Registros Mercantiles

Registros Mercantiles en México

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Definición y Carácteres de Registros Mercantiles en Derecho Mexicano

Concepto de Registros Mercantiles que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Pedro A Labariaga V) Renglón histórico. Tanto en las Ordenanzas de Bilbao como en los códigos mercantiles mexicanos de 1854 y 1884, encontramos datos sobre la matrícula de comerciantes. Sin embargo, nuestro vigente Código de Comercio de 1889, adoptó mutatis mutandis, el sistema de registro alemán, a través del código español de 1885.

Desarrollo

Desarrollo temático. l) Legislación aplicable. El Código de Comercio en el título II: «De las obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio»; dedica el capítulo II al Registro Público del Comercio (artículos 18-32). Complementan este ordenamiento, el Reglamento del Registro Público de Comercio (Diario Oficial 22-I- 1979); la Ley General de Sociedades Mercantiles (artículos 7, 251, párrafo 1 y 266-264); la Ley de Cámaras de Comercio y de la Industria (artículo 5º). 2) El Comerciante y el registro. Uno de los deberes jurídicos del comerciante es inscribir en el registro mercantil los documentos cuyo tenor y autenticidad deban hacerse notorios (artículo 16, fracción II, Código de Comercio.) 3) Objetivo, principio y carácter del registro. La finalidad principal del registro es la publicidad de los actos jurídicos mercantiles realizados por los comerciantes (artículos 17 Código de Comercio y 1°,25, 43-50 Reglamento del Registro Público de Comercio). Este registro se gobierna por el principio de legalidad, pues se encuentra su fundamento en la ley. El registro mercantil tiene carácter federal (artículo 75 fracción X, Constitucional). A pesar de lo que establece el artículo 18 Código de Comercio y los artículos 2° y 3° Reglamento del Registro Público de Comercio, el registro comercial a de funcionar en forma autónoma y de acuerdo con las leyes federales aplicables. 4) Aspecto discrecional u obligatorio del registro. La inscripción es obligatoria para todas las sociedades mercantiles y para los buques; éstos también deben de matricularse en el Registro Marítimo Nacional. Los comerciantes, personas físicas, pueden o no registrarse, sin embargo, quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento sujeto a necesario registro (artículo 19 Código de Comercio en relación con los artículos 2, 7, 260 y siguientes., Ley General de Sociedades Mercantiles; artículos 91 y 96, Ley de Navegación y Comercio Marítimo y demás procedentes del Reglamento del Registro Público Marítimo Nacional, Diario Oficial 29-I-1980). No siempre sucede esto, pues en ocasiones faltan algunos datos exigidos por la matrícula (Mantilla Molina).

Más Detalles

Asimismo, deberán registrarse las sociedades de naturaleza civil que adopten cualquiera de los seis tipos de sociedades mercantiles, establecidos en el artículo 1° de la Ley General de Sociedades Mercantiles (artículo 4° Ley General de Sociedades Mercantiles, relacionado con el 2695 Código Civil para el Distrito Federal). Las sociedades cooperativas habrán de inscribirse en el Registro Cooperativo Nacional, dependiente de la Secretaría del Trabajo. El ordenamiento corporativo señala que las sociedades se constituirán ante notario y de idéntica forma harán notar sus modificaciones (artículo 5° Ley General de Sociedades Mercantiles). También indica que la inscripción se hará por mandamiento del juez de distrito o del de primera instancia de la jurisdicción del domicilio de la sociedad (artículos 260, 261 y siguientes Ley General de Sociedades Mercantiles). El permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores a que se refieren los artículos 2° y 3° del Reglamento de la Ley Orgánica Fracción I del Artículo 27 Constitucional y decretos relativos, debe constar en escritura pública. 5) Documentos registrables y negativa de registro. Aun cuando el Código de Comercio ordena que los registradores no podrán rehusar, «en ningún caso por ningún motivo, la inscripción de los documentos mercantiles que se les presenten» (artículo 31); sin embargo, el Reglamento del Registro Público de Comercio otorga facultades al registrador para suspender o denegar inscripción de documentos que no reúnan los requisitos de ley (artículos 11, 13 y 14). Dicha potestad opera sólo respecto a los requisitos de forma (no de fondo) que al omitirse, modifican el carácter de documento presentado a registro. Si se trata de requisitos de fondo, la facultad de negar la inscripción haría superflua la decisión judicial que es necesario obtener en el procedimiento de homologación que se regula en los artículos 260 y siguientes, Ley General de Sociedades Mercantiles (Barrera Graf y Mantilla Molina). En todo caso, la calificación del registrador se halla sometida a la resolución judicial (artículo 12 Reglamento del Registro Público de Comercio en relación con los artículos 31 y 32 Código de Comercio). Así pues, son registrables todos los documentos que contengan hechos y actos jurídicos mercantiles, debidamente autorizados y que, conforme a la ley, requieran registrarse para ser oponibles a terceros.

