Sistema Parlamentario

Sistema Parlamentario en México

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Sistema Parlamentario (modalidad Gobierno de Asamblea) en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: De la voz inglesa parliament, derivado del vocablo arcaico parler, cuya estructura filológica deja al descubierto su ascendiente de cuño francés, del latín gubernare, gobernar y del griego kybernan, gobernar. La voz parlamentario se traduce al inglés, parliamentary; portugués e italiano, parlamentario; francés, parlementaire y alemán, parlamentarisch. En cuanto a la palabra sistema, en portugués e italiano, sistema; en inglés, system; en francés, système, y en alemán, System. La voz gobierno se traduce al portugués e italiano, governo; al inglés, government; al francés, gouvernement, y al alemán, Regierung. La palabra asamblea se traduce al portugués, assambleia, al inglés assembly, al francés, assemblée, al alemán, Versammlung, y al italiano, assemblea.

Desarrollo de Sistema Parlamentario (modalidad Gobierno de Asamblea) en este Contexto

El Gobierno de Asamblea, Directorial o Convencional, al lado de los regímenes presidencial y parlamentario, conforman la trilogía gubernamental que funciona en la mayor parte del mundo, la Asamblea opera bajo el principio de confusión de poderes, a diferencia del parlamentario que se funda en el de colaboración o el presidencial que se basa en el de la división de funciones. En rigor, este sistema se podría subsumir dentro del parlamentarismo por tener el mismo sustrato ideológico: el control recíproco de los poderes constituidos mediante la confianza. Incluso se puede considerar al sistema de Asamblea como una fase superior del parlamentarismo por la total preponderancia y fortaleza que aquélla ejerce sobre el órgano administrativo; sin embargo, algunos autores consideran que provoca una enorme concentración de poder que posibilita los abusos. Como ejemplos se citan al Parlamento Largo en Inglaterra (siglo XVII) y al gobierno francés después de la revolución de 1789. El Gobierno de Asamblea ha quedado prácticamente circunscrito a Suiza. Esta incapacidad de adaptación, podría ser explicada por la estricta vinculación que el régimen guarda con la forma de Estado federal, así como con las estructuras de la democracia directa (referéndum, iniciativa popular), que funcionan en los dos ámbitos competenciales de la Confederación Helvética, no obstante que el Directorio (Consejo Federal), o sea el órgano colegiado ejecutivo a nivel federal, carezca de facultades para censurar a la Asamblea y mucho menos para disolverla, el pueblo mismo (recordemos que Rousseau era ginebrino), tiene la posibilidad de controlar la permanencia de la Asamblea mediante el referéndum, de manera similar al recall norteamericano.

Más Detalles

Las instituciones constitucionales helvéticas constituyen el prototipo funcional del sistema directorial. El artículo 71 de la Constitución federal Suiza, convierte a la asamblea en el órgano supremo de la Federación. Ésta funciona bicameralmente, integrada por el Consejo Nacional y por el Consejo de los estados, los cuales deben reunirse al menos una vez al año (art. 85). El Consejo Nacional representa el total de la población suiza, en él se nombra un diputado por cada 25,000 habitantes, para que funja en el encargo por cuatro años. El número de representantes asciende a 200, entre los que figuran diputados nombrados por vía de representación proporcional. El Consejo de los Estados hace las veces de Cámara Federal, su función es dotar de una representación homogénea a todos los cantones. Se conforma de dos diputados por cantón y uno por semi cantón, hasta llegar a 44 miembros y corresponde a los estados federados decidir la manera de elegir a sus representantes ante el Consejo. El contrapeso aparente lo constituye el Consejo federal, órgano colegiado y ejecutivo que acata las decisiones de la Asamblea. Se conforma por siete miembros (art. 95 de la Constitución federal), quienes desempeñan sus funciones durante cuatro años, coincidentes con los propios de la Asamblea. Anualmente, uno de ellos funge como presidente del Consejo federal, cargo de naturaleza exclusivamente honorífica, dado que dicho funcionario carece de facultades especiales o de autoridad sobre sus compañeros. Cada uno de estos ministros lleva de manera independiente una de las carteras administrativas, las determinaciones de carácter colectivo se toman por un mínimo de cuatro votos. La especialización e independencia de los ministerios en el seno del Consejo federal, debilita la coordinación del aparato administrativo, e incluso se considera que dado el carácter delegado de sus funciones por parte de la Asamblea, este sistema carece de Jefe de Estado en sentido estricto. Otra versión antitético considera que la Asamblea suele reunirse de manera exigua y deja al Consejo federal (Directorio) las manos libres para actuar en la política del país sin mayores requerimientos. Este fenómeno le ha valido al sistema el catalogamiento como de «directorial», con fuerte predominio del Ejecutivo e incluso se le ha llegado a equiparar con los regímenes presidencialistas.

