Sector Paraestatal en Guerrero

Sector Paraestatal en Guerrero en México en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Sector Paraestatal en Guerrero

Dentro de la administración pública estatal destacan, por su versatilidad, variedad y flexibilidad, las entidades paraestatales, mismas que además de estar reglamentadas por el instrumento jurídico que particularmente las sustentan, norman su funcionamiento por lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y por la Ley de Entidades Paraestatales del Estado que tiene por objeto regular la creación, modificación, fusión, funcionamiento y extinción de las entidades que conforman este sector. Los organismos públicos descentralizados, conceptuados como personas morales, fueron creados por ley o decreto del ejecutivo, cualquiera que sea la forma o estructura que adopten. Están dotados de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y orgánica, teniendo por objeto la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad del Estado, la investigación científica o tecnológica y la asistencia y seguridad social. Se les ha catalogado por la doctrina administrativa como instituciones periféricas auto administradas o entidades para estales. En el estado, este sector se conforma actualmente por 17 organismos públicos descentralizados.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información Sobre Sector Paraestatal en Guerrero de «Administración Local de México,» Tomo II, (1997) del Instituto Nacional de Administración Pública, A. C., México

Véase También

Bibliografía

  • Sector Paraestatal en Guerrero en «La administración pública en el Estado de Guerrero,» por Omar Guerrero (Instituto de Administración Pública del Estado de Guerrero, México, 1991)
  • Información Sobre Sector Paraestatal en Guerrero en el «Diccionario Jurídico de la Administración Local,» de Salvador Trinxet (2017)

Deja un comentario