.

Dirección General de Amparos contra Actos Administrativos

Depende de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos.

Objetivo

Establecer los procedimientos que permitan representar a la Secretaría ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación y demás autoridades en la materia de amparos contra actos administrativos, con el objeto de acreditar la legalidad de los actos administrativos instrumentados y llevados a cabo por la propia Secretaría.

Funciones

– Proponer los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra actos de las autoridades de la hacienda pública que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría.
– Proponer el contenido de los informes previos y justificados que se rendirán en los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos de las Comisiones Intersecretariales de las que el Secretario forme parte.
– Proponer los informes previos y con justificación que se presentarán en los juicios de amparo en los que el Procurador Fiscal de la Federación ejerza la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas en las materias a que se refiere el presente artículo.
– Proponer los oficios de alegatos, o bien la no elaboración de los mismos que deberán formularse en audiencias constitucionales e incidentales, así como los que deban formularse en los juicios de amparo directo.
– Proceder con las facultades de delegado en los juicios, así como en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, cuando así sea designado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, materia de su competencia.
– Intervenir en los juicios de amparo en las materias a que se refiere el artículo 74 del Reglamento Interior de la Secretaría, cuando la dependencia tenga el carácter de tercero interesado.
– Proponer al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos la denuncia de contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, Plenos de Circuito y por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las materias a que se refiere el artículo 74 del Reglamento Interior de la Secretaría.
– Proponer la revocación de las resoluciones emitidas por las autoridades de la hacienda pública, en las materias a que se refiere el artículo 74 del Reglamento Interior de la Secretaría.
– Proponer las pruebas idóneas en los asuntos de su competencia.
– Proponer los argumentos que se harán valer al interponer los recursos de revisión, queja y reclamación, de las revisiones adhesivas, así como en los incidentes o medios de defensa previstos para el juicio de amparo, o bien la no interposición de cualquier medio de defensa, a fin de garantizar los intereses representados en los asuntos de su competencia.

Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos

Depende de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos.

Objetivo

Establecer los términos en que deba representarse a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en los que sea parte, o cuando sin serlo, sea requerida su intervención por la autoridad que conozca del procedimiento, o tenga interés para intervenir, conforme a sus atribuciones, siempre y cuando la representación de la misma no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o al Ministerio Público Federal, con objeto de salvaguardar los intereses de la dependencia.

Funciones

– Conducir toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; siempre y cuando la representación de la misma no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o al Ministerio Público de la Federación, la representación de la dependencia y autoridades dependientes de la misma.
– Conducir la elaboración de las demandas, contestaciones, ofrecimientos de pruebas, recursos, desistimientos y demás promociones que correspondan; transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, así como intervenir con dicho carácter para realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos de la autoridad representada, en los términos que señalen las leyes.
– Actuar en nombre de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, cuya representación sea de su competencia, y en los juicios en los que se controvierta el interés de la propia Secretaría; así como sugerir la interposición o no de los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas de dicho Tribunal.
– Proponer los argumentos de las resoluciones, que se emitan en los recursos administrativos conforme a las leyes que no sean fiscales, interpuestos en contra de actos de las autoridades dependientes de la Secretaría, cuando corresponda al Procurador Fiscal de la Federación y al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos su resolución.
– Proponer los argumentos para dar respuesta a los particulares que ejerzan el derecho de petición en los asuntos competencia de la Secretaría.
– Proponer el proyecto de denuncia de contradicción de tesis entre las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o entre los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa o entre los Plenos de Circuito o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de los juicios o amparos de su competencia.
– Conducir la elaboración de los informes en las quejas promovidas por omisión, repetición, defecto o exceso en el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como determinar la interposición de los recursos procesales de reclamación o de queja en los casos de revisión fiscal o amparo en los juicios materia de su competencia, y en contra de los acuerdos y resoluciones de trámite a que se refiere el artículo 75 del Reglamento Interior de la Secretaría.
– Informar a las dependencias de la Administración Pública Federal, los acuerdos por los que se ordene realizar algún acto que corresponda a sus facultades, solicitando que informen a esta Dirección General sobre el trámite que se realice, así como respecto del cumplimiento a las sentencias dictadas por las autoridades competentes por parte de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, en asuntos de su competencia.
– Proponer los argumentos de los informes de las quejas presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, respecto a presuntas irregularidades cometidas por servidores públicos adscritos a cualquier unidad administrativa de la Secretaría, así como valorar, analizar y proponer la aceptación a las propuestas de conciliación formuladas por dicha comisión, dando seguimiento a las mismas hasta su conclusión.
– Proponer los argumentos para dar contestación a los requerimientos formulados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros

Está a cargo de la Dirección General de Asuntos Financieros «A» y de la Dirección General de Asuntos Financieros «B».

