Servicios Públicos Básicos

Servicios Públicos Básicos

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Visualización Jerárquica de Servicio Público

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  • La Definición del Servicio Publico en la Jurisprudencia Mexicana

    En esta sección se ofrece una visión general de la definición del servicio publico en la jurisprudencia en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. En Francia, la jurisprudencia viene a ser la principal protagonista en la conformación tanto de la idea como del concepto y de la definición del servicio público, mediante arréts tan sonados como los relativos a los casos Rothschild, Dekeister, Blanco, Therond, Terrier, Feutry y el de Radio Atlantic, para no citar sino algunos de los más conocidos, cuya influencia ha trascendido las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como «boundaries» en derecho anglosajón, en inglés) de Francia, respecto de la institución jurídica universal del servicio público. En cambio, en México, la jurisprudencia no ha tenido una participación tan relevante, como en Francia y en España, en la configuración del concepto y de la definición del servicio público, lo cual no ha sido obstáculo para hacer algunos pronunciamientos que incluyen definiciones del servicio público, inicialmente formulados a la luz del criterio orgánico, como el contenido en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida hace más de medio siglo, cuya parte medular señalaba: En derecho administrativo se entiende por servicio público un servicio técnico prestado al público, de una manera regular y continua, para la satisfacción del orden público y por una organización pública. Es indispensable, para que un servicio se considere público, que la administración pública lo haya centralizado y que lo atienda directamente y de por sí, con el carácter de dueño, para satisfacer intereses generales y que, consiguientemente, los funcionarios y empleados respectivos sean nombrados por el poder público y formen parte de la administración…(81) Como salta a la vista, la anterior dista mucho de cumplir las reglas más elementales de la definición, por incluir en ella a lo definido, carecer de diferencia específica, ser obscura e innecesariamente extensa. En descargo de sus deficiencias debe tenerse presente que fue formulada en una época -1942-, en la cual las teorías relativas al servicio público eran poco conocidas en nuestro país, mas no así las reglas de la lógica. Posteriormente, la Suprema Corte se ha pronunciado con mucha mayor propiedad y acierto en el tema, al hacer consistir al servicio público: En la actividad que se desarrolla para satisfacer una necesidad colectiva de carácter económico o cultural, mediante prestaciones que, por virtud de norma especial del poder público, deben ser regulares, continuas y uniformes. (SERVICIO PÚBLICO EN RELACIÓN CON LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.- Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965 del Semanario Judicial de la Federación, tercera parte, Segunda Sala, pág. 191). [1]

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    El Servicio Público en la Doctrina

    Nota: Véase la información sobre la definición del Servicio Público en la Doctrina en México.

    Contenido relativo a la definición del servicio público en la doctrina en el contexto de esta enciclopedia jurídica mexicana incluye:

    • Teorías Jurídicas Acerca de las Actividades Municipales
    • Teoría Jurídica del Servicio Público
    • Servicio Público

    Recursos

    Notas y Referencias

    1. Información sobre la definición del servicio publico en la jurisprudencia basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

    Véase También

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