Tabla de Contenidos
Sistema Bicameral en México en México
En Derecho Mexicano
- Derecho internacional en México
- Tratados Internacionales en México
- Instrumentos Internacionales Bilaterales en México
- Instrumentos Internacionales Multilaterales en México
- Derechos Humanos en México
- Derecho Internacional Privado en México
- Convenios Bilaterales en México
- Comercio Exterior en México
En Derecho Internacional y Comparado
En Derecho Mexicano
- Derecho Civil en México
- Derecho Procesal General en México
- Derecho Agrario en México
- Derecho Bancario en México
- Derecho Privado en México
- Derechos Reales en México
- Contratos en México
- Derecho Comercial en México
- Obligaciones en México
- Sucesiones en México
- Derecho Familiar en México
- Bienes en México
- Matrimonio en México
- Derecho Mercantil en México
- Contabilidad en México
En Derecho Internacional y Comparado
En Derecho Mexicano
- Derecho Penal en México
- Derecho Administrativo en México
- Fiscalidad en México
- Delitos en México
- Administración Local en México
- Derecho Procesal Civil en México
- Administración Municipal en México
- Presupuesto Público en México
- Derecho Tributario en México
- Conceptos Generales del Derecho Penal en México
- Derecho del Trabajo en México
- Derecho Ambiental en México
- Términos Legislativos en México
- Derecho del Trabajo Individual en México
- Derecho Parlamentario en México
En Derecho Internacional y Comparado
Guías Seleccionadas de Derecho
- Guía de Derecho Alemán
- Guía de Derecho Ambiental
- Guía de Derecho Ambiental Internacional
- Guía de Derecho de Familia
- Guía de Derecho de la Inversión Extranjera
- Guía de Derecho de la Seguridad Nacional
- Guía de Derecho de la Unión Europea
- Guía de Derecho Francés
- Guía de Derecho Internacional Humanitario y Conflictos Armados
- Guía de Derecho Médico
- Guía de Derecho Municipal
- Guía de Derecho y Cambio
- Guía de Derecho y Política de Refugiados
- Guía de Derecho y Práctica de Privacidad
- Guía del Derecho Mercantil Internacional y su Entorno
- Guía de Entidades y Actividad Aseguradora
- Guía Jurídica y Económica de la Organización Mundial del Comercio
- Guía Jurídica y Política de la Organización Mundial del Comercio
- Guía de Teoría y Práctica del Derecho de las Naciones
- Guía de Seguridad Nacional y Principios de la Gestión de Riesgos
- Guía de los Derechos Humanos
- Guía de los Marcos de Derecho Internacional
- Guía del Derecho de las Naciones
- Guía del Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano
- Guía del Derecho y las Cuestiones Sociales Contemporáneas
- Guía del Marco Jurídico de las Entidades No Lucrativas
- Guía de la Historia del Derecho Islámico
- Guía de la Migración Internacional
- Guía de Cambio Climático
- Guía de Teorías y Práctica de la Regulación
- Guía de la Justicia Restaurativa
- Guía de la Nueva Tecnología Militar en el Derecho Internacional
- Guía de Justicia Criminal y Política Pública
- Guía de las Ciencias Forenses
- Guía de Propiedad Intelectual de las Tecnologías
- Guía de Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
- Guía de Perspectivas Comparativas sobre Derecho y Justicia
- Guía de Convenios y Tratados Internacionales
- Guía de Sociología Jurídica y Funcionalismo
- Guía de Interpretación de Tratados de Inversión Internacional
- Guía de Universalidad de los Derechos Humanos
- Guía del Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano
- Guía de la Historia del Derecho en el Continente Americano
- Guía de Regulación y Cumplimiento en las Firmas Profesionales
Guías de Derecho Comparado
- Guía Comparativa de los Sistemas de Justicia Penal y los Tribunales Internacionales
- Guía Comparativa de Ejecución de Laudos Arbitrales en materia de Tratados de Inversión
- Guía Comparativa de Incentivos a los Empleados
- Guía Comparativa de los Sistemas de Justicia Penal
- Guía Comparativa de Derecho Sucesorio
- Guía Comparativa de Propiedad Intelectual en Electrónica y Software
- Guía Comparativa de Derecho de la Comunicación
- Guía Comparativa de Responsabilidad Civil
- Guía de Sistemas Comparados
- Guía del Sistema Jurídico Polaco
- Guía de los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacional y Comparado
Guías ABC
- Guía ABC de Derecho Ambiental y Agrícola
- Guía ABC de Partidos Políticos y Movimientos Sociales
- Guía ABC de Aborto y Justicia Reproductiva
- Guía ABC de Derecho Global y Democracia Constitucional
- Guía ABC del Voto Femenino y su Participación Política
- Guía ABC de Pobreza y Exclusión Social Infantil
- Guía ABC de Guerra Comercial y Globalización
- Guía ABC del Holocausto y los Derechos Humanos
- Guía ABC de Australia y Nueva Zelanda
- Guía ABC de Delitos Globales
- Guía ABC de Igualdad de Genero y Vida Democrática
- Guía ABC del Acoso Intimidatorio y Sexual
- Guía ABC de los Juicios de Núremberg y Tokio
- Guía ABC de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Mundo