Objetivo

Asistir al Procurador Fiscal de la Federación en sus funciones de consejero jurídico de la Secretaría, en materia financiera y de crédito público, participando en el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes y demás disposiciones de carácter general expedidos por el Ejecutivo Federal en tales materias; elaborar las propuestas de reformas a las disposiciones y anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales y tramitar, previo estudio y opinión, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en materia financiera y de crédito público, así como relativas a monedas, de conformidad con lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para proponer las medidas que sean pertinentes y la correcta aplicación de las disposiciones en materia financiera y de crédito público.

Funciones

– Formular o proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos, acuerdos, órdenes que el Secretario proponga al Presidente de la República y demás disposiciones de carácter general en materia financiera y de crédito público, así como realizar los proyectos de decreto relativos a monedas, de conformidad con lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
– Solicitar a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría y demás autoridades del sistema financiero, las proposiciones de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales aplicables en materia financiera y de crédito público, y coordinar con ellas la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes.
– Conducir la verificación de que los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general en materia financiera y de crédito público, guarden congruencia entre sí, así como con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éste; asimismo, proponer estudios comparados de los sistemas jurídicos y administrativos de otros países, en las materias de su competencia, con la finalidad de proponer las reformas que se consideren pertinentes y conducir la elaboración de los proyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en materia de asuntos financieros y de crédito público, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios.
– Conducir, auxiliar y asesorar jurídicamente en la emisión de opiniones a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría, en relación con asuntos jurídicos en materia financiera y de crédito público que sean competencia de dichas unidades, órganos y entidades; asimismo, emitir opiniones jurídicas en materia de programación, presupuestación y gasto público, cuando se vincule con las materias financieras y de crédito público y conducir la formulación de los criterios a seguir por las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría, para la aplicación de las disposiciones en materia financiera y de crédito público.
– Conducir el trámite de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en materia financiera y de crédito público, así como relativas a monedas, de conformidad con lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas.
– Establecer el criterio de la Secretaría cuando unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales en las materias financiera y de crédito público y, en relación con las consultas que éstas formulen, proponer, en su caso, la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias financiera y de crédito público, que sean competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades, órganos y entidades.
– Emitir opinión jurídica en relación con los instrumentos jurídicos relativos al crédito público y a instituciones y organismos financieros internacionales, así como coadyuvar, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de los documentos respectivos; asimismo, contribuir dentro del ámbito de su competencia, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, en las materias financiera y de crédito público.
– Emitir opinión jurídica en asuntos relacionados con las disposiciones legales que rigen la materia financiera y de crédito público, siempre y cuando no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría; asimismo, representar o participar, en los órganos colegiados en los que deba intervenir, en su carácter de miembro, invitado o asesor jurídico, según se trate, en las materias a que se refiere este artículo; designar cuando proceda, a sus propios suplentes y, en su caso, apoyar al Procurador Fiscal de la Federación con la información legal que se requiera para su participación en dichos órganos.
– Conducir o asesorar jurídicamente, en la materia financiera y de crédito a las unidades
administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría, en la elaboración e implementación de medidas destinadas a mantener la integridad y estabilidad del sistema financiero, incluyendo la viabilidad del sistema de pagos, y a evitar o prevenir el uso del sistema financiero en la realización de conductas que constituyan amenazas a la seguridad nacional.
– Conducir o asesorar jurídicamente a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría sobre la emisión, implementación y aplicación de las disposiciones de carácter general relacionadas con el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las materias señaladas en la fracción I del artículo 79 del Reglamento Interior de la Secretaría.

Dirección General de Asuntos Financieros «A»

Depende de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros.

Objetivo

Emitir las opiniones jurídicas, criterios, e interpretaciones y medidas que le sean requeridas por las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría; coordinarse con dichas unidades, órganos y entidades para la correcta aplicación de leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de su competencia, así como realizar estudios, emitir opinión y, en su caso, formular y proponer y elaborar propuestas de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las leyes y disposiciones de carácter general en las materias señaladas en la fracción I del artículo 80 del Reglamento Interior de la Secretaría.

