Secretarías de Estado

Secretarías de Estado en México

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Secretarías de Estado

Para el despacho de los asuntos que concierne a la función administrativa, el Poder Ejecutivo federal mexicano cuenta con Secretarías y Departamentos Administrativos. La existencia de órganos administrativos con una competencia determinada para apoyar al Jefe del Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, es indispensable en toda organización estatal, ya que todas las actividades que implica el ejercicio de la función administrativa deben ser realizadas por las personas necesarias, que integran estos órganos, cuya naturaleza y características difieren de acuerdo al régimen político (por ejemplo, si es un régimen presidencial) a que está sometido el país (México), y a su historia legislativa y reglamentaria.

SECRETARÍAS QUE DEPENDEN DEL EJECUTIVO FEDERAL

Las diferentes leyes de Secretarías y Departamentos de Estado, promulgadas con base en el artículo 90 de la Constitución de 1917, han ido incrementando el número de dependencias y modificado sus nombres y competencia. El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública federal señala que para despachar asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con cierto numero de dependencias.

La estructura de la Administración Pública centralizada mantiene coordinadas a todas las Secretarías y Departamentos de Estado, ya que todas se encuentran al mismo nivel, por lo que no existe dependencia de unas con otras. Dependen directamente del Jefe del Ejecutivo, además de que internamente mantienen la cohesión que les da su organización jerárquica, a partir de los titulares de cada dependencia, que son nombrados y removidos libremente por el presidente de acuerdo con las facultades que le otorga la fracción II del artículo 39 Constitucional.

Los titulares de las secretarias no son puestos democráticos, en el sentido de que no responden ante el pueblo ya que no fueron electos por el, pero si le rinden cuentas al jefe del ejecutivo (presidente de la República).

Los titulares de las secretarias son nombrados y removidos por el Presidente de México sin la necesidad de dar explicación alguna de su decisión, pero debería responder por las actuaciones de los mismos, o el control al que debería someterles.

SECRETARÍAS QUE DEPENDEN DEL EJECUTIVO ESTATAL

Por ejemplo, el artículo 92 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roa dispone que para el despacho de los negocios del orden administrativo, el número de Secretarías se establecerá en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roa y los demás servidores públicos, que determine la propia Ley, así como los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos y demás órganos creados o que se creen en la forma que establezcan las leyes del Estado.

Funciones de cada Secretaría de Estado

Nota: respecto a la Secretaría de Marina en México, véase aquí.

Secretarías de Estado en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Oficina donde despacha los negocios el secretario, Ministerio. Las secretarías de Estado son la parte material del Gabinete en un gobierno, el cual está integrado por funcionarios que reciben el nombre de ministros o secretarios. En el antiguo Egipto, los faraones dividían las tareas al realizar fuera y dentro de los límites de la ciudad, así como, la jerarquía respecto a la importancia que éstas tenían o adquirían, según fuera el caso. En los imperios romanos de oriente y occidente se incrementó la burocracia debido a la extensión sobre la que dominaban y para lo cual crearon un sin número de instituciones y figuras públicas que enriquecieron el desarrollo de las actividades realizadas por los órganos gubernamentales. En épocas modernas se ha hecho indispensable la existencia de determinadas áreas administrativas al interior de todos los gobiernos. Es así como se consolida la existencia de los ministerios, departamentos de Estado o secretarías de Estado. Secretarías y Estado tiene sus equivalentes en inglés como secretary’s office y state; en francés, secrétariat y état, en alemán, sekretariat y staat; en italiano, segreteria y stato; en portugués, secretaria y estado.

Desarrollo de Secretarías de Estado en este Contexto

Por lo que respecta a México, estos organismos institucionales que materialmente no son parte del derecho parlamentario, sí lo son de manera formal del Derecho Constitucional y Administrativo; el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especifica la creación de tales instituciones gubernamentales, a la letra dice: La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios administrativos de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las secretarías de Estado y departamentos administrativos. En el mismo sentido, el artículo 73 de la Constitución mexicana en su fracción XI establece que el Congreso tiene la facultad: «Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.»