Más sobre Sistema Parlamentario (modalidad Gobierno de Asamblea)

Desde el aspecto formal, la Asamblea conserva siempre facultades para criticar y censurar al Directorio, empero, a diferencia de lo que ocurre en los regímenes parlamentarios, el Consejo federal no puede disolver a la Asamblea. La debilidad del Ejecutivo queda evidenciada por la imposibilidad que tiene de renunciar en caso de sobrevenir la censura asambleísta, en esta hipótesis sólo tiene el camino de reorientar su política hacia las nuevas directrices. La dimisión del Directorio es equiparable a una violación constitucional. No obstante que el Consejo federal se encuentra jurídicamente inerme ante las atribuciones de la Asamblea, la práctica constitucional en los últimos años ha demostrado que la inestabilidad que un sistema así podría generar es más aparente que real, pues el Directorio ha permanecido en funciones y ha tenido la fortaleza para enfrentar toda clase de crisis internas y externas. Para algunos, el protagonismo político del Consejo federal existe como en cualquier régimen sólo que disfrazado, toda vez que conserva la faculta de iniciar leyes, da su opinión sobre las propuestas de ley; sus miembros asisten a los debates de la Asamblea y pueden intervenir para defender su punto de vista. En realidad, las necesidades de la acción política hacen pasar obligatoriamente numerosas atribuciones entre las manos del Consejo federal, quien representa la continuidad frente a una Asamblea cambiante y de sesiones breves. Una de las características fundamentales y específicas de la Asamblea Suiza es su carácter «no profesional». En una interpretación rigurosa del concepto de «mandato popular», los representantes de la población no cobran un sueldo fijo a cargo del erario federal, ni son nombrados bajo ningún procedimiento previsto en ordenamiento federal alguno, sino que su proceso designativo se desarrolla de acuerdo con las disposiciones cantonales (o en su caso comunales). Esta ausencia de vinculación político administrativa respecto al Consejo Nacional, convierte a los representantes electivos en mandatarios «no profesionales», y por ende independientes en su actuación política. Empero, la doctrina constitucional suiza ha puesto en duda este principio (LUIS J. MOLINA PIÑEIRO).

Sistema parlamentario en el Derecho Parlamentario

Concepto de sistema parlamentario en la práctica legislativa mexicana: Es el modelo de Estado más extendido en el mundo capitalista y propio de las democracias representativas. El Parlamento surge de la voluntad popular a través de elecciones directas y el gobierno se forma a partir de la decisión de la mayoría parlamentaria. Entre sus características destacan: 1) los miembros del gabinete son también miembros del Parlamento; 2) el gabinete está integrado por los jefes del partido mayoritario o por la coalición que forme la mayoría parlamentaria; 3) el poder Ejecutivo es doble: existe un jefe de Estado y un jefe de gobierno; 4) en el gabinete existe una persona que tiene supremacía y que se le denomina Primer Ministro; 5) el gabinete subsistirá siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayoría parlamentaria; 6) la administración pública está encomendada al gabinete que se encuentra sometido a constante supervisión del parlamento; y, 7) existe entre Parlamento y gobierno un mutuo control.