Funciones

– Emitir opinión y, en su caso, formular y proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones de carácter general en materia de banca múltiple, sistema de protección al ahorro bancario, sistema de ahorro para el retiro, sociedades financieras de objeto limitado, filiales de instituciones financieras del exterior, grupos financieros en los que participen instituciones de banca múltiple o en los cuales la entidad financiera preponderante sea una administradora de fondos para el retiro, usuarios de servicios financieros y demás intermediarios financieros no contemplados expresamente en la fracción I del artículo 80-A del Reglamento Interior de la Secretaría.
– Conducir la participación, en colaboración con las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría y demás autoridades del sistema financiero, en la elaboración de las propuestas de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales aplicables a las materias de su competencia, y coadyuvar con dichas unidades, órganos y entidades en la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes.
– Conducir los estudios para verificar que los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, y los proyectos de reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general en las materias de su competencia, guarden congruencia entre sí, así como con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éste y, en su caso, proponer las modificaciones que resulten procedentes, en términos de este inciso, a los citados proyectos.
– Conducir estudios comparados de los sistemas jurídicos y administrativos de otros países, en las materias de su competencia, con la finalidad de proponer, las reformas que se consideren pertinentes; asimismo, los proyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en las materias de su competencia, y analizar y evaluar tales acuerdos, tratados o convenios, para proponer, en su caso, las medidas que resulten procedentes.
– Conducir, auxiliar y asesorar en la emisión de opiniones a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y a las entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría, en relación con asuntos jurídicos en materia financiera y de crédito público que sean competencia de dichas unidades, órganos y entidades, así como participar, por designación superior, en órganos colegiados en las materias señaladas en la fracción I del artículo 80 del Reglamento Interior de la Secretaría.
– Emitir las opiniones jurídicas en materia de programación, presupuestación y gasto público, cuando se vincule con las materias de su competencia.

– Conducir el trámite de publicación en el Diario Oficial de la Federación, de las disposiciones de carácter general o particular en las materias de su competencia pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas.
– Establecer el criterio de la Secretaría cuando unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la misma, emitan opiniones contradictorias en aspectos legales en las materias de su competencia y, en relación con las consultas que éstas formulen, proponer, en su caso, la interpretación para efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias de su competencia, que sean competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades, órganos y entidades.
– Conducir o asesorar jurídicamente en las materias financiera y de crédito público a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría en la elaboración e implementación de medidas destinadas a mantener la integridad y estabilidad del sistema financiero, incluyendo la viabilidad del sistema de pagos, y a evitar o prevenir el uso del sistema financiero en la realización de conductas que constituyan amenazas a la seguridad nacional.
– Conducir o asesorar jurídicamente a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría sobre la emisión, implementación y aplicación de las disposiciones de carácter general relacionadas con el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las materias señaladas en la fracción I del artículo 80 del Reglamento Interior de la Secretaría.

Dirección General de Asuntos Financieros «B»

Depende de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros.

Objetivo

Emitir las opiniones jurídicas, criterios, e interpretaciones y medidas que le sean requeridas por las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría; coordinarse con dichas unidades, órganos y entidades para la correcta aplicación de leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de su competencia, así como realizar estudios y concertar, coordinar y elaborar propuestas de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las leyes, así como los proyectos de decreto relativos a monedas, de conformidad con lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y disposiciones de carácter general en las materias señaladas en la fracción I del artículo 80-A, del Reglamento Interior de la Secretaría.

