Responsabilidad Fiscal

Responsabilidad Fiscal en México

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Definición y Carácteres de Responsabilidad Fiscal en Derecho Mexicano

Concepto de Responsabilidad Fiscal que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Leopoldo Rolando Arreola) Obligación a cargo de las personas físicas o morales de contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas (lato sensu). Obligación contraída por una persona física o moral como consecuencia de la relación tributaria que su actividad origina para con el fisco, y cuyo contenido lo es el pago de una contribución y/o el cumplimiento, de obligaciones secundarias establecidas por las propias leyes fiscales a fin de obtener dicho pago (stricto sensu).

Más sobre el Significado de Responsabilidad Fiscal

La responsabilidad fiscal, también calificada como responsabilidad tributaria, es definida por varios autores en función de la obligación tributaria. La responsabilidad fiscal deriva básicamente de la relación tributaria que se establece entre la autoridad fiscal, en cuanto sujeto activo o titular del derecho de cobrar una contribución establecida por las leyes fiscales, y el contribuyente, sea persona física o moral, sobre el cual recae el pago de la contribución en razón de que su actividad económica coincide con la hipótesis abstracta determinada por la ley tributaria, y por ello constituye el sujeto pasivo de la relación tributaria.

Desarrollo

La responsabilidad fiscal puede ser clasificada en función de la materia o en razón de los sujetos sobre los cuales recae. Por lo que toca a la materia de la responsabilidad, ésta se divide en principal y accesorias o secundarias, siendo la materia de la primera el pago de la contribución, en tanto que las segundas se subdividen en tres clases de obligaciones: hacer, no hacer y tolerar, según que el sujeto responsable deba realizar una conducta activa o pasiva; en el primer caso deberá llevar a cabo una acción personal cumpliendo con una obligación establecida por una norma fiscal, por ejemplo, formular declaraciones o autodeterminar su impuesto; en cambio, en la segunda posición, el sujeto deberá adoptar una actitud pasiva, bien sea absteniéndose de realizar ciertas actividades por existir prohibición jurídica (lo que hace que de actuar el sujeto cometa una infracción fiscal), o bien simplemente de no oponerse a la actividad de las autoridades fiscales, al actuar éstas en función de facultades expresas concedidas por los diversos ordenamientos fiscales existentes, de los cuales, el más importante es el Código Fiscal de la Federación en el ámbito federal, siendo el ejemplo clásico de esta última obligación el permitir el desarrollo de una visita domiciliaria. En razón de los sujetos la responsabilidad fiscal se clasifica en directa e indirecta o solidaria. La responsabilidad directa es la que la ley establece a cargo del sujeto pasivo de la relación tributaria o contribuyente, en tanto que la responsabilidad indirecta es aquella que recae en personas distintas al sujeto pasivo. La responsabilidad indirecta o solidaria a su vez es clasificada, atendiendo a las circunstancias por las cuales se origina en: responsabilidad por sustitución, responsabilidad objetiva, responsabilidad por solidaridad o adeudo ajeno y responsabilidad por infracciones fiscales. La responsabilidad por sustitución o responsabilidad sustituta se da respecto de aquellas personas que ejercen un control sobre el sujeto pasivo de la obligación fiscal y en razón de ello, la ley les impone la obligación de retener o recaudar la contribución, originándose la responsabilidad principal a su cargo, para el caso de incumplimiento. Algunos sistemas jurídicos extranjeros, como el argentino, los denominan agentes de retención. Nuestro Código Fiscal de la Federación establece esta clase de responsabilidades en su artículo 26 fracciones I y II, que abarca a funcionarios públicos como: recaudadores hacendarios, funcionarios de las oficinas de tránsito o funcionarios aduaneros, a los cuales las leyes fiscales correspondientes les imponen la obligación de recaudar las contribuciones; asimismo se encuentran comprendidos los notarios, jueces, corredores, y en general todas aquellas personas con fe pública a las cuales las leyes fiscales les imponen la obligación de cerciorarse del pago de las contribuciones derivadas de operaciones en las cuales ellos, en su carácter de fedatarios, intervengan. También abarca este tipo de responsabilidad a los retenedores de las contribuciones, como en el caso de los ingresos por salarios gravados por el impuesto sobre la renta y respecto de los cuales el patrón debe retener el impuesto a cargo del trabajador. Por último, se encuentra incluido en esta clase de responsabilidad la de las personas que están obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente.

