Semanario Judicial de la Federación

Semanario Judicial de la Federación

En el Semanario Judicial de la Federación se publican las sentencias relevantes y las tesis emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito y por la Suprema Corte de Justicia (véanse los artículos 197-B de la Ley de Amparo y44 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución mexicana), así como acuerdos emitidos por la Corte o por el Consejo de la Judicatura Federal.

Las tesis son extractos de las sentencias donde se plasma un criterio general importante, que puede ser aplicado en casos subsecuentes. Pueden ser tesis de jurisprudencia (cuando es emitida por la Suprema Corte, esto significa que el criterio es obligatorio para todos los demás tribunales o juzgados del país) o tesis aisladas (lo cual implica que el criterio puede ser empleado para orientar la resolución de otros órganos jurisdiccionales, pero no es obligatorio).

Es importante que se den a conocer las resoluciones del Poder Judicial porque ello permite a las personas prever el posible resultado de asuntos similares a los que ya se han resuelto en el pasado. O sea, es relevante para tener seguridad o certeza respecto de los criterios con base en los cuales se dará solución a un conflicto jurisdiccional.

El Semanario Judicial fue creado mediante un decreto emitido el 8 de diciembre de 1870 por Benito Juárez, siendo éste presidente de la República[4]. Sin embargo, su publicación no ha sido continua desde ese momento, sino que se ha interrumpido en diversos momentos históricos. Tanto dichos periodos, como los caracterizados por cambios constitucionales o legales que han tenido impacto en el Poder Judicial o en el juicio de amparo, son hitos que marcan distintos momentos del Semanario. A estas diversas etapas se les denomina “épocas” del Semanario Judicial de la Federación.

Desde la creación del Semanario hasta el año 2011, ha habido 9 épocas. Las primeras 4 (que abarcan el periodo que va de 1870 a 1917) son conocidas como el primer periodo, relativo a la jurisprudencia histórica. Esto se debe a que los criterios jurisdiccionales que comprende se emitieron bajo la vigencia de la Constitución de 1857. En cambio, el segundo periodo se computa a partir de la emisión de la Constitución de 1917 y engloba las épocas quinta a la novena, así como a la jurisprudencia vigente.

La novena época del Semanario Judicial de la Federación comenzó en 1994, año en que se reformó la Constitución para modificar la estructura y las competencias de la Suprema Corte, crear el Consejo de la Judicatura Federal, introducir nuevos medios de control constitucional (como la acción de inconstitucionalidad) y modificar otros ya existentes (como el juicio de amparo y la controversia constitucional), entre otras cosas.

Ahora bien, el 6 de junio de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a diversos artículos de la Constitución que modifican las reglas del juicio de amparo y de la estructura del Poder Judicial. Las modificaciones constitucionales fueron de una gran magnitud . De acuerdo con los artículos primero y segundo transitorios del decreto de reforma, éste entrará en vigor a los 120 días de su publicación, es decir, el 4 de octubre de 2011. Casi a la par, el 10 de junio de 2011 se publicó otra serie de reformas constitucionales fundamental para el Estado mexicano, en materia de derechos humanos.

La Suprema Corte consideró que estas transformaciones del texto constitucional son de tal importancia para el Poder Judicial, que es necesario iniciar una nueva época del Semanario Judicial. Por lo tanto, el pasado 29 de agosto emitió el Acuerdo General 9/2011, por el que se determina el comienzo de la décima época. Ésta “iniciará con la publicación de la jurisprudencia del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivada de las sentencias dictadas a partir del cuatro de octubre de dos mil once, de los votos relacionados con éstas, de las tesis respectivas y de las diversas ejecutorias emitidas a partir de esa fecha, que expresamente acuerden los referidos órganos jurisdiccionales”.

Pero sobre todo, la décima época significa un verdadero cambio de paradigma para el Poder Judicial. En esta nueva época, con base en la redacción vigente de artículo 1° constitucional, existe un mandato (para todas las autoridades, no sólo para la rama judicial) en el sentido de interpretar los derechos humanos favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia (principio pro personae), y por otro lado, establece que todas las autoridades deben concebirlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad. Así pues, el Poder Judicial no sólo habrá de enfrentar cambios estructurales y procesales, en relación con los juicios que tramita, sino que sus integrantes deberán modificar la manera en que abordan los temas jurídicos e interpretan los derechos de las personas, para dar completo cumplimiento a las recientes reformas a la Constitución.

Revisor de hechos: Cambó y mix

Deja un comentario