Más Detalles

Así pues, las secretarías de Estado dependen del Ejecutivo Federal, sin embargo, han sido creadas y reglamentadas por el Congreso de la Unión, que mediante la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ha establecido que estas serán 17, de acuerdo con el artículo 26: Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación; Secretaría de Relaciones exteriores; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de la Contraloría; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Energía; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de la Reforma Agraria; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Salud; Secretaría de Turismo y Secretaría del Trabajo. El Poder Ejecutivo Federal, se complementa para el ejercicio de las amplias facultades que le asigna la Constitución y las leyes, con una Procuraduría General de la República y un Consejero Jurídico del Gobierno, previsto por el artículo 102 de la Constitución General de la República; así como por las entidades de la Administración Pública paraestatal, que son organismos descentralizados, Empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

Secretarías de Estado en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Oficina donde despacha los negocios el secretario, Ministerio. Las secretarías de Estado son la parte material del Gabinete en un gobierno, el cual está integrado por funcionarios que reciben el nombre de ministros o secretarios. En el antiguo Egipto, los faraones dividían las tareas al realizar fuera y dentro de los límites de la ciudad, así como, la jerarquía respecto a la importancia que éstas tenían o adquirían, según fuera el caso. En los imperios romanos de oriente y occidente se incrementó la burocracia debido a la extensión sobre la que dominaban y para lo cual crearon un sin número de instituciones y figuras públicas que enriquecieron el desarrollo de las actividades realizadas por los órganos gubernamentales. En épocas modernas se ha hecho indispensable la existencia de determinadas áreas administrativas al interior de todos los gobiernos. Es así como se consolida la existencia de los ministerios, departamentos de Estado o secretarías de Estado. Secretarías y Estado tiene sus equivalentes en inglés como secretary’s office y state; en francés, secrétariat y état, en alemán, sekretariat y staat; en italiano, segreteria y stato; en portugués, secretaria y estado.

Desarrollo de Secretarías de Estado en este Contexto

En Inglaterra, el Gabinete está integrado por un Primer Ministro quien selecciona a sus auxiliares o ministros de entre los legisladores. El Gabinete es investido con los poderes Ejecutivo y Legislativo, siendo individual y colectivamente responsables ante el parlamento. El procedimiento dentro del Gabinete es secreto; se puede distribuir el trabajo en cantidad considerable a los comités, pero siempre bajo una responsabilidad ejecutiva. Otros países se guían por el modelo de Gabinete inglés, tal es el caso de Canadá en donde, al formular su Gabinete admite sugerencias y consideraciones por parte de sus provincias. En Australia copian la práctica inglesa de incluir en el Gabinete solamente ministros seleccionados. En la India, el Gabinete forma parte del Consejo de ministros, el cual es responsable de formular la política del Gobierno. El Consejo de ministros es colectivamente responsable ante la Cámara de Representantes. El Primer Ministro está al frente del Consejo y determina quien de los ministros será miembro del Gabinete. En el sistema presidencial se les denomina departamentos de Estado o secretarías. En Estados Unidos de Norteamérica, son designados por el Presidente, debido a que la Constitución establece una división más tajante, al designar una administración centralizada y al frente de ella al Jefe del Ejecutivo nacional.

Más Detalles

Por lo que respecta a México, estos organismos institucionales que materialmente no son parte del derecho parlamentario, sí lo son de manera formal del Derecho Constitucional y Administrativo; el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especifica la creación de tales instituciones gubernamentales, a la letra dice: La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios administrativos de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las secretarías de Estado y departamentos administrativos. En el mismo sentido, el artículo 73 de la Constitución mexicana en su fracción XI establece que el Congreso tiene la facultad: Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.

Algunos Aspectos

Así pues, las secretarías de Estado dependen del Ejecutivo Federal, sin embargo, han sido creadas y reglamentadas por el Congreso de la Unión, que mediante la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ha establecido que estas serán 17, de acuerdo con el artículo 26: Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación; Secretaría de Relaciones exteriores; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de la Contraloría; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Energía; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de la Reforma Agraria; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Salud; Secretaría de Turismo y Secretaría del Trabajo. El Poder Ejecutivo Federal, se complementa para el ejercicio de las amplias facultades que le asigna la Constitución y las leyes, con una Procuraduría General de la República y un Consejero Jurídico del Gobierno, previsto por el artículo 102 de la Constitución General de la República; así como por las entidades de la Administración Pública paraestatal, que son organismos descentralizados, Empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos (FRANCISCO RIVERA ALVELAIS).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Directorio

