Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal

Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal en México

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Definición y Carácteres de Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal en Derecho Mexicano

Concepto de Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Fix-Zamudio) Es el organismo dependiente del ejecutivo federal que tiene como función esencial la actividad del ministerio público en el Distrito Federal (DF).

Más sobre el Significado de Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal

Podemos afirmar que este organismo tiene su antecedente en la reforma de 22 de mayo de 1900 a los artículos 91 y 96 de la Constitución de 5 de febrero de 1857, la que por influencia francesa suprimió de la integración de la Suprema Corte de Justicia al procurador general y al fiscal, que eran electos en segundo grado como los ministros de la propia Corte y dispuso que los funcionarios del Ministerio Público (MP) y el procurador general que debía presidirlo, serían nombrados por el ejecutivo. Con anterioridad, la situación del Ministerio Público tanto en la esfera federal como la del Distrito Federal era bastante imprecisa, pero de manera predominante las diversas Constituciones y las leyes orgánicas mexicanos situaron a dicha institución dentro del poder judicial, siguiendo la tradición española, y este modelo era también seguido por la dispersa legislación relativa al Distrito Federal y a las restantes entidades federativas. La reforma constitucional de 1900 se reglamentó en el ámbito nacional al modificarse el título preliminar del Código Federal de Procedimientos Civiles de 1895, relativo a la organización del poder judicial federal, por ley promulgada el 3 de octubre del citado año de 1900, para otorgar carácter institucional al procurador, al establecerse la procuraduría general.

Desarrollo

Con estos antecedentes, se expidió la Ley Orgánica del Ministerio Público en el Distrito Federal y Territorios Federales de 12 de septiembre de 1903, que por vez primera organizó al citado Ministerio Público local en forma jerárquica, dependiente del ejecutivo de la unión, pero no de manera unitaria, pues se crearon varios procuradores de justicia como jefes del citado Ministerio Público, uno en el Distrito Federal que también tenía competencia en el partido norte de Baja California y el Territorio de Quintana Roo; un segundo procurador para los partidos del centro y del sur de la Baja California, con residencia en La Paz, y un tercero en territorio de Tepic, con residencia en la capital del mismo nombre (artículo 5°). El texto original del artículo 73 de la Constitución de 5 de febrero de 1917, facultó al Congreso de la Unión para legislar en materia del gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con los lineamientos señalados en la base VI, que ha sido modificada en varias ocasiones, pero en cuanto a la organización del Ministerio Público se conserva en lo esencial el inciso 5° de dicho precepto (con excepción de la referencia a los territorios federales, que como es sabido fueron suprimidos en 1974). De acuerdo con dicha disposición actualmente en vigor, el Ministerio Público en el Distrito Federal está a cargo de un procurador general que reside en la ciudad de México, y del número de agentes que determine la ley, dependiendo dicho funcionario directamente del presidente de la República, quien lo nombra y remueve libremente.

Más Detalles

Con apoyo en el citado precepto constitucional se expidieron para el Distrito Federal las leyes orgánicas del Ministerio Público de 1919, 1929 y 1954 cambiando en 1971 por el nombre más apropiado de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y Territorios Federales, la que a su vez fue sustituida por la ley del mismo nombre (con supresión de la mención de los territorios federales) del 5 de diciembre de 1977.

Más Detalles

El ordenamiento actualmente en vigor recibe también la designación de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, promulgada el 17 de noviembre y publicada el 12 de diciembre de 1983, y si la comparamos con las leyes anteriores puede observarse una reducción considerable del texto que sólo contiene los lineamientos esenciales de la institución, quedando las disposiciones secundarias para el reglamento interior de dicha dependencia, el primero publicado el 28 de febrero de 1984, sustituido por el actualmente en vigor, publicado el 13 de agosto de 1985. A) Organización. De acuerdo con los artículos 9° y 10° de la menciona a ley orgánica, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal está presidida por el procurador jefe de la institución del Ministerio Público y de sus órganos auxiliares y cuenta con los subprocuradores substitutos del procurador en el orden fijado por el reglamento interno; oficial mayor; supervisor general; contralor interno y los directores generales y demás personal que sea necesario para ejercer las funciones que le señala dicho ordenamiento. Se dispone también que los citados subprocuradores auxiliarán al procurador en las funciones que la ley les encomienda, y por delegación que haga el titular mediante acuerdo, deben resolver los casos en que se consulte el no ejercicio de la acción penal y la formulación de conclusiones no acusatorias, así como las consultas que la autoridad judicial acuerde, a propósito de conclusiones presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia. Además del personal antes mencionado, el artículo 11° del propio ordenamiento dispone que son auxiliares directos del Ministerio Público del Distrito Federal, tanto la policía judicial, como los servicios periciales de la citada Procuraduría, y agrega que también deben auxiliar al Ministerio Público, la policía preventiva, la que deberá ejecutar las órdenes que reciba del propio Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones. B) Competencia. El artículo 2° de la mencionada ley orgánica, establece que el citado Ministerio Público del Distrito Federal, en su carácter de representante social, posee las siguientes atribuciones: a) perseguir los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal; b) velar por la legalidad en la esfera de su competencia como de los principios rectores de la convivencia social, promoviendo la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia; c) proteger los derechos de los menores, incapaces, así como los individuales y sociales en general, en los términos que establezcan las leyes; d) cuidar la correcta aplicación de las medidas de política criminal en la esfera de su competencia, y e) las demás que determinen las leyes C) Designación y selección. Tanto el procurador como los subprocuradores son nombrados y removidos libremente por el presidente de la República y deben reunir los requisitos exigidos para ser magistrado del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal (artículos 12 y 13 de la ley orgánica). Una disposición importante en cuanto al personal de la procuraduría es la contenida en los artículos 15 y 16 de la ley orgánica, de acuerdo con los cuales, para ingresar o permanecer al servicio de la institución en cualesquiera categoría de agente del Ministerio Público, de la policía judicial o de los servicios periciales, deberán presentar y aprobar los exámenes de ingreso y acreditar los cursos que imparte la procuraduría, y por lo que se refiere al personal restante, para ingresar o permanecer en la propia institución debe presentar y aprobar los exámenes de selección y la encuesta de trabajo social que se practique, lo que significa el establecimiento de una carrera profesional, técnica y administrativa, que se inició en la ley orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal de 1971, con la creación del Instituto Técnico para la selección y capacitación del personal respectivo (artículos 42-43), que ha realizado una apreciable labor en este sentido

Véase También

Ministerio Público, Policía, Procuraduría General de la República, Procuradurías de Justicia de los Estados.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Adato de Ibarra, Victoria, «Marco jurídico de la Procuraduría General de justicia del Distrito Federal», La reforma jurídica de 1983 en la administración de justicia, México, Procuraduría General de la República, 1984; Adato de Ibarra, Victoria, «Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal», La reforma jurídica de 1984 en la administración de justicia, México, Procuraduría General de la República, 1985; Castro, Juventino V., El ministerio público en México. Funciones y disfunciones; 6ª edición, México, Porrúa, 1985; Fix-Zamudio, Héctor, «La función constitucional del ministerio público», Anuario jurídico, México, V, 1978; García Ramírez, Sergio, Curso de derecho procesal penal; 4ª edición, México, Porrúa, 1983.

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