Funciones

– Emitir opinión y, en su caso, formular y proponer los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos, acuerdos, órdenes que el Secretario proponga al Presidente de la República y demás disposiciones de carácter general, así como los proyectos de decreto relativos a monedas, de conformidad con lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y disposiciones de carácter general en las materias señaladas en la fracción I del artículo 80-A, del Reglamento Interior de la Secretaría.
– Conducir la participación de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría y demás autoridades del sistema financiero, en la elaboración de las propuestas de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales aplicables a las materias de su competencia, y coadyuvar con dichas unidades, órganos y entidades, en la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes.
– Conducir los estudios para verificar que los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general en las materias de su competencia, guarden congruencia entre sí, así como con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éste y, en su caso, proponer las modificaciones que resulten procedentes a los citados
proyectos.
– Conducir estudios comparados de los sistemas jurídicos y administrativos de otros países, en las materias de su competencia, con la finalidad de proponer las reformas que se consideren pertinentes; asimismo, la elaboración de los proyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en las materias de su competencia, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios.
– Conducir, auxiliar y asesorar la emisión de opiniones a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y las entidades paraestatales sectorizadas a la misma, en relación con asuntos jurídicos en materia financiera y de crédito público que sean competencia de dichas unidades, órganos y entidades, así como participar, por designación superior, en órganos colegiados, en las materias a que se refiere la fracción I del artículo 80-A, del Reglamento Interior de la Secretaría.
– Emitir opiniones jurídicas en materia de programación, presupuestación y gasto público, cuando se vincule con las materias de su competencia.
– Conducir el trámite de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en las materias de su competencia, así como las relativas a monedas, de conformidad con lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas.
– Establecer el criterio de la Secretaría cuando unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la misma, emitan opiniones contradictorias en aspectos legales en las materias de su competencia y en relación con las consultas que éstas formulen; proponer, en su caso, la interpretación para efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias, que sean competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades, órganos y entidades.
– Conducir o asesorar jurídicamente en las materias señaladas en la fracción I del artículo 80-A, del Reglamento Interior de la Secretaría, a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría en la elaboración e implementación de medidas destinadas a mantener la integridad y estabilidad del sistema financiero, incluyendo la viabilidad del sistema de pagos, y evitar o prevenir el uso del sistema financiero en la realización de conductas que constituyan amenazas a la seguridad nacional.
– Conducir o asesorar jurídicamente a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría sobre la emisión, implementación y aplicación de las disposiciones de carácter general relacionadas con el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las materias señaladas en la fracción I del artículo 80-A, del Reglamento Interior de la Secretaría.

Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones

Está a cargo de la Dirección General de Delitos Fiscales, de la Dirección General de Delitos Financieros y Diversos, y de la Dirección General de Control Procedimental.

Objetivo

Investigar la probable comisión de delitos fiscales y financieros, de aquéllos cometidos en contra de los intereses de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por servidores públicos de la misma en el desempeño de sus funciones; allegarse de información y datos que puedan constituir pruebas de la comisión de tales delitos y de la probable responsabilidad penal a fin de formular el requisito de procedibilidad correspondiente, así como dar seguimiento y coadyuvar en la integración y perfeccionamiento de los procedimientos penales que en tal virtud se inicien, a fin de obtener sentencias favorables al Fisco Federal y llevar a cabo una prevención específica y genérica, promoviendo el cumplimiento del marco jurídico aplicable y combatiendo la impunidad derivada de la comisión de los delitos materia de su competencia.

Funciones

– Emitir lineamientos e instrucciones a las unidades administrativas que conforman la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, sobre el ejercicio de sus atribuciones en la investigación de la probable comisión de delitos fiscales, financieros, de aquéllos cometidos en contra de los intereses de la Secretaría, así como por servidores públicos de la misma en el desempeño de sus funciones, así como establecer las
medidas de supervisión para el cumplimiento de los mismos.
– Ordenar y dirigir el control y seguimiento de los procedimientos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, a efecto de auxiliar y coadyuvar con el Ministerio Público, a fin de obtener sentencias favorables a los intereses de la Secretaría.
– Conducir, coordinar y supervisar la creación de sistemas, mecanismos y procedimientos para la atención y seguimiento de los asuntos de su competencia y para el resguardo de la documentación relacionada con los mismos.
– Designar bajo su estricta responsabilidad a los servidores públicos que le sean adscritos para efecto de dar contestación a los requerimientos de información, así como para mantener actualizado un banco de datos con la información obtenida en el ejercicio de sus funciones, sobre la cual se mantendrá absoluta reserva, lo anterior de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
– Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en la implementación de acciones, mecanismos de cooperación y en el desarrollo de políticas públicas, en el ámbito de su competencia, para la preservación de la integridad y estabilidad del Estado Mexicano.
– Establecer los trabajos para la elaboración de programas y temarios de las actividades de capacitación de la Subprocuraduría para la identificación de áreas de oportunidad que requieran atenderse a fin de mantener al personal de la Subprocuraduría con niveles óptimos de desempeño en el cumplimiento de sus funciones.
– Designar al personal encargado de brindar oportuno y debido cumplimiento a los requerimientos, observaciones y recomendaciones derivados de los actos de fiscalización que se le practiquen a las áreas de la Subprocuraduría.
– Acordar y atender los asuntos que le encomiende de manera específica el Procurador Fiscal de la Federación.

Dirección General de Delitos Fiscales

Depende de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones.

