Protección Consular

Protección Consular en México

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Definición y Carácteres de Protección Consular en Derecho Mexicano

Concepto de Protección Consular que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Carlos Arellano García) En forma bilateral nuestro país tiene celebrados tratados consulares con varios países, en los que se plasma la atribución de protección a favor de los cónsules: a) Convención consular entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Democrática Alemana (Diario Oficial de 4 de mayo de 1978); b) Acuerdo entre los Gobiernos de México y del Brasil para el Ejercicio Conjunto de Funciones Diplomáticas y Consulares en el Distrito Federal de ambos países (Canje de Notas); c) Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá relativo a la Cooperación en el Campo de las Funciones Consulares (Canje de Notas); d) Convención Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (Diario Oficial de 17 de julio de 1943); e) Convención Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá (Diario Oficial de 20 de mayo de 1930); f) Convención Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Diario Oficial de 19 de julio de 1955) g) Convenio Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Diario Oficial de 2 de agosto de 1979). A guisa de ejemplo de disposiciones en tratados bilaterales que contienen la atribución de los cónsules en el sentido de que pueden proteger a sus nacionales, se cita el artículo VI de la Convención Consular entre México y Estados Unidos de América: «1) Los funcionarios consulares de cualquiera de las dos Altas Partes Contratantes, dentro de sus distritos consulares respectivos, podrán dirigirse a las autoridades, ya sean nacionales, estatales, provinciales o municipales, con el objeto de proteger a los nacionales del Estado que los haya nombrado, en el goce de derechos que puedan ser fundados en Tratado o de otra manera. Se podrán presentar quejas con motivo de la infracción de dichos derechos. La omisión, por parte de las autoridades competentes, de otorgar satisfacción o protección, podrá justificar la intervención diplomática y, en ausencia de un representante diplomático, un cónsul general o un funcionario consular residente en la capital podrá dirigirse directamente al Gobierno del país. 2) Los funcionarios consulares, dentro de sus distritos consulares respectivos, tendrán derecho a: a) entrevistar y comunicarse con los nacionales del país que los nombró; b) investigar cualquiera incidentes ocurridos que afecten a los intereses de los nacionales del país que los nombró; c) mediante aviso a las autoridades correspondientes, a visitar cualesquiera de los nacionales del país que los nombró que hubieren sido encarcelados o detenidos por las autoridades del Estado, y d) auxiliar a los nacionales del país que los nombró en juicios o gestiones ante las autoridades del Estado, o en sus relaciones con éstas. 3) Los nacionales de cualquiera de las dos Altas Partes Contratantes tendrán derecho (mexicano), en todo tiempo, a comunicarse con los funcionarios consulares de su país».

Además

La Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, publicada en Diario Oficial de 8 de enero de 1982, en el artículo 47, dispone que corresponde a los jefes de oficinas consulares: «Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses de México y los derechos de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el derecho internacional y mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial».

Ejemplo: Caso Avena (México contra Estados Unidos) 2003

Rep. de la Corte Internacional de Justicia 77; 2004 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 12. El 9 de enero de 2003, México incoó un procedimiento en la Corte Internacional de Justicia contra los Estados Unidos de América respecto a 54 nacionales mexicanos, entre ellos Avena, todos ellos entonces en el corredor de la muerte en los Estados Unidos. México sostuvo que la Corte era competente en virtud del artículo 1 del Estatuto de la Corte y del artículo 1 del Protocolo I de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 (596 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 261); y solicitó que se declarara que los nacionales mexicanos mencionados no habían sido informados de su derecho a la representación consular en virtud del artículo 36(1) (b) de la Convención. Habiendo México solicitado también a la Corte que indicara medidas provisionales en virtud del artículo 41(1) de su Estatuto, el 5 de febrero de 2003, la Corte, citando el Caso LaGrand 1999 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 9; 2001 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 466, indicó (por unanimidad) que, en espera de la determinación del caso, Estados Unidos no debía ejecutar a tres nacionales mexicanos nombrados que debían ser ejecutados anticipadamente. Véanse los casos de la Convención Consular. En su sentencia sobre el fondo de la cuestión de 31 de marzo de 2004, la Corte consideró (14 a 1) que Estados Unidos había violado el artículo 36(1)(a)-(c) de la Convención de Viena con respecto a diferentes grupos de nacionales mexicanos detenidos en el corredor de la muerte en Estados Unidos y que «la reparación adecuada en este caso consiste en la obligación de Estados Unidos de proporcionar, por medios de su propia elección, la revisión y reconsideración de las condenas y sentencias de los nacionales mexicanos»: 2004 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 12 en 72. Habiendo solicitado México una interpretación de la sentencia de 2004 y medidas provisionales el 5 de junio de 2008, la Corte, el 16 de julio de 2008, indicó (7 a 5) que cinco nacionales mexicanos nombrados no debían ser ejecutados a menos que y hasta que recibieran la revisión y reconsideración de sus condenas y sentencias de acuerdo con la sentencia de la Corte de 2004: 2008 Rep. de la Corte Internacional de Justicia XXX.

Revisor de hechos: N Perri

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Recursos

Véase También

Bibliografía

Arisqueta, Jaime, El derecho consular internacional, Madrid, Reus, 1974; Arellano García, Carlos, Derecho internacional público, México, Porrúa, 1983; Maresca, Adolfo, Las relaciones consulares, Madrid, Aguilar, 1974; Molins, Cecilia, Práctica consular mexicana, México, Porrúa, 1970; Rousseau, Charles, Derecho internacional público; 3ª edición, Barcelona, Ariel, 1966; Secretaría de Relaciones Exteriores, México: relación de tratados en vigor, México, Consultoría Jurídica, 1985; Senado de la República, Tratados ratificados y convenios ejecutivos celebrados por México, México, Talleres Gráficos de la Nación, 1974; Xilotl, Ramírez, Ramón, Derecho consular mexicano, México, Porrúa, 1982.

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