- Guía ABC de Derecho de la Competencia
Guías Esenciales
- Guía Esencial de Inmigración y Empleo
- Guía Esencial de Ciencia Forense y Criminalística
- Guía Esencial de Justicia Juvenil
- Guía Esencial de Derecho y Sociedad
- Guía Esencial de la Escena del Crimen
- Guía Esencial del Futuro del Trabajo
- Guía Esencial de Características de las Organizaciones
- Guía Esencial de Productividad Profesional
Poder Legislativo Federal Mexicano
El poder legislativo del gobierno federal está compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados. Hay 2 senadores por estado y un diputado por cada 200.000 personas en un estado. Los senadores son elegidos por voto popular directo para un mandato de 6 años. Los diputados son elegidos por un período de 3 años. Las tres cuartas partes de los diputados son elegidos por voto popular directo, y la cuarta parte restante se elige en proporción a los votos recibidos por cada partido político. Los senadores y los diputados no pueden ser reelegidos para un mandato inmediatamente posterior. El artículo 50 del capítulo 2 del título 3 de la Constitución asigna el poder legislativo federal de la Unión a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores[la Constitución mexicana, Artículo 50, establece que el poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores]. El artículo 73 articula las competencias y responsabilidades del Congreso. Las facultades y responsabilidades del Congreso quedan relegadas a un solo artículo constitucional. Este hecho no refleja adecuadamente los amplios poderes del Congreso. El único artículo tiene más de 45 secciones y 15 párrafos. El artículo 77 establece las facultades que cada Cámara puede ejercer sin necesidad de la aprobación de la otra Cámara[Constitución Mexicana, Artículo 77, Secciones 1-4].
Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados está integrada por 500 diputados, de los cuales 300 son elegidos por el voto directo del pueblo que reside en su distrito electoral, de los cuales hay actualmente 300 distritos electorales en la nación[La Constitución Mexicana, en su artículo 53, establece que la demarcación territorial de las 300 circunscripciones uninominales será el resultado de dividir la población total entre los distritos indicados. La distribución de las circunscripciones uninominales entre los estados tendrá en cuenta el último censo general de población, pero en ningún caso la representación de un Estado será inferior a dos miembros de la mayoría (La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría)]. Los otros 200 diputados se asignan en función del voto popular de cada partido político. Los Diputados son elegidos por un período de tres años y pueden ser reelegidos hasta por cuatro períodos consecutivos[Constitución Mexicana, Artículo 59]. Cada candidato a la Cámara de Diputados se presenta con un suplente que lo reemplazará en caso de que el elegido no pueda cumplir con su mandato.
Los requisitos personales para ser Diputado se encuentran en el artículo 55, incisos 1-7 de la Constitución. Hay un factor de descalificación que creo que merece ser mencionado. La inhabilitación es ser Ministro de alguna religión, «ser Ministro de algún culto religioso»[Constitución Mexicana, Artículo 55, Sección 6] Esta postura política se remonta a la realidad histórica del abuso político y económico de la Iglesia Católica en la historia de México. Los artículos 74-75 de la Constitución dictan las facultades y responsabilidades exclusivas de la Cámara de Diputados. Todas las resoluciones aprobadas por la Cámara de Diputados tienen fuerza de ley o decreto[Constitución Mexicana, Artículo 70, Secciones 1-4], siendo la Cámara de Diputados la única instancia que puede iniciar proyectos de ley en materia de préstamos, impuestos, gravámenes y reclutamiento de tropas.
Cámara de Senadores
Los artículos 56-59 del Título 3, Capítulo 2, Sección 1 de la Constitución establecen las responsabilidades, deberes, jurisdicción, organización y elecciones de la Cámara de Senadores. «La Cámara de Senadores estará compuesta por ciento veinte senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, se elegirán dos según el principio de la mayoría relativa y uno se asignará a la primera minoría. Todos los senadores ejercen un mandato de seis años que se desarrolla simultáneamente con el presidente recién elegido. Los senadores pueden ser reelegidos por dos períodos consecutivos[Constitución Mexicana, Artículo 59]. Se elegirá un senador suplente para cada escaño del Senado [la Constitución Mexicana, en su Artículo 57, establece expresamente que por cada senador se elegirá un suplente]. Los requisitos personales para ser senador son los mismos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será de treinta y cinco años cumplidos a la fecha de la elección[Constitución Mexicana, Artículo 55].
