Relaciones Diplomáticas

Relaciones Diplomáticas en México

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Introducción a Relaciones Diplomáticas

Ver el tratamiento de Relaciones Diplomáticas en el contexto del derecho comparado y la política internacional.

Definición de Relaciones Diplomáticas

Ver el significado de Relaciones Diplomáticas en el diccionario jurídico y social..

Secretaría de Relaciones Exteriores y Relaciones Diplomáticas

Nota: se proporcionan numerosos detalles sobre la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

Durante decenios, México ha desempeñado un papel muy activo en la comunidad jurídica internacional en los planos mundial, regional y bilateral. En los últimos años, México ha reforzado su presencia política y diplomática en América Central y el Caribe, la Unión Europea y las Naciones Unidas. Hoy en día, por ejemplo, México mantiene relaciones diplomáticas con noventa países; tiene en vigor 228 tratados y acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) con los Estados Unidos y cincuenta y dos con el Canadá, y mantiene cuarenta y dos consulados en este país.

Al igual que los Estados Unidos, las relaciones exteriores de México están encomendadas exclusivamente (por y a través de la Constitución Federal) al Presidente de la República, quien opera a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (que corresponde al Departamento de Estado de los Estados Unidos). El Presidente está facultado «para dirigir las relaciones exteriores [de la nación] y para celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado». (Art. 89, párr. X, Const. Fed.). En el desempeño de esta función, el Presidente debe atenerse a los «principios normativos» consagrados en la Constitución.

A nivel nacional, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) desempeña un papel crucial en las áreas de inversión extranjera, establecimiento de compañías estadounidenses, adquisición de bienes inmuebles que involucran a extranjeros y compañías estadounidenses, la celebración de Fideicomisos, Permisos Artículo 27, y naturalizaciones. Ninguna de estas transacciones puede tener lugar en México sin obtener el permiso o la autorización correspondiente de la SRE.

Fuera de México, las embajadas y consulados mexicanos prestan importantes servicios legales, incluyendo certificados de registro civil (es decir, matrimonios, divorcios, adopciones, defunciones), conducto oficial para cartas rogatorias, toma de pruebas en el extranjero, extradiciones, emisión de la «Identificación Consular». (Matrícula Consular), actas notariales, etc. Dado el alto número de mexicanos en los Estados Unidos, la SRE ha establecido recientemente un programa especial para estar en contacto y prestar algunos servicios a los mexicanos que se encuentran en el extranjero (Comunidades Mexicanas en el Extranjero).

Revisor: Lawrence

Definición y Carácteres de Relaciones Diplomaticas en Derecho Mexicano

Concepto de Relaciones Diplomaticas que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Lucía Irene Ruiz Sánchez) Son las relaciones que mantienen entre sí dos sujetos de derecho internacional, por intermedio de órganos específicos que acreditan unos ante otros. Estos órganos están destinados a ejercer funciones diplomáticas. 1492 Tradicionalmente eran los Estados los únicos que podían establecer este tipo de relaciones; en la actualidad su ámbito se ha ampliado, pudiéndoles ejercer, igualmente, las organizaciones internacionales y los movimientos de liberación reconocidos.

Más sobre el Significado de Relaciones Diplomaticas

México inicia sus relaciones diplomáticas pocos años después de consumada su independencia, al obtener los primeros reconocimientos por parte de las entonces potencias mundiales; pero ya desde 1821 (decreto del 8 de noviembre) se había legislado sobre el particular, dando a la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores – antecedente de la actual Secretaría de Relaciones Exteriores – el encargo de ocuparse de «….todas las relaciones diplomáticas de las partes extranjeras». Desde entonces nuestro país ha procurado desarrollar, en los mejores términos, sus contactos con el exterior, mediante la aplicación de la Doctrina Estrada y su reafirmación, la doctrina de la continuidad de relaciones (Díaz Ordaz). Actualmente, México mantiene, a nivel de embajada, relaciones diplomáticas con 142 países y está representado en la mayoría de las organizaciones internacionales existentes.

Más Detalles

Por lo que respecta a la legislación mexicana, encontramos referencias al tema en la Constitución, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, y en el Reglamento interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Ejemplos de Relaciones Diplomáticas en Derecho Internacional

Reclamación de North American Dredging Company contra México (1926)

Se cita como Reclamación de North American Dredging Company contra México (1926) 4 R.I.A.A. 26. Véase también el caso Orinoco Steamship Company (1904) 9 R.I.A.A. 180. La llamada «cláusula Calvo», que en un tiempo se incorporaba con frecuencia a los contratos entre los gobiernos de los Estados latinoamericanos y los nacionales de otros Estados y que comúnmente establecía que dichos nacionales debían recurrir exclusivamente a los recursos locales para la solución de cualquier litigio y no debían intentar invocar la intervención diplomática, deriva de la «doctrina Calvo», propugnada por el escritor argentino Carlos Calvo (Le droit international (5ª ed. 1896), Vol. 3, Secc. 1276), en el sentido de que los extranjeros no tienen derecho a más protección que los nacionales, que fue incorporada a las constituciones de algunos Estados latinoamericanos en forma de disposiciones que implican «cláusulas Calvo» en los contratos.

En este caso, se decidió que una cláusula Calvo, en términos generales, es innecesaria (en el sentido de que el agotamiento de los recursos locales (véase recursos locales, agotamiento) suele ser una condición previa a la presentación de una reclamación diplomática) o ineficaz (porque el derecho de intervención diplomática pertenece al Estado, no al individuo, y no puede ser renunciado por éste). Compárese este concepto de derecho internacional (véase su concepto jurídico, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambos en inglés), en esta plataforma digital, con la doctrina Drago. Véase, en general, García-Mora, The Calvo Clause in Latin American Constitutions and International Law (1950); Shea, The Calvo Clause: A Problem of Inter-American and International Law and Diplomacy (1955).

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, y la diplomacia.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Cahier, Philippe, Derecho diplomático contemporáneo; traducción y notas de J. V. Torrente, M. Oreja y J. González C., Madrid, Rialp, 1965; Hardy, Michael, Modern Diplomatic Law, Manchester, Manchester University Press, 1968; Holsty, K. J., International Politics, New Jersey, Prentice-Hall, Inc., 1967; Nicolson, Harold, La diplomacia; traducción de Alfonso Álvarez Buylla, México, Fondo de Cultura Económica, 1975.

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