Separación de Procesos

Separación de Procesos en México

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Acumulación y Separación de Procesos en el Código Penal Único

Nota: para más información sobre el Código Penal Único para México, el Código Nacional de Procedimientos Penales vigente (incluyendo acumulación y separación de procesos), véase aquí.

Acumulación y Separación de Procesos: Artículos 33 y 35

Acumulación: Como parte del principio de concentración, las partes podrán solicitar la acumulación de los procesos en los casos siguientes:

– Se trate de concurso de delitos;

– Se investiguen delitos conexos;

– En aquellos casos seguidos contra los autores o partícipes de un mismo delito, o

– Se investigue un mismo delito cometido en contra de diversas personas.

El artículo sexto transitorio del CNPP prohíbe la acumulación de procesos penales cuando uno de ellos se esté tramitando conforme a dicho código, y otro, conforme al abrogado.

u Separación: procede en los casos siguientes:

– Cuando la solicite una de las partes antes del auto de apertura a juicio; y

– Cuando el (la) juez(a) de control estime que, de continuar la acumulación, el proceso se demoraría.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre acumulación y separación de procesos en relación al Código Nacional de Procedimientos Penales, comentado en la Guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México

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