Objetivo

Formular denuncias, querellas, declaratorias o declaraciones de perjuicio relacionados con delitos fiscales, para lo cual se allegará de todas aquellas pruebas que permitan contribuir con la investigación que al efecto realice el Ministerio Público de la Federación, y de esa manera coadyuvar con este, a fin de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad en la prosecución de dichos delitos y puedan ser consignados ante las autoridades jurisdiccionales.

Funciones

– Representar a la Secretaría ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, por lo que atenderá cualquier requerimiento o resoluciones formulados por éstas y supervisar su debida atención; en ese sentido y de ser el caso suscribirá los requisitos de procedibilidad y presentará los recursos y todas aquellas promociones que sean necesarias en defensa de los intereses de la misma.
– Autorizar la verificación de las constancias, informes, documentación y en general todos aquellos medios probatorios que le hagan llegar distintas autoridades en ejercicio de sus facultades, así como realizar las investigaciones correspondientes para allegarse de los mismos y que puedan ser aportados ante las autoridades ministeriales a fin de poder demostrar plenamente la comisión de delitos fiscales.
– Conducir en los casos en que sea procedente, la elaboración de los proyectos de denuncia, querella, declaratoria y declaración de perjuicio o cuantificación del daño ocasionado al fisco federal, y en aquellos casos en que exista impedimento legal o material, formular el proyecto de abstención que en derecho proceda.
– Otorgar el perdón o solicitar el sobreseimiento de forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación o el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, en su carácter de representante orgánico de la víctima u ofendida, Secretaría.
– Establecer de manera conjunta con las distintas autoridades fiscales todos aquellos actos necesarios para la defensa de los intereses de la propia Secretaría.
– Determinar las medias correctivas y preventivas tendientes a inhibir la comisión de hechos
delictuosos relacionados con la materia competencia de dicha Dirección General, evaluar las propuestas de las Direcciones de Investigaciones.
– Participar en coordinación con las distintas unidades de la propia Secretaría y otras autoridades en la elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes que guarden relación con las facultades conferidas a las distintas áreas que integran la Procuraduría Fiscal de la Federación en el Reglamento Interior de la Secretaría.

Dirección General de Delitos Financieros y Diversos

Depende de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones.

Objetivo

Formular y suscribir las denuncias, querellas, declaratorias y peticiones correspondientes a los delitos señalados en las diversas leyes financieras; de delitos fiscales diversos al contrabando y defraudación fiscal, y sus respectivos equiparables; de delitos en que incurran servidores públicos de la Secretaría en el ejercicio de sus funciones y de los delitos que se cometan en contra de los intereses de la misma, en las materias que no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas; e investigar y allegarse de las pruebas que acrediten la existencia de una conducta típica y la probable responsabilidad, a fin de aportar al Ministerio Público los elementos para que éste ejercite la acción penal y logre demostrar ante la autoridad jurisdiccional competente la comisión del delito y la responsabilidad penal consecuente.

Funciones

– Conducir el análisis de los escritos, oficios, documentos o información presentada por particulares, autoridades nacionales o internacionales, relacionada con delitos de su competencia, a efecto de turnarlos a las Direcciones de Investigaciones para su atención.
– Instruir a las Direcciones de Investigaciones la evaluación de las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de los delitos de su competencia, así como investigar y allegarse de las pruebas relacionadas con los mismos y solicitar a las autoridades competentes la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios en el ámbito de su competencia.
– Conducir a las Direcciones de Investigaciones en la integración de los expedientes relacionados con los delitos de su competencia, así como la actualización de la base de datos de los expedientes generados por éstas, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones o lineamientos aplicables.
– Instruir a las Direcciones de Investigaciones la elaboración de denuncias, querellas, declaratorias y peticiones que procedan con relación a los hechos delictuosos materia de su competencia o en los casos en que sea procedente, la elaboración de proyectos de abstención cuando exista algún impedimento legal o material de por medio, revisarlos y, en su caso, suscribirlos y en algunos casos obtener la aprobación del Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones para su presentación ante el Ministerio Público Federal, coadyuvando con éste último en representación de la Secretaría, así como instruir a las Direcciones de Investigación la formulación de los recursos relativos a la defensa de los intereses de la Secretaría y la designación de los peritos correspondientes.
– Autorizar o acreditar al personal adscrito para que tramiten y solventen oportunamente los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales o administrativas.
– Proponer la petición de sobreseimiento del proceso u otorgamiento del perdón en los casos procedentes, de los asuntos de su competencia, en forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación o con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones.
– Instruir a los Directores de Investigaciones la elaboración de los informes que conforme a los periodos establecidos por la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones y por la misma Dirección General deban rendirse.
– Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones los asuntos de su competencia, así como los asuntos en los cuales proceda formular el requisito de procedibilidad, aun cuando la opinión que emita la autoridad respectiva sea en sentido diverso.
– Instruir a las Direcciones de Investigaciones el análisis relativo a las medidas preventivas y correctivas tendientes a evitar hechos delictuosos materia de su competencia, evaluar las que le propongan los Directores de Investigaciones, y en su caso, someterlas a consideración del Subprocurador
Fiscal Federal de Investigaciones.
– Instruir a las Direcciones de Investigaciones el análisis y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones legales materia de su competencia, para proponerlos al Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones.

