Registros Administrativos

Registros Administrativos en México

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Definición y Carácteres de Registros Administrativos en Derecho Mexicano

Concepto de Registros Administrativos que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alfonso Nava Negrete) Son instituciones administrativas creadas por ley, para dar certeza, autenticidad o seguridad jurídicas a hechos o actos, bienes o personas, y para tal efecto se adopta un sistema de inscripciones y anotaciones, catálogos e inventarios.

Más sobre el Significado de Registros Administrativos

Naturaleza pública. Los registros administrativos son manejados por la administración y, salvo excepciones, el público en general tiene libre acceso a ellos; en esto último radica su naturaleza pública. Existen registros administrativos que son privativos de la administración, en que ésta es la única que tiene acceso a los mismos. A los primeros la legislación administrativa los separa de los segundos, dándoles la denominación expresa de registro público.

Desarrollo

Función registrable. Es la administración la responsable de cumplir con la función de registro administrativo y lo hace a través de actos que la doctrina del derecho administrativo clasifica como «meros actos administrativos», separándolos así de los típicos actos administrativos en los que la voluntad administrativa se propone directamente producir determinados efectos jurídicos. El acto de registro lo realiza la administración de oficio, como sucede en el registro de la población nacional y extranjera; en el de la propiedad inmueble de la federación; en el de los terrenos forestales nacionales, estatales y municipales; en el de las resoluciones sobre reservas mineras nacionales. Lo hace a petición de parte, por ejemplo, el registro de la propiedad inmueble de particulares; el registro civil (nacimientos, matrimonios, defunciones, etcétera); el registro de vehículos, el registro de contribuyentes, etcétera El registro, es para los particulares facultativo u obligatorio. En el primer caso está el registro de la propiedad privada inmueble y el registro de contratistas del gobierno federal; en el segundo, el registro de vehículos, el de contribuyentes, el forestal, el minero y el pesquero. Referencia aparte merecen los registros obligatorios por mandato judicial.

Más Detalles

Efectos jurídicos. Son diversos los efectos jurídicos que produce el acto de registro, por ejemplo, certeza en la fecha de nacimiento, de actos o situaciones jurídicas; efectos jurídicos hacia terceros; para su validez jurídica; condición para obtener permisos, autorizaciones o concesiones administrativas; condición para contratar con el gobierno; control administrativo, recaudatorio o simplemente estadístico.

Más Detalles

Material registrable. Es común que los registros administrativos tengan por objeto actos o hechos jurídicos, títulos o documentos, pero también pueden comprender bienes o personas. A guisa de ilustración se citan los siguientes registros públicos: a) Registro Público de Minería (artículos 83-88 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, Diario Oficial del 22 de diciembre de 1975; artículos 230-250 del Reglamento de la Ley, Diario Oficial del 29 de noviembre de 1976). b) Registro Público Nacional Forestal (artículo 6º Ley Forestal, Diario Oficial del 16 de enero de 1960; artículos 47-63 del Reglamento de la Ley, Diario Oficial del 23 de enero de 1961). c) Registro Público de la Propiedad Federal (artículos 83-92 de la Ley General de Bienes Nacionales, Diario Oficial del 8 de enero de 1982; Reglamento del Registro, Diario Oficial del 30 de agosto de 1978). d) Registro Federal de Contribuyentes (Reglamento del Registro Federal de Contribuyentes, Diario Oficial del 17 de junio de 1980). e) Registro de Población e Identificación Personal (artículos 85-92 de la Ley General de Población, Diario Oficial del 7 de enero de 1974; artículos 142-149 del Reglamento de la ley, Diario Oficial del 17 de noviembre de 1976).

Recursos

Véase También

Bibliografía

Canal, José, Derecho administrativo, Buenos Aires, Depalma, 1974, tomo II; Diez, Manuel María, El acto administrativo, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1956; Fiorini, Bartolomé A., Teoría jurídica del acto administrativo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1969; Garrido Falla, Fernando, Tratado de derecho administrativo; 5ª edición, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1970, tomo I; Sayagués Laso, Enrique, Tratado de derecho administrativo, Montevideo, edición particular, 1963, tomo I.

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