Secretaría de Estado

Secretaría de Estado en México

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Secretaría de Estado

Definición de Secretaría de Estado

Dependencia que forma parte de la Administración Pública Centralizada, y que tiene por objeto el estudio, planeación y despacho de los asuntos de orden administrativo 96 Términos en Orden Alfabético que por ley se le encomiendan. Las secretarías de estado y los departamentos administrativos tienen igual rango y entre ellos no hay preeminencia alguna. Cada secretaría de estado está capacitada para formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. [1]

Secretaría de Estado en la Doctrina Mexicana

La secretaría de Estado, escribe Jorge Fernández Ruiz, en su libro «Derecho administrativo y administración pública», es una «unidad administrativa de alto rango, de carácter político-administrativo, adscrita a la administración pública centralizada, prevista en el artículo 90 constitucional, para apoyar al Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones políticas y administrativas, así como para el despacho de los negocios del orden administrativo que tiene encomendados.

En el contexto del orden jurídico mexicano, la secretaría de Estado es la dependencia más importante del Poder Ejecutivo Federal; su creación, y por ende, su modificación, fusión o extinción, sólo puede realizarse mediante ley del Congreso, según previene el artículo 90 constitucional, lo que no impide que cada sexenio se modifique el catálogo y las atribuciones de las secretarías de Estado.»

Secretarías de Estado como parte de la Administración pública Federal

El Presidente de la República se auxilia en la función administrativa de las Secretarias de Estado, las cuales tienen su fundamento constitucional en los artículos 90 a 93, así como en el 89 fracción II, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas Secretarias pueden definirse como: “el órgano superior político administrativo compuesto por la estructura jurídica y el conjunto de personas y elementos materiales a su disposición, para ejercitar su competencia, bajo la autoridad del titular, quien a su vez, depende del Ejecutivo”. [Acosta Romero, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo. Primer Curso. Decimosexta edición actualizada. Editorial Porrúa. México, 2002. Pág. 372]

El número de Secretarías de Estado en México se han ido incrementando en la misma forma en que han aumentando las atribuciones de la Administración Pública Federal, la Ley de Administración Pública Federal vigente en su artículo 26 dispone que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaria de Gobernación

Secretaria de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Seguridad Pública

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Medio Ambiente Y Recursos Naturales

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de la Reforma Agraria

Secretaria de Turismo

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Por lo que respecta a cada Secretaría, ésta debe tener un titular denominado Secretario, que es definido como: “Un funcionario político-administrativo, nombrado y removido por el Presidente de la República, acuerda con este último y es subordinado jerárquicamente del mismo, teniendo a su cargo y encabezado una Secretaría de Estado. Forma parte del Cuerpo Colegiado previsto en el artículo 29 de la Constitución (texto reformado en 1981), para suspender las garantías individuales; informa anualmente al Congreso de la Unión, refrenda a los actos del Presidente de la República relativos a la Secretaría de su ramo, puede ser llamado a informar por cualquiera de las Cámaras del Congreso, cuando se trate algún asunto relativo a la Secretaría que encabeza o se discuta una ley de la misma”.[Acosta Romero, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo. Primer Curso. Decimosexta edición actualizada. Editorial Porrúa. México, 2002. Pág. 372]

Por otra parte y de acuerdo con lo que dispone el artículo 92 constitucional los Secretarios de Estado y Jefes de los Departamentos Administrativos tienen un requisito fundamental la firma, la cual debe aparecer en todos los reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes del Presidente, a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

Fuente: Claudia Gamboa Montejano, Estudio Teórico-Doctrinal, de Antecedentes Constitucionales, Derecho Comparado, e Iniciativas presentadas que proponen reformar los artículos 90, 91 y 92 Constitucionales, en la LIX y LX Legislatura, Centro de Documentación, Información y Análisis, Servicios de Investigación y Análisis, Política Interior, Cámara de Diputados, México, 2007

Recursos

Notas

  1. Información sobre Secretaría De Estado procedente del Glosario de Términos para el Proceso de Planeación, Programación, Presupuesto y Evaluación en la Administración Pública.

Véase también

  • Secretaría de energía y minería
  • Secretaría de ejercito
  • Secretaría de cultura y educación
  • Secretaría de comunicaciones
  • Secretaría de agricultura y ganadería
  • Clasificación del Derecho mexicano

Planeación Gubernamental, Planeación Administrativa

Bibliografía sobre Secretaría De Estado

  • Planeación, Programación y Presupuestación; Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz, México, D.F.; UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
  • Gabino Fraga, Derecho administrativo
  • Legislación de la Administración Pública Federal; México; Delma.

Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública

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