Reglamentos Parlamentarios

Reglamentos Parlamentarios en México

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Reglamentos Parlamentarios en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Reglamento deriva del latín reglare; colección ordenada de reglas o preceptos, que por autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio. En inglés equivale a bylaw, rules; en francés, règlement; en alemán, verfügung; en italiano, regolamento y en portugués, regulamento. Unidos ambos vocablos el equivalente sería: en portugués regulamento parlamentario; inglés, rules of orders; en francés, reglèment parlementaire; italiano, regolamento parlamentario; alemán, gestchäftsordsung.

Desarrollo de Reglamentos Parlamentarios en este Contexto

En el caso de México, la Constitución General señala la formación y funciones del Poder Legislativo en cuatro secciones; la primera dedicada a la elección e instalación del Congreso, una segunda sección referente a la iniciativa y formación de las leyes; la tercera, acerca de las facultades del Congreso, y, la cuarta dedicada a la Comisión Permanente. Además, el Poder Legislativo cuenta con una Ley Orgánica y un Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, así que lo no especificado en la Constitución, lo preceptúa la Ley Orgánica y a su vez la transición de lo general y abstracto a lo particular y concreto se especifica en un Reglamento. El artículo 3º. de la Ley Orgánica dispone que: El Congreso y las cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta Ley y los reglamentos que se deriven de la misma. Esta Ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República ni podrán ser objeto de veto. La Ley Orgánica del Congreso, cuya última reforma data de 1994, regula en su artículo 50 a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, cuya fracción III la provee de la facultad de: «Desahogar las consultas respecto a la aplicación e interpretación de esta ley, reglamentos y prácticas y usos parlamentarios.» Esto significa que, al lado de los reglamentos, las prácticas y usos son fuente de la normatividad parlamentaria del Congreso mexicano y poseen la misma obligatoriedad de las normas reglamentarias (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

Reglamentos Parlamentarios en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Reglamento deriva del latín reglare; colección ordenada de reglas o preceptos, que por autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio. En inglés equivale a bylaw, rules; en francés, règlement; en alemán, verfügung; en italiano, regolamento y en portugués, regulamento. Unidos ambos vocablos el equivalente sería: en portugués regulamento parlamentario; inglés, rules of orders; en francés, reglèment parlementaire; italiano, regolamento parlamentario; alemán, gestchäftsordsung.

Desarrollo de Reglamentos Parlamentarios en este Contexto

Para el parlamento inglés, la voz alude a las disposiciones con las cuales se regula el procedimiento, debate y conducta de los miembros de la Asamblea Representante. Además, la mayoría de las disposiciones no están escritas y las que sí lo están son rescatadas del libro de debates y del libro de acuerdos o de experiencias personales; la parte escrita constituye solamente una pequeña porción del conjunto de reglamentos. Las fuentes de donde emanan los reglamentos en el sistema parlamentario son principalmente: 1. La Práctica, también llamada antigua costumbre la cual tiene fuerza con sólo probar que de facto existe. 2. Mandamientos permanentes y mandamientos ocasionales. Los primeros deben de aplicarse cuando esté sesionando la Cámara, y tienen una vigencia que dura más de una sesión; sin embargo, los mandamientos de sesión y resolución tienen una existencia limitada a la duración de la sesión en la cual fueron creadas. 3. Procedimiento para elegir la Presidencia. Constituye el precedente o jurisprudencia de la Cámara de los Comunes, ya que la Cámara de los Lores no lo tiene. 4. El Estatuto. Los ejemplos de modificaciones estatutarias al procedimiento son casi inexistentes. Algunos de esos estatutos preceptúan procedimientos comunes a ambas cámaras, así como el procedimiento para tratar la inconformidad entre las dos Cámaras. Recuérdese que estatuto, en derecho parlamentario, significa una propuesta aprobada por el cuerpo legislativo y asentada formalmente en un documento.

Más Detalles

Por otra parte, los reglamentos tienen características específicas como son: a) La relatividad y dependencia de su normatividad, en tanto regla que alude al debido comportamiento de las Asambleas, con sujeción a las determinaciones de la norma constitucional. b) Relativa estabilidad, derivada de la autonomía del parlamento y de sus cámaras para elaborar su ordenamiento interno. c) Codificación de las normas reglamentarias, ya que puede hablarse de una estructura sistematizada como organización de las partes funcionales del parlamento. Los reglamentos parlamentarios tienen su origen en Inglaterra y Francia, que es donde se ubican los antecedentes del parlamento y la asamblea nacional, en virtud de que se dejó sentir en ellos la necesidad de regular el procedimiento de sus trabajos, el orden en las discusiones y los derechos y obligaciones de sus miembros.

Algunos Aspectos

En España, el artículo 72 constitucional en su fracción primera señala que: Las cámaras establecen sus propios reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las cortes generales. Los reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta». Venezuela contempla en su Constitución la formulación de dichas disposiciones (art. 158). La Constitución colombiana dispone que el Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las cámaras (art. 151).

Otras Questiones

En el caso de México, la Constitución General señala la formación y funciones del Poder Legislativo en cuatro secciones; la primera dedicada a la elección e instalación del Congreso, una segunda sección referente a la iniciativa y formación de las leyes; la tercera, acerca de las facultades del Congreso, y, la cuarta dedicada a la Comisión Permanente. Además, el Poder Legislativo cuenta con una Ley Orgánica y un Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, así que lo no especificado en la Constitución, lo preceptúa la Ley Orgánica y a su vez la transición de lo general y abstracto a lo particular y concreto se especifica en un Reglamento. El artículo 3º. de la Ley Orgánica dispone que: El Congreso y las cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta Ley y los reglamentos que se deriven de la misma. Esta Ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República ni podrán ser objeto de veto. La Ley Orgánica del Congreso, cuya última reforma data de 1994, regula en su artículo 50 a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, cuya fracción III la provee de la facultad de: Desahogar las consultas respecto a la aplicación e interpretación de esta ley, reglamentos y prácticas y usos parlamentarios. Esto significa que, al lado de los reglamentos, las prácticas y usos son fuente de la normatividad parlamentaria del Congreso mexicano y poseen la misma obligatoriedad de las normas reglamentarias (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

Fuente
principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 6a. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

PÉREZ SERRANO, Nicolás, Naturaleza Jurídica del Derecho Parlamentario, en Revista Mexicana de estudios Parlamentarios, núm. 2, Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, México.

PINA, Rafael de, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, 1978, 7a. ed.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, 1994.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 6a. ed.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

PÉREZ SERRANO, Nicolás, «Naturaleza Jurídica del Derecho Parlamentario», en Revista Mexicana de estudios Parlamentarios, núm. 2, Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, México.

PINA, Rafael de, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, 1978, 7a. ed.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, 1994.

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