Dirección General de Control Procedimental

Depende de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones.

Objetivo

Conducir el seguimiento y control mediante la coadyuvancia en los procedimientos penales competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, originados por las denuncias, querellas, declaratorias, declaraciones de perjuicios y peticiones y en general cualquier otro requisito de procedibilidad que exijan las leyes, formuladas por esta Secretaría, así como de aquellos en que ésta tenga interés para la defensa de sus intereses en los procedimientos penales en apoyo de las instituciones de procuración de justicia.

Funciones

– Conducir el seguimiento y control de los procedimientos penales originados por las denuncias, y en general cualquier otro requisito de procedibilidad que exijan las leyes, así como de aquellos en los que la Secretaria tenga interés, cuya notificación o aviso se le haya realizado por escrito por las Direcciones Generales de Delitos Fiscales y de Delitos Financieros y Diversos del inicio de los procesos penales para la defensa oportuna de los intereses de la Secretaría.
– Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, para la integración de los procesos penales que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, proponiendo ante el Ministerio Público, órganos jurisdiccionales o cualquier otra autoridad, los argumentos jurídicos necesarios.
– Proponer los proyectos que contengan los argumentos jurídicos en que se expongan pruebas, agravios, objeciones, alegatos, vistas o cualquier otro que resulte indispensable en cualquier instancia del proceso penal, así como designar, orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a los servidores públicos adscritos a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones que por el ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos, empleo o comisiones deban intervenir en los procesos penales incoados con base en su competencia..
– Proponer los recursos procedentes para la adecuada defensa de los intereses de la Secretaría dentro de los procesos penales, administrativos y juicios de su competencia.
– Conducir los procedimientos que permitan recabar y presentar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de los delitos en que la Secretaría resulte ofendida o que tenga interés o cuya competencia corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones.
– Conducir el trámite y atención, en el ámbito de su competencia, de los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público, solicitando, en su caso, la intervención de las unidades administrativas competentes.
– Autorizar la expedición, en su caso, de certificaciones de las constancias que obren en los expedientes relacionados con los asuntos de su competencia.
– Conducir la captura y actualización permanente el banco de datos con la información que permita conocer oportunamente la situación que guarden los procesos penales de su competencia, resguardando la información ahí contenida.
– Integrar, actualizar y resguardar los expedientes respectivos a su competencia conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
– Conducir la compilación y adopción de los criterios jurisdiccionales relacionados con los asuntos competencia de la Subprocuraduría, así como difundirlos entre las diferentes áreas que la integran.

Recursos

Véase También

Contencioso Administrativo, Controversia Constitucional, Protección Jurídica de los Administrados, Tribunal Fiscal de la Federación

Bibliografía

Giuliani Fonrouge, Carlos M., «Representación del Estado en las causas contenciosas sobre impuestos», La Ley, Buenos Aires, 22 de octubre de 1953; González Ruiz, José Enrique, «La justicia fiscal mexicana», Revista de la Escuela de Derecho, Culiacán, tomo I. número 7, enero-marzo de 1971: Memorias de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público 1977 y 1979, México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1980 y 1982, respectivamente.

2 comentarios en «Procuraduría Fiscal de la Federación»

  1. Buenas tardes realice mi declaracion del 2017 la presente en este abril de 2018 y despues de autorizarme una devolucion de $30581.00 y esperar el depocito se me informo que mi cuenta bancaria de 18 digitos tiene inconsistencia fui al banco banorte y se me informo que la cuenta esta vigente y regrese al sat y me informaron que ahora la tengo que presentar de manera digital o sea manual no me pudieron informar cual es la inconsistencia que hago en este caso?.

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  2. Hola,
    He estado buscando y no sé dónde consultar el historial de los Procuradores Fiscales que ha tenido la Federación, saben en dónde lo puedo consultar?
    gracias

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