Procuraduría General de la República (PGR)
Dir. General de Comunicacion Social
Reforma 3, 4° piso, Col. Guerrero
06300, México, DF

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)
Coordinador General de Comunicación Social: Lic. Marco Antonio Sifuentes Martínez
Municipio Libre 377, esq. Cuauhtémoc, Col. Santa Cruz Atoyac. Delegación Benito Juárez.
03310, México, DF

Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)
Directora General de Comunicación Social
Xola y Av. Universidad, Cuerpo C, PB, Col. Narvarte
03028, México, DF

Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)
Jefe de la Unidad de Comunicación Social
Reforma 116, 8° piso, Col. Juárez. Delegación Cuauhtémoc.
06600, México, DF

Secretaría de Economía (SE)
Director General de Comunicación Social
Av. Alfonso Reyes 30, 2° piso, Col. Hipódromo Condesa
06170, México, DF

Secretaría de Educación Pública (SEP)
Encargado del Despacho de Comunicación Social
Brasil 31 PB, oficina 115, Col. Centro
06020, México, DF

Secretaría de Energía (SENER)
Director General de Comunicación Social: Lic. Homero Niño de Rivera Vela
Insurgentes Sur 890, 1° piso, Col. Del Valle
03100, México, DF

Secretaría de Gobernación (SEGOB)
Director General de Normatividad de Comunicación
Hamburgo 135, 7° piso, Col. Juárez, Col. Juárez
06600, México, DF

Secretaría de Gobernación (SEGOB)
Director General de Comunicación Social
Abraham González 48, P.B., Col. Juárez
06699, México, DF

Secretaría de Gobernación (SEGOB)
Director General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC)
Roma 41, Col. Juárez
06600, México, DF

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
Titular de la Unidad de Comunicación Social y Vocería
Palacio Nacional Patio Central 4º piso, oficina 4090, Col. Centro
03900, México, DF

Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)
Director General de Comunicación Social
Blvd. Manuel Ávila Camacho y Av. Industria Militar, 2° piso, Col. Lomas de Sotelo
11640, México, DF

Secretaría de la Función Pública (SFP)
Directora General de Comunicación Social
Insurgentes Sur 1735, PB, ala norte, Col. Guadalupe Inn. Delegación Alvaro Obregón.
01020, México, DF

Secretaría de la Reforma Agraria (SRA)
Director General de la Unidad de Comunicación Social
Av. Heroica Escuela Naval 701 PB, Col. Presidentes Ejidales
04801, México, DF

Secretaría de Marina (SEMAR)
Jefe de la Unidad de Comunicación Social
Eje 2 Oriente 861, Tramo Heroica Escuela Naval Militar, Col. Los Cipreses
04830, México, DF

Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
Director General de Comunicación Social
Plaza Juárez No. 20 Piso 5, Col. Centro
06010, México, DF

Secretaría de Salud (SS)
Director General de Comunicación Social: Lic. Guillermo Rivera Juárez
Lieja 8, 5° piso, Col. Juárez
06600, México, DF

Secretaría de Seguridad Pública (SSP)
Director General de Comunicación Social
Av. Constituyentes No. 947 Edificio «C» Planta Alta, Col. Belem de las Flores
01110, México, DF

Secretaría de Turismo (SECTUR)
Director de Prensa y Relaciones Públicas
Presidente Masaryk 172, 10° piso, Col. Chapultepec Morales, Polanco
11587, México, DF

Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales (SEMARNAT)
Coordinador General de Comunicación Social
Periférico Sur 4209, 3° piso, Col. Jardines en la Montaña
14210, México, DF

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
Director General de Comunicación Social
Periférico Sur 4271, edificio A, 1° nivel, Col. Fuentes del Pedregal
14149, México, DF

Oficinas de las Secretarías

Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
Plan Puebla-Panamá
Director General Adjunto de Estrategias: Ricardo Ramírez Aguilera
Paseo de la Reforma 175, 11° piso, Col. Cuauhtémoc. Delegación Cuauhtémoc.
06500, México, DF

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CUEVA, Mario de la, Teoría de la Constitución, Porrúa, México, 1982.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.

Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

The Congress Dictionary. The Ways and Meanings of Capitol Hill, Paul Dickson y Paul Clancy, John Wiley and Sons.

Véase También

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