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¿Qué es la repetición del acto reclamado?
La repetición del acto reclamado se traduce en el hecho de que la autoridad responsable o incluso una autoridad inferior a ella[134] una vez que se ha emitido sentencia concesoria del amparo y protección de la Justicia Federal, emite un nuevo acto que reitera las mismas violaciones por las que se estimó inconstitucional su actuación anterior, con lo que vulnera el principio de cosa juzgada y la fuerza vinculatoria de la sentencia de amparo.
Así, como lo han manifestado los Tribunales de la Federación:
Para que se dé la figura jurídica de la repetición del acto reclamado, se requiere que el acto denunciado como tal, sea idéntico en la violación de garantías que involucró al que se impugnó en el juicio de amparo, de manera tal, que se advierta claramente que el nuevo acto se está basando en los mismos supuestos y motivaciones que el juzgador federal tomó en consideración para otorgar la protección constitucional al quejoso; hipótesis que no se da cuando la responsable apoya su nueva resolución en motivaciones diversas a las consideradas en el acto materia del amparo, pues ante tal evento se está en presencia de actos diversos, y por ende resulta infundado el incidente de repetición del acto reclamado.[135]
Otros Aspectos de Repetición del Acto Reclamado
La repetición del acto reclamado puede ser denunciada por la parte interesada quejoso ante la autoridad que conoció del amparo, y para que la denuncia sea procedente son necesarias:
«1) La existencia de una sentencia que conceda la protección de la Justicia Federal; y, 2) La emisión de un nuevo acto de autoridad que en cumplimiento a dicho fallo reitere las mismas violaciones por las que se estimó inconstitucional el acto reclamado en el juicio de amparo»,[136] pues lo que se pretende con la denuncia es que se determine «si el nuevo acto dictado por las autoridades responsables con motivo de una sentencia de amparo concesoria reitera las violaciones del acto reclamado respecto del cual se otorgó la protección constitucional y, en consecuencia, si produce idéntica afectación en la esfera jurídica del quejoso»,[137] lo cual se ha dicho que no ocurre, por ejemplo, cuando los actos denunciados como repetición de los reclamados en un juicio en que se haya concedido el amparo versan sobre hechos y actuaciones diversos e independientes a los que hayan constituido los segundos, aun cuando se refieran a procedimientos de igual naturaleza y en relación al mismo quejoso.[138] En todo caso, para determinar si existe o no repetición del acto reclamado la autoridad que debe conocer de la denuncia, que es la que resolvió el juicio de amparo, debe dar vista con ella, por el término de cinco días, a las autoridades responsables, así como a los terceros, si los hubiere, para que expongan lo que a su derecho convenga.
Desarrollo
Hecho lo anterior, la autoridad ha de pronunciarse en el término de quince días. Si la resolución fuere en el sentido de que existe repetición del acto reclamado, la autoridad debe remitir de inmediato el expediente a la Suprema Corte de Justicia y, de lo contrario, es decir, si se resuelve que no existe repetición del acto reclamado, sólo se remitirá el expediente al Alto Tribunal cuando la parte que no estuviera conforme así lo solicitara.
