Reconocimiento de la Competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Establecida en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Abierta a Firma en Nueva York, el 7 de Marzo de 1966

Reconocimiento de la Competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Establecida en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Abierta a Firma en Nueva York, el 7 de Marzo de 1966 en México

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Reconocimiento de la Competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial establecida en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, abierta a firma en Nueva York, el 7 de marzo de 1966

Algunos Datos

  • Nombre del Tratado: Reconocimiento de la Competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial establecida en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, abierta a firma en Nueva York, el 7 de marzo de 1966
  • Tipo de Tratado: Tratado Multilateral (México es parte)
  • Fecha de Aprobación en el Senado: 14/12/2001
  • Entrada en vigor del Tratado: 15/3/2002
  • Legislatura: LVIII (Bicameral), cuyo período fue: 1 Sep 2000 a 31 Ago 2003
  • Nota: Declaración formulada por el Gobierno de México en relación con el reconocimiento de la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: “Los Estados Unidos Mexicanos reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, establecido en el Artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965 y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966. De conformidad con el Artículo 14 de la Convención, los Estados Unidos Mexicanos declaran que reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser victimas de violaciones, por parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención.”

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