Revisión Fiscal

Revisión Fiscal en México

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Definición y Carácteres de Revisión Fiscal en Derecho Mexicano

Concepto de Revisión Fiscal que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Fix-Zamudio) Es el recurso de apelación que procede contra las sentencias dictadas por la sala superior del Tribunal Fiscal de la Federación ante la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia, cuando se considera que en el asunto existe importancia y trascendencia de carácter nacional.

Más sobre el Significado de Revisión Fiscal

Este medio de impugnación, que debe considerarse paralelo al juicio de amparo en materia administrativa, tuvo su origen en el recurso de súplica establecido por el texto primitivo del artículo 104, fracción I, de la Constitución de 1917, recurso que fue suprimido por reforma constitucional publicada el 18 de enero de 1934, y por este motivo al crearse el Tribunal Fiscal de la Federación por la Ley de Justicia Fiscal de 27 de agosto de l936, las autoridades tributarias no podían impugnar sus fallos, como lo hacían los particulares afectados a través del juicio de amparo, en virtud de que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (número 183, páginas 317-318 del volumen relativo a la segunda sala, del Semanario Judicial de la Federación publicado en el año de 1975), prohibe al fisco la interposición del juicio de amparo cuando usa su facultad soberana de cobrar impuestos, multas u otros pagos fiscales. La Secretaría de Hacienda insistió en varias ocasiones en su desigualdad procesal frente a los que hubiesen obtenido sentencia favorable en el citado Tribunal Fiscal Federal y logró finalmente una nueva modificación a la referida fracción I del artículo 104 constitucional, según reforma de 30 de diciembre de 1946, en la que se restableció en el fondo la antigua súplica, pero calificada ahora de revisión fiscal, es decir limitada exclusivamente a la materia tributaria. La citada disposición constitucional fue reglamentada por dos leyes, la primera relativa a la materia federal promulgada en la misma fecha, es decir, 30 de diciembre de 1946, reformada posteriormente por ley de 30 de diciembre de 1949, y la segunda que se refirió a los asuntos relacionados con la hacienda pública del Departamento del Distrito Federal (que en esa época se encomendaba al citado Tribunal Fiscal Federal), de fecha 28 de diciembre de 1948, reformada a su vez el 30 de diciembre de 1950. De acuerdo con las referidas leyes reglamentarias se podían impugnar ante la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia los fallos del propio Tribunal Fiscal, cualquiera que fuera su cuantía en materia local, o cuando su monto fuese superior a veinte mil pesos en la esfera federal, a través del mismo procedimiento de la segunda instancia en el amparo de doble grado, conformándose durante la vigencia de las citadas leyes reglamentarias una jurisprudencia variable de la Suprema Corte de Justicia sobre la legitimación sólo de las autoridades fiscales o también de los particulares (los que estaban facultados para interponer el amparo), para acudir a este medio de impugnación. Este recurso conformado como una apelación federal provocó numerosos problemas a la referida segunda sala de la Suprema Corte de Justicia por el gran número de asuntos que interponían las autoridades tributarías, las cuales en forma indiscriminada hacían valer el recurso si la cuantía del asunto lo permitía, no obstante que en su gran mayoría se declaraban infundados por la citada sala de la Corte.

Desarrollo

Al entrar en vigor el Código Fiscal de la Federación de 1967 se limitó de manera considerable la procedencia del mismo recurso de revisión, en virtud de que se suprimió el defectuoso sistema de las leyes mencionadas de 1946 y 1948, y si bien se ha mantenido la prohibición de que las autoridades tributarias acudan al juicio de amparo, reservado a los particulares, se reglamentó en forma restringida la posibilidad de promover la citada impugnación ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose también dicho medio de defensa en forma exclusiva a las citadas autoridades. El mencionado Código Fiscal de la Federación que entró en vigor en abril de 1967 estableció un filtro para evitar la proliferación de las revisiones fiscales que se habían producido anteriormente y para ello señaló dos criterios: el primero a través de la introducción de un primer recurso de apelación, calificado también como revisión y además, en segundo lugar estableció los conceptos de importancia y trascendencia, indicando como un límite objetivo a dicha importancia respecto de la segunda apelación, la cantidad que ascendía entonces a quinientos mil pesos. Los artículos 240 y 241 del mencionado Código Fiscal de la Federación de 1967 regulaban la primera revisión al disponer que la misma procedía contra las sentencias definitivas o las resoluciones de sobreseimiento pronunciadas por las salas ante el Tribunal en pleno (y a partir de 1978 en que entró en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, promulgada en diciembre de 1977, de las salas regionales ante la sala superior), inclusive por violaciones procesales cometidas durante el procedimiento que hubiesen afectado el resultado del fallo. Dicha impugnación debía ser interpuesta dentro de los quince días siguientes a aquel en que surtiera efectos la resolución respectiva, cuando el asunto fuera de importancia o trascendencia a juicio del titular de la secretaría o del departamento de Estado o de los directores o jefes de los organismos fiscales autónomos correspondientes. El escrito dirigido al presidente del Tribunal Fiscal federal debía ser firmado por el propio titular del organismo o dependencia afectados. El citado presidente designaba al magistrado instructor quien admitía el recurso y corría traslado a la parte contraria en un plazo de cinco días para que formulara alegatos y debía someter el proyecto de resolución dentro del mes siguiente, primero al pleno y, a partir de 1978, a la sala superior.