Los artículos 63 y 64 tratan de los requisitos de asistencia de los senadores y la sustitución de los senadores que no cumplan con los requisitos de asistencia durante una sesión legislativa. Los artículos 65 a 69 tratan del tema de las sesiones legislativas. Para cumplir con sus deberes constitucionales, el Senado se organiza en sesiones plenarias en las que se debaten los proyectos de ley y en las que tiene lugar la votación final del Senado sobre los proyectos de ley. El Senado tiene un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarías que son elegidos en una sesión plenaria por votación diez días antes del comienzo de cada sesión legislativa y se permite la reelección. Los artículos 60-70 hablan de las responsabilidades conjuntas de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. La Cámara de Senadores tiene poderes legislativos exclusivos en asuntos relacionados con: la política exterior; los tratados internacionales; el movimiento de tropas fuera del territorio nacional; el movimiento de tropas de guardia de las naciones de su estado a otro estado; los conflictos de un estado con otro estado; el derecho a convocar e interrogar bajo juramento a los funcionarios públicos por abuso del cargo; confirmar a los candidatos presidenciales a la Suprema Corte de Justicia de México y a otros altos cargos del gobierno.[Constitución Mexicana Artículos 76, Sección 1-14 y Artículo 77, Secciones 1-4]
Revisor: Lawrence
El Sistema Bicameral en el Derecho Constitucional
La presente sección analiza el sistema bicameral en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación al sistema bicameral. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco del sistema bicameral y el Derecho Constitucional.
El Sistema Bicameral en la Organización y Funcionamiento del Poder Legislativo
El poder legislativo en México está organizado bajo la base del sistema bicameral. el artículo 50 de la Constitución declara: «El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores».
El sistema bicameral nació en la Gran Bretaña. En el siglo XIV el parlamento inglés se dividió en dos Cámaras; la Cámara de los Lores representaba a la nobleza y a los grandes propietarios, y la de los Comunes representaba a la burguesía.
Influencias en el Sistema Bicameral de México
La Constitución norteamericana imitó el sistema bicameral británico; pero, en vez de que las Cámaras tuvieran la representación de clases sociales, se ideó que la Cámara de Representantes tuviera la representación del pueblo y la de Senadores la de las entidades federativas.
A su vez, la primera constitución del México independiente, que fue la Constitución Federal de 1824, tomó el bicamarismo de la Constitución norteamericana bajo la misma idea: la Cámara de Diputados tuvo la representación del pueblo y la de Senadores la de los estados de la federación. las demás constituciones mexicanas del siglo XIX, incluso las centralistas, sostuvieron el bicarnarismo. la original Constitución Federal de 1857 estableció el unicamarismo; pero en 1874 se reformó para regresar al sistema de dos Cámaras.
Ventajas
La doctrina ha señalado las siguientes ventajas al sistema bicameral:
- Al dividir al poder legislativo éste se debilita, lo que favorece la existencia de un equilibrio entre este poder y el ejecutivo.
- Al existir dos Cámaras, una de ellas puede fungir como mediadora en caso de que el ejecutivo entre en conflicto con la otra.
- Al existir dos Cámaras, el proceso de formación de la ley es más lento y, por ello, más meditado, lo que constituye una garantía contra la precipitación legislativa.[1]
El Sistema Bicameral en el Derecho Constitucional
La presente sección analiza el sistema bicameral en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación al sistema bicameral. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco del sistema bicameral y el Derecho Constitucional .
El Sistema Bicameral en la Organización y Funcionamiento del Poder Legislativo
El poder legislativo en México está organizado bajo la base del sistema bicameral. el artículo 50 de la Constitución declara: «El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores».
El sistema bicameral nació en la Gran Bretaña. En el siglo XIV el parlamento inglés se dividió en dos Cámaras; la Cámara de los Lores representaba a la nobleza y a los grandes propietarios, y la de los Comunes representaba a la burguesía.
Más sobre el Sistema Bicameral
la Constitución norteamericana imitó el sistema bicameral británico; pero, en vez de que las Cámaras tuvieran la representación de clases sociales, se ideó que la Cámara de Representantes tuviera la representación del pueblo y la de Senadores la de las entidades federativas.
A su vez, la primera constitución del México independiente, que fue la Constitución Federal de 1824, tomó el bica marismo de la Constitución norteamericana bajo la misma idea: la Cámara de Diputados tuvo la representación del pueblo y la de Senadores la de los estados de la federación. las demás constituciones mexicanas del siglo XIX, incluso las centralistas, sostuvieron el bicarnarismo. la original Constitución Federal de 1857 estableció el unicamarismo; pero en 1874 se reformó para regresar al sistema de dos Cámaras.
Desarrollo
la doctrina ha señalado las siguientes ventajas al sistema bicameral:
a. Al dividir al poder legislativo éste se debilita, lo que favorece la existencia de un equilibrio entre este poder y el ejecutivo.
b. Al existir dos Cámaras, una de ellas puede fungir como mediadora en caso de que el ejecutivo entre en conflicto con la otra.
c. Al existir dos Cámaras, el proceso de formación de la ley es más lento y, por ello, más meditado, lo que constituye una garantía contra la precipitación legislativa. [1]
Recursos
Notas
- Información sobre el sistema bicamaral en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge Carpizo y Jorge Madrazo, reimpresión de la 1a ed. de 1981
Bibliografía
- Obras generales
Recursos
Notas
- Información sobre el sistema bicamaral en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge Carpizo y Jorge Madrazo, reimpresión de la 1a ed. de 1981
Bibliografía
- Obras generales