En todo caso, si el asunto llega al conocimiento de la Suprema Corte, ésta tiene que resolver allegándose de los elementos que estime convenientes, y si considera que hay repetición del acto reclamado debe determinar que la autoridad responsable quede inmediatamente separada de su cargo, así como consignarla al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente, como ocurre en el caso de incumplimiento inexcusable de la sentencia.[139]
Detalles
Ilustra lo anterior lo dispuesto por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el sentido de que:
De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Amparo, la repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por parte interesada ante la autoridad que conoció del juicio, la cual dará vista a las responsables y a los terceros, si los hubiere, para que en el término de cinco días expongan lo que a su derecho convenga, y en otro de quince días dictará la resolución definitiva; si ésta fuere en el sentido de que existe repetición, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolverá allegándose los elementos que estime convenientes, de otro modo, sólo lo hará a petición de parte, en la inteligencia de que, si no se presenta dicha solicitud, se tendrá por consentida la referida resolución … En consecuencia, el incidente de repetición del acto reclamado busca evitar que un fallo declarado cumplido se torne ineficaz, impidiendo que la autoridad responsable vulnere el estado de cosa juzgada que alcanzó la sentencia de amparo, frustrando sus efectos a futuro; por ello, el acto repetitivo no podrá considerarse, técnicamente hablando, violatorio de garantías, sino contrario a derecho (mexicano), al desconocer el alcance y efectos de la determinación que restauró el orden constitucional violado; en otras palabras, ningún acto que pretenda dar cumplimiento al fallo constitucional puede generar la repetición del acto reclamado aunque, paradójicamente, sea idéntico a éste, hasta en tanto no exista resolución firme del juzgador de amparo que declare cumplida la sentencia protectora de garantías, ya que simplemente es inhábil para demostrar su acatamiento, y el órgano jurisdiccional deberá insistir en que se atienda lo resuelto en el juicio.[140] (1)
Recursos
Notas y Referencias
- Texto sobre repetición del acto reclamado basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
- 134 Tesis 2a. CXXVIII / 99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. X, octubre de 1999, p. 590.
- 135 Tesis III.2o.C. J / 10, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XIII, febrero de 2001, p. 1698.
- 136 Tesis XVII.1o.C.T.39 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVIII, agosto de 2008, p. 1190.
137 Tesis I.8o.T.1 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVIII, octubre de 2008, p. 2440.
- 138 Tesis 1a. / J. 68 / 99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. X, noviembre de 1999, p. 378.
- 139 En algunos supuestos, aun cuando la denuncia de repetición del acto reclamado se estime fundada, puede que a la autoridad responsable no se le aplique la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, constitucional, como por ejemplo cuando operó cambio de titular de la autoridad o cuando ésta, motu proprio, dejó sin efecto el acto que constituyó la repetición del acto reclamado. Tesis 2a. / J. 62 / 99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. IX, junio de 1999, p. 281; y, tesis 2a. / J. 86 / 98, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. VIII, diciembre de 1998, p. 412.
- 140 Tesis I.7o.A.122 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVIII, noviembre de 2008, p. 1381.
Bibliografía
- AZUELA, Mariano, Introducción al estudio del amparo, México, Universidad de Nuevo León, 1968.
- _CASTRO Y CASTRO, Juventino V., Garantías y amparo, 11a. ed., México, Porrúa, 2000.
- _DIEZ QUINTANA, Juan Antonio, 181 Preguntas y respuestas sobre el juicio de amparo … y algunas más, México, Publicaciones administrativas contables jurídicas, 2008.
- FIX ZAMUDIO, Héctor, y Salvador VALENCIA CARMONA, Derecho constitucional mexicano y comparado, 2a. ed., México, Porrúa / UNAM, 2001.
- LIRA GONZ?LEZ, Andrés, El amparo colonial y el juicio de amparo mexicano, México, FCE, 1972.
- Semanario Judicial de la Federación.
li>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI?N, «La apariencia del buen derecho», Serie Debates, núm. 1., México, SCJN, 1996.
Con relación al tema, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia por contradicción de tesis P./J.10/2018, en la que sustentó que la denuncia de repetición del acto reclamado no está condicionada a que previamente el órgano de amparo tenga por cumplido el fallo protector. En dicha jurisprudencia el Pleno del Más Alto Tribunal sustentó que el justiciable tiene derecho a denunciar la repetición del acto reclamado INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EXISTA LA RESOLUCIÓN QUE TENGA POR CUMPLIDO EL FALLO PROTECTOR, POR LO QUE PODRÁ HACERLA VALER CONSIDERANDO COMO ACTO REPETITIVO LA RESOLUCIÓN CON LA QUE LA AUTORIDAD DIO CUMPLIMIENTO O UN NUEVO ACTO O RESOLUCIÓN DISTINTO Y POSTERIOR AL QUE SE TOMÓ EN CUENTA PARA TENER POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO. Dicho criterio puede ser localizado con el número de registro 2016694.