Más Detalles

Si la resolución del pleno (ahora sala superior) era también desfavorable a la autoridad que presentó el primer recurso, procedía el segundo, que recibía la denominación de revisión fiscal y que podía interponerse por la misma autoridad afectada, también en un plazo de quince días, ante la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia por medio de un escrito firmado por el titular de la dependencia afectada siempre que a su juicio el asunto fuera de importancia y trascendencia; pero no era suficiente la simple afirmación, sino que debían exponerse las razones que justificaran esta situación, a no ser que el asunto tuviera una cuantía mínima de quinientos mil pesos, pues en ese supuesto se consideraba que tenía las características requeridas para ser objeto del recurso. En los demás caso, los argumentos de la autoridad recurrente eran examinados por la misma segunda sala para determinar si procedía la admisión de la mencionada revisión. El trámite era el establecido por la revisión en amparo de doble instancia (artículos 242-244 Código Fiscal de la Federación). Esta regulación de la revisión fiscal fue constitucionalizada posteriormente por la reforma que entró en vigor el 28 de octubre de 1968, la cual modificó los párrafos tercero y cuarto del mencionado artículo 104, fracción I, de la Constitución, al establecer que procede el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia contra las resoluciones definitivas de los tribunales administrativos sólo en los casos que señalen la leyes federales (hasta ahora sólo en el Código Fiscal de la Federación) y siempre que esas resoluciones hayan sido dictadas como consecuencia de un recurso interpuesto dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa. El referido precepto constitucional dispone también que la citada revisión sujetarse a los trámites que la Ley de Amparo fija para la revisión en amparo de doble instancia (lo que ya se señalaba el artículo 243 del Código Fiscal de la Federación de 1967), y agrega que la resolución que en dicho recurso dicte la Suprema Corte de Justicia quedará sujeta a las normas que regulan la ejecución y cumplimiento de las sentencias de amparo.

Más Detalles

El Código Fiscal de la Federación que entró en vigor en su parte procesal el primero de abril de 1983 no introdujo modificaciones de importancia en la regulación de la primera revisión ante la sala regional del Tribunal Fiscal de la Federación ni tampoco en la revisión fiscal propiamente dicha, que se interpone ante la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia, en virtud de que los artículos 248-250 de este último ordenamiento incorporan con cambios muy secundarios, lo dispuesto por los artículos 240-244 del Código Fiscal de la Federación anterior. Las citadas modificaciones de detalle consisten, en primer término, en separar en dos partes distintas (secciones tercera y cuarta) la regulación de dos revisiones, que anteriormente figuraban en una sola (sección III), y en segundo lugar, el texto original de artículo 250 del Código Fiscal de la Federación mencionado aumentó a un millón de pesos la cuantía del negocio para que se considerase la importancia y trascendencia, en lugar de los quinientos mil pesos señalados en el artículo 242 anterior, pero posteriormente, el precepto en vigor, estableció como cuantía mínima la de cuarenta veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año, con lo cual no se hizo sino recoger, en las dos ocasiones, el monto para la procedencia del amparo en materia administrativa ante la propia segunda sala de la Suprema Corte de Justicia, tanto en doble como de una sola instancia según los artículos 84, fracción I, inciso e de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso d y fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal

Véase También

Amparo, Apelación, Contencioso-Administrativo, Recurso de Revisión, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Fiscal de la Federación.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Armienta Calderón, Gonzalo M., El proceso tributario en el derecho mexicano, México, UNAM, 1977; Briseño Sierra, Humberto, Derecho procesal fiscal; 2ª edición, México, Antigua Librería de Robredo, 1975; Carrillo Flores Antonio, Antonio, La justicia federal y la administración pública, México, Porrúa, 1973; Fix-Zamudio, Héctor, Introducción a la justicia administrativa en el ordenamiento mexicano, México, El Colegio Nacional, 1983; González Rodríguez, Alfonso, «Los recursos de revisión establecidos por los artículos 240 y 242 del Código Fiscal de la Federación», Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, México, cuarto número extraordinario, 1971; Heduán Virués, Dolores, Las funciones del Tribunal Fiscal de la Federación, México, Compañía Editorial Continental, 1961; Heduán Virués, Dolores,, Cuarta década del Tribunal Fiscal de la Federación, México, Academia Mexicana de Derecho Fiscal, 1971.

0 comentarios en «Revisión Fiscal»

  1. ME RESULTA SUMAMENTE INTERESANTE E INSTRUCTIVOS LOS COMENTARIOS SOBRE LA HISTORIA DE LA AUTORIDAD Y DEL RECURSO. AL ASISTIR A LA CLASE DE DERECHO FISCAL EN CUARTO AÑO DE LA FACULTAD CON EL MAESTRO CORTINA GUTIERREZ POCO OO NADA SE NOS DIJO DEL DESARROLLO Y EVOLUCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO COMPETENTES QUE USTEDES TRATAN CON TANTO DETALLE, SIENDO POR OTRA PARTE UN ENAMORADO DE LA HISTORIA ME RESULTA DOBLEMENTE INTERESANTE E ILUSTRATIVO, FELICITACION MUY SINCERA Y MI RECONOCIMIENTO POR TAN COMPLETA SINTESIS.MARR.

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