Más Detalles

» Sólo se registrarán: I. Los testimonios de escrituras, actas notariales, pólizas u otros documentos auténticos; II. Las resoluciones y providencias judiciales certificadas legalmente, y III. Los documentos privados debidamente ratificados según la ley lo determine» (artículo 29 Reglamento del Registro Público de Comercio). Complementan este listado, las diecinueve fracciones del artículo 21 Código de Comercio en conexión con los artículos 3071 y siguientes. del Código Civil para el Distrito Federal. El sistema para registrar será el de libros o de folio mercantil (artículos 1° y 17 fracción II Reglamento del Registro Público de Comercio). El nuevo régimen de folios no resulta claro ni completo (Barrera Graf). Todo el material registrable se distribuirá en tres libros: libro primero o parte primera del folio mercantil que contendrá asuntos relativos a: I. Matrícula de comerciantes individuales; II. Programa a que se refiere el artículo 92, Ley General de Sociedades Mercantiles; III. Constitución, reformas, fusión, transformación, disolución y liquidación de sociedades mercantiles; IV. Nombramientos de personas que desempeñan funciones representativas centro de las empresas; V. Poderes generales para actos de administración; VI. Buques y aeronaves caracterizados según el artículo 21, fracción XVI Código de Comercio y disposiciones aplicables de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y VII. Títulos acreditativos de propiedad industrial, así como fincas incluidas en el haber de la empresa de que se trate… (artículo 31, Reglamento del Registro Público de Comercio). Libro segundo o segunda parte del folio mercantil el cual consignará asuntos atinentes a: I. Emisión de obligaciones; II. Hipotecas industriales; III. Hipotecas de buques o aeronaves; IV. Créditos de habilitación y avío o refaccionario (según artículo 326, fracción IV, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito); V. Fianzas y contrafianzas; VI. Contratos de comisión mercantil, y VII. Los demás actos o contratos inscribibles que no se destinen a otro libro o parte del folio mercantil (artículo 32, Reglamento del Registro Público de Comercio). Corresponde al libro tercero o tercera parte del folio mercantil, los asientos relacionados con: I. Declaraciones de quiebra o suspensión de pagos, y II. Embargos, sentencias y providencias judiciales (artículo 33, Reglamento del Registro Público de Comercio). 6) Efectos de la inscripción. A) De publicidad formal, consistente en el derecho que tiene toda persona a solicitar que se le muestren los libros o folios mercantiles, y en la obligación del registrador a proporcionar los datos requeridos (artículos 43-50 Reglamento del Registro Público de Comercio). B) De publicidad material, la que determina los efectos principales del registro: positivo por cuanto lo registrado se supone conocido de terceros; negativo por cuanto lo no inscrito no afecta a terceros de buena fe (Rodríguez). Por ello, los documentos que por ley requieran inscripción y no se registren, sólo surtirán efecto entre los que los otorguen; pero no perjudicarán a tercero, quien si podrá utilizarlos en lo que le resultaren favorables (artículo 26 Código de Comercio relacionado con el artículo 22 Código de Comercio). C) Declarativos: cuyo propósito es anunciar al público la existencia del dato de que se trate (artículos 2008-3010 y 3014 Código Civil para el Distrito Federal). D) Constitutivos, cuya existencia es imprescindible para el nacimiento de una relación jurídica determinada. En materia de sociedades la inscripción en el registro les otorga personalidad jurídica (artículos 2694, Código Civil para el Distrito Federal y 2°, párrafo 1°, Ley General de Sociedades Mercantiles). Por otra parte, las sociedades inscritas no podrán ser declaradas nulas (artículo 2°, párrafo 2°, Ley General de Sociedades Mercantiles) si se trata de sociedades regularmente constituidas (párrafos 4°, 5° y 6°, Ley General de Sociedades Mercantiles), respecto a las sociedades irregulares. E) Sanatorios, cuando además de producir los efectos anteriores, se subsanan los efectos de que pudiera adolecer la relación jurídica. 7) Registros especiales. Algunos negocios mercantiles o determinados actos administrativos que se relacionan con actividades que jurídicamente se consideran comerciales, están sujetos a matrícula o registros varios; por ejemplo, Registro Público de Minería (artículos 83-88 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitución en materia minera, Diario Oficial 22-XII-1975); Registro Cooperativo Nacional (artículos 19 y 20, Ley General de Sociedades Cooperativas, Diario Oficial 15-II-1988 y Reglamento del Registro Cooperativo Nacional, Diario Oficial 11-VIII-1983); Registro Nacional Agropecuario y Registros Regionales (artículos 163-169 del Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario, Diario Oficial 23-XI-1981); Registro Nacional de Exportadores e Importadores (artículos 8-10 de la Ley que crea una Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México, Diario Oficial 31-XII-1956); Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (artículos 23 y 24 de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Vigilar la Inversión Extranjera, Diario Oficial 9-II-1973); Reglamento del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (Diario Oficial 28-XII-1973; reformas Diario Oficial 23-VIII-1979, artículo 19; Diario Oficial 8-XII-1981, artículo 39); Registro Marítimo Nacional (Diario Oficial 29-VIII-1980); Registro Aeronáutico Mexicano (Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano Diario Oficial 25-X-1951); Registro Nacional de Transferencia de Tecnología (artículos 8-24 de la Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas, Diario Oficial 11-I-1982; artículo 11 del Reglamento de la Ley de Invenciones y Marcas, Diario Oficial 20-II-1981; artículos 14 y 15 del decreto que reforma diversos artículos del Reglamento de la Ley de Invenciones y Marcas, Diario Oficial 1-IX-1982); Registro de Cámaras de Comercio y de la industria (artículo 5° Ley de Cámaras de Comercio y de la Industria, Diario Oficial 26-VIII-1941).

Recursos

Véase También

Bibliografía

Barrera Graf, Jorge, Las sociedades en derecho mexicano, México, UNAM, 1983; Carral y de Teresa, Luis, Derecho notarial y derecho registral; 6ª edición, México, Porrúa, 1981; Castro Marroquín, Martín, Derecho de registro, México, Porrúa, 1962; Colín Sánchez, Guillermo, Procedimiento registral de la propiedad; 2ª edición, México, Porrúa, 1979; Mantilla Molina, Roberto L., Derecho mercantil; 21ª edición, México, Porrúa, 1981; Pina Vara, Rafael de, Elementos de derecho mercantil mexicano; 14ª edición, México, Porrúa, 1981; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Curso de derecho mercantil; 11ª edición, México, Porrúa, 1974; tomo I.

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