Servicios Públicos de Salud a Cargo del Municipio

Servicios Públicos de Salud a Cargo del Municipio en México

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Servicios Públicos de Salud a Cargo del Municipio

En esta sección se ofrece una visión general de servicios públicos de salud a cargo del municipio en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. En su título segundo, la Ley General de Salud prevé la existencia de un sistema nacional de salud en el que participan tanto la administración pública federal como la local, entre cuyos propósitos figura el de proporcionar servicios de salud a toda la población; su coordinación queda a cargo de la Secretaría de Salud. A los gobiernos de las entidades federativas corresponde coayuvar, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con los acuerdos de coordinación que celebren con dicha Secretaría, al funcionamiento del citado sistema.

En el marco de la referida coordinación del sistema nacional de salud, la participación del municipio en la prestación de los servicios públicos de salud está implícitamente prevista en el artículo 9o infine del citado ordenamiento legal, que previene el apoyo de la Secretaría de Salud a los estados para que éstos descentralicen a los municipios servicios públicos de salud de su competencia, que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Salud, pueden ser los de: > la atención médica, preferentemente en beneficio de grupos marginados;

  • la atención materno-infantil; >la planificación familiar;
  • la salud mental;
  • la organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;
  •  la promoción de la formación de recursos humanos para la salud;
  • la coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos; la información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;
  • la educación para la salud; la orientación y vigilancia en materia de nutrición;
  • la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;
  • la salud ocupacional y el saneamiento básico;
  • la prevención y el control de las enfermedades transmisibles;
  • la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;
  • la prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos;
  • la asistencia social;
  • el programa contra el alcoholismo; y
  • el programa contra el tabaquismo.

Algunas disposiciones de la Ley General de Salud relativas a Servicios Públicos de Salud a Cargo del Municipio

Acerca del ejercicio coordinado de las atribuciones asignadas a la Federación y a las entidades federativas, en materia de servicios de salud, la Ley General de Salud, dispone: Art. 18.- Las bases y modalidades de ejercicio coordinado de las atribuciones de la Federación y de las entidades federativas en la prestación de servicios de salubridad general, se establecerán en los acuerdos de coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, en el marco del convenio único de desarrollo. (…) Art. 21.- Los acuerdos de coordinación que se celebren se sujetarán a las siguientes bases. I. Establecerán el tipo y características operativas de los servicios de salubridad general que constituyen el objeto de la coordinación; () VI. Definirán, en su caso, las directrices de la coordinación de los gobiernos de los estados a los municipios. la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, en materia de salud previene:

ARTICULO 67.- Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento en materia de salud pública y asistencia social: I. Celebrar y participar con el Gobierno del Estado en los acuerdos de coordinación para alcanzar la plena cobertura en los municipios de los servicios de salud del primer nivel de atención; II. Participar en el reforzamiento de los programas de planificación familiar, campañas de vacunación y prevención de enfermedades transmisibles por vector; III. Colaborar con las autoridades federales y estatales en la construcción, rehabilitación, mantenimiento de establecimientos hospitalarios y unidades de atención; IV. Promover estrategias de participación de la comunidad dentro de esquemas de fomento a la salud, higiene escolar y autocuidado; V. Coadyuvar en la realización de campañas quirúrgicas de interés social en beneficio de grupos prioritarios; VI. Coadyuvar con las autoridades sanitarias en los programas de regulación y control sanitario, ejerciendo las facultades que le competan conforme a las leyes y acuerdos de coordinación que al efecto celebre; VII. Combatir la desnutrición y deshidratación infantiles; VIII. Prevenir y combatir, con auxilio de las autoridades competentes, el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la vagancia y todas aquellas actividades que atentan contra la salud; IX. Vigilar que la inhumación de los cadáveres se verifique en los panteones, dentro de las veinticuatro horas siguientes a las en que ocurrió la muerte, salvo el caso de que se trate de epidemias o enfermedades contagiosas respecto de las cuales deberá procederse conforme a la reglamentación sanitaria aplicable; X. Atender el servicio de panteones conforme a la reglamentación correspondiente; XI. Promover el mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y equipo médico; XII: Promover, en coordinación con las autoridades estatales de la materia, programas de asistencia social a grupos desprotegidos y para la integración familiar; XIII. Informar al gobierno del estado de los bienes inmuebles cuyos propietarios no hayan cubierto el impuesto predial correspondiente en los tres últimos años, a efecto de determinar la posibilidad de que ingresen al patrimonio de la beneficencia pública, y XIV. Todas aquellas que faciliten y aseguren el mejor desempeño de sus tareas

Áreas

En nuestra opinión, las actividades municipales en materia de servicios públicos de salud convendría concentrarlas preferentemente en las de atención médica de urgencia; planificación familiar; educación para la salud; orientación en materia de nutrición; prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre; salud ocupacional y saneamiento básico; vacunación; prevención y control de las enfermedades transmisibles; prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes; prevención de la invalidez y rehabilitación de los inválidos; y los programas contra el alcoholismo, el tabaquismo y la drogadicción. El régimen jurídico del servicio público municipal de educación rebasa, en México, la órbita del derecho privado, por estar inserto, en gran parte, en normas de derecho público, cuales son las establecidas en la Constitución General de la República, en las constituciones particulares de los Estados, en la Ley General de Salud, en las leyes locales de salud, en las leyes orgánicas municipales, y en los bandos y reglamentos municipales. [1]

Salud en la Ciudad de México

La salud pública es una de las principales preocupaciones de la ciudad porque los servicios públicos y la atención sanitaria básica son inadecuados en muchas áreas. Aunque los estándares sanitarios son más altos que en el resto de México, las enfermedades gastrointestinales siguen siendo comunes, particularmente entre los niños de clase baja. También prevalecen las enfermedades respiratorias, consecuencia de la contaminación, y los trastornos psicológicos derivados del hacinamiento. Entre los que más sufren de enfermedades y condiciones insalubres se encuentran los pepenadores de la Ciudad de México, que diariamente corren el riesgo de infectarse por los materiales que manipulan o por inhalación de gases tóxicos. Entre la mayoría de la población, la mejora gradual de las condiciones sanitarias (y la consiguiente disminución relativa de las enfermedades causadas por un saneamiento deficiente) ha producido un aumento de las enfermedades más características de los países desarrollados, como las enfermedades cardiovasculares y el cáncer. Esto es particularmente cierto entre los residentes de clase media y alta, cuyos índices de diabetes y enfermedades cardíacas han aumentado con los cambios en la dieta y el estilo de vida.

El cuidado de la salud en la Ciudad de México es una importante industria de servicios, y los pacientes de todo el país a menudo viajan a la capital para recibir tratamiento. En los barrios más prósperos se encuentran enormes complejos hospitalarios y clínicas e institutos de investigación de renombre mundial. Muchas de estas instalaciones están equipadas con los últimos avances tecnológicos, así como con cirujanos, personal técnico y enfermeras de clase mundial. Entre los más conocidos se encuentran los Institutos de Cáncer, Cardiología y Nutrición, ubicados cerca de Tlalpan, en el suroeste de la ciudad. El gobierno opera numerosos establecimientos de salud, incluyendo el gigantesco Hospital General y el Centro Médico, un conglomerado de unidades especializadas. También hay muchos hospitales privados.

Autor: Black

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre servicios públicos de salud a cargo del municipio basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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