Sanciones por Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos

Sanciones por Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos en México en México

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Conceptos

Servidor público es la persona que se desempeña en cargos o puesto de elección popular, los miembros de los Poderes de la Unión; Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como toda persona que realice un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza tanto en la Administración Pública Estatal o Municipal, así como las empresas de participación estatal, mayoristas, sociedades de asociaciones asimiladas a éstas, fideicomisos públicos y organismos descentralizados, de igual manera se extiende para los que administren recursos económicos estatales o municipales; propios o por destino, sin importar la forma jurídica de aplicación de tales fondos. En ese sentido, también se entiende por servidores públicos, al menos en algunos Estados (es el caso del Artículo 1° del Código Penal para el Estado de Baja California Sur) a quienes que detenten una patente otorgada por el Titular del Ejecutivo y actúen por mandato para ejercer una función de orden público.

Las sanciones son conmunmente denominadas castigos en el habla coloquial.

En función de la modalidad de responsabilidad en la que incurra el servidor o funcionario público de que se trate (política, penal, civil, o administrativa), la reparación del daño trae aparejada una sanción determinada (por ejemplo, suspensión de aspirar un cargo político, pena pecuniaria o privativa de libertad, destitución o inhabilitación del cargo, temporal o definitivamente).

En el sistema anglosajón, la remoción o inhabilitación del funcionario mediante el impeachment, se aplica una sanción política, pero no penal.

Historia

Inicialmente, las sanciones eran por responsabilidad penal, no administrativa. A pesar del intento del legislador constitucional en regular las conductas de los servidores o funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, las sanciones a éstos carecían de precisión y severitud, en especial cuando se trataba de penas impuestas en detrimento del patrimonio público o privado de la nación.

En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 se establecía que, respecto a los Gobernadores de los Estados; aunque no establecía el tipo de responsabilidad, pero si las causas de responsabilidad, podían ser sancionados por infracciones a la Constitución Federal, leyes de la Unión, u órdenes del Presidente de la Federación que no contravengan la Constitución, leyes generales de la Unión, por la publicación de la leyes y decretos de las legislaturas de sus respectivos estados.

En la Constitución de 1857, en el caso de los Diputados de las Legislaturas, el procedimiento de responsabilidad a seguir era que una vez practicadas las diligencias estimadas necesarias y siendo oído el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) el Senado declaraba por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, que eran es culpables, quedaban privados de su puesto en base a tal resolución, asimismo eran inhabilitado para ocupar otro cargo por el tiempo que determinaba la ley, pero si el mismo hecho tenía señalada otra pena en la ley, el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) quedaba a disposición de las autoridades comunes para que lo juzgaran y sancionaran con arreglo a ella, pronunciada la sentencia por delitos oficiales no podía concederse el indulto al reo.

En el artículo 109 de la Constitución actual se recoge expresamente el termino, al indicar que … “El congreso de la unión y las legislaturas de los estados… expedirán las… normas conducentes a sancionar a quienes… incurran en responsabilidad.»

En el artículo 113 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, se dispone que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores determinarán «las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.» y que dichas «sanciones además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones (…), pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.”

Régimen Jurídico

La Secretaría de la Función Pública funciona como un organismo preventivo, pues hace investigaciones de antecedentes registrales y catastrales a nombre de servidores públicos que presume detentan contra el patrimonio de la nación para acrecentar el suyo. De resultar positiva la búsqueda actúa como organismo sancionador, imponiendo, a los funcionarios públicos que se estiman que incurren en alguna responsabilidad, una auditoría de control y evaluación y apoyo al buen Gobierno. No obstante la Secretaria de la Función Pública no es un órgano del gobierno persecutor e inquisitivo, sino un apoyo para la mejora de los procesos de las dependencias gubernamentales.

Para la aplicación de las sanciones administrativas deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos. Las sanciones económicas están reguladas en el artículo 8 de la mencionada Ley.

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO PUEDE PLANTEARSE UN PROBLEMA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN DE LEY CUANDO LA DESTITUCIÓN, CESE O SUSPENSIÓN CONSTITUYE UNA SANCIÓN POR FALTAS ADMINISTRATIVAS, YA QUE EN ESTE SUPUESTO ES IMPROCEDENTE LA VÍA LABORAL

«De lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 46, 47, 53, fracciones III y IV, 64 y 70 a 75 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, deriva que la resolución por la que se impone a un público la suspensión o destitución del empleo como sanción por la comisión de faltas y responsabilidades administrativas, es materialmente de naturaleza administrativa y sólo es impugnable ante la propia autoridad que la impone a través del recurso de revocación o directamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación, ante el que también puede combatirse la resolución que recaiga al recurso de revocación, en el entendido de que de obtenerse la nulidad de la sanción en resolución que cause ejecutoria, se tiene que restituir al servidor público en el goce de todos los derechos de que hubiere sido privado con la ejecución de la sanción anulada. Por tanto, tratándose del despido, cese o suspensión de un trabajador burocrático derivado de una falta o responsabilidad administrativa, no puede plantearse el problema de prescripción de la acción laboral para demandar la reinstalación, o bien, la indemnización de ley por despido o suspensión injustificada ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en virtud de que esta vía no procede respecto de un acto que no tiene naturaleza laboral sino administrativa, como lo es el cese o suspensión como sanción administrativa y, además, porque la ley burocrática resulta inaplicable.» (Contradicción de tesis 2/98. Entre las sustentadas por el Quinto y el Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de diciembre de 1998).

Sanciones por Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos en las Leyes Estatales

Las sanciones consisten, en algunos Estados, en la destitución o inhabilitación del funcionario público para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público estatal o municipal. Una vez recibida la denuncia por el Congreso del Estado, éste, en los casos donde se contempla, se instituirá en jurado de sentencia y substanciará el procedimiento, con audiencia del inculpado. Se suele aplicar la sanción mediante la resolución de una mayoría cualificada del Congreso del Estado, mediante resolución inatacable.

Solo suele promoverse el juicio político durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y concluido un cierto tiempo después.

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