Más Detalles

Aunque algunos autores consideran que para que exista esta figura se requiere la eliminación del sujeto pasivo principal, que es reemplazado por el sustituto, en nuestro sistema jurídico pueden coexistir los dos sujetos: el directamente obligado y el sustituto. La responsabilidad objetiva es definida por el tratadista Flores Zavala como aquella que deriva «de la tenencia de bienes que están afectos a un crédito fiscal, porque dieron lugar a su existencia o sirvieron para el desarrollo de la actividad que motivó la causación del impuesto». De esta manera, el fisco puede hacer efectivo su crédito fiscal sobre tales bienes independientemente de la persona que los tenga en su poder, por lo que el dueño o el poseedor de los mismos resulta ser el deudor del crédito fiscal, y no perderá tal carácter en tanto retenga en su poder los bienes aludidos. Casos típicos de esta responsabilidad son los que establece nuestro Código Fiscal de la Federación en las fracciones IV y VII del artículo 26, respecto de contribuciones causadas por la actividad de una negociación y tocante a las cuales son responsables de su pago los adquirentes de la negociación; y en situación similar los legatarios o donatarios a título particular, los cuales son responsables de las obligaciones fiscales que se hubieren causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos. La responsabilidad solidaria o por adeudo ajeno, como la denomina el doctrinario mexicano Sergio Francisco de la Garza, se presenta cuando hay pluralidad de obligados en torno al cumplimiento de una obligación fiscal y como consecuencia de ello, el fisco puede exigir a cualquiera de los obligados el cumplimiento parcial o total de la obligación, que comúnmente lo es el pago de la contribución. El Código Fiscal de la Federación actual recoge esta responsabilidad en las hipótesis establecidas en las fracciones III, V, VI y VIII del citado artículo 26, a cargo de liquidadores, representantes, personas que ejerzan la patria potestad, la tutela y a quienes manifiesten su voluntad de asumir este tipo de responsabilidad. Como se ha visto, la responsabilidad de los sujetos pasivos de la relación tributaria entraña una serie de obligaciones a su cargo, las cuales, cuando no son cumplidas, dan origen a una diversa responsabilidad por incumplimiento, cuya concretación la constituyen en las infracciones fiscales, las cuales lindan con el derecho penal. La esencia de la responsabilidad por infracciones fiscales radica en el perjuicio que el incumplimiento de la norma tributaria provoca al fisco, ya que en forma directa o indirecta se impide que éste obtenga la contribución a que tiene derecho como un medio de ingreso destinado a sufragar el gasto público. La materia de este tipo de responsabilidad la constituye el pago de la sanción prevista por la ley e impuesta al infractor.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Fonrouge, Giuliani, Derecho financiero, Buenos Aires, Depalma, 1962; Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano, México, Porrúa, 1978; Lomelí Cerezo, Margarita, Derecho fiscal represivo, México, Porrúa, 1979; Margain Manautou, Emilio, Introducción al estudio del derecho tributario mexicano, San Luis Potosí, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 1979; Pugliese, Mario, Instituciones de derecho financiero, México, Porrúa, 1976; Rosa Vélez, Ricardo Sergio de la, «La responsabilidad tributaria. Aspectos generales», Tribunal Fiscal de la Federación 45 años al servicio de México, México, Tribunal Fiscal de la Federación, 1982, tomo I.

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