Parlamentario, Sistema (modalidad Gobierno de Asamblea) en el Derecho Parlamentario

Introducción General

De la voz inglesa parliament, derivado del vocablo arcaico parler, cuya estructura filológica deja al descubierto su ascendiente de cuño francés, del latín gubernare, gobernar y del griego kybernan, gobernar. La voz parlamentario se traduce al inglés, parliamentary; portugués e italiano, parlamentario; francés, parlementaire y alemán, parlamentarisch. En cuanto a la palabra sistema, en portugués e italiano, sistema; en inglés, system; en francés, système, y en alemán, System. La voz gobierno se traduce al portugués e italiano, governo; al inglés, government; al francés, gouvernement, y al alemán, Regierung. La palabra asamblea se traduce al portugués, assambleia, al inglés assembly, al francés, assemblée, al alemán, Versammlung, y al italiano, assemblea.

Desarrollo de Parlamentario, Sistema (modalidad Gobierno de Asamblea) en este Contexto

El Gobierno de Asamblea, Directorial o Convencional, al lado de los regímenes presidencial y parlamentario, conforman la trilogía gubernamental que funciona en la mayor parte del mundo, la Asamblea opera bajo el principio de confusión de poderes, a diferencia del parlamentario que se funda en el de colaboración o el presidencial que se basa en el de la división de funciones. En rigor, este sistema se podría subsumir dentro del parlamentarismo por tener el mismo sustrato ideológico: el control recíproco de los poderes constituidos mediante la confianza. Incluso se puede considerar al sistema de Asamblea como una fase superior del parlamentarismo por la total preponderancia y fortaleza que aquélla ejerce sobre el órgano administrativo; sin embargo, algunos autores consideran que provoca una enorme concentración de poder que posibilita los abusos. Como ejemplos se citan al Parlamento Largo en Inglaterra (siglo XVII) y al gobierno francés después de la revolución de 1789. El Gobierno de Asamblea ha quedado prácticamente circunscrito a Suiza. Esta incapacidad de adaptación, podría ser explicada por la estricta vinculación que el régimen guarda con la forma de Estado federal, así como con las estructuras de la democracia directa (referéndum, iniciativa popular), que funcionan en los dos ámbitos competenciales de la Confederación Helvética, no obstante que el Directorio (Consejo Federal), o sea el órgano colegiado ejecutivo a nivel federal, carezca de facultades para censurar a la Asamblea y mucho menos para disolverla, el pueblo mismo (recordemos que Rousseau era ginebrino), tiene la posibilidad de controlar la permanencia de la Asamblea mediante el referéndum, de manera similar al recall norteamericano.

Más Detalles

Las instituciones constitucionales helvéticas constituyen el prototipo funcional del sistema directorial. El artículo 71 de la Constitución federal Suiza, convierte a la asamblea en el órgano supremo de la Federación. Ésta funciona bicameralmente, integrada por el Consejo Nacional y por el Consejo de los estados, los cuales deben reunirse al menos una vez al año (art. 85). El Consejo Nacional representa el total de la población suiza, en él se nombra un diputado por cada 25,000 habitantes, para que funja en el encargo por cuatro años. El número de representantes asciende a 200, entre los que figuran diputados nombrados por vía de representación proporcional. El Consejo de los Estados hace las veces de Cámara Federal, su función es dotar de una representación homogénea a todos los cantones. Se conforma de dos diputados por cantón y uno por semi cantón, hasta llegar a 44 miembros y corresponde a los estados federados decidir la manera de elegir a sus representantes ante el Consejo. El contrapeso aparente lo constituye el Consejo federal, órgano colegiado y ejecutivo que acata las decisiones de la Asamblea. Se conforma por siete miembros (art. 95 de la Constitución federal), quienes desempeñan sus funciones durante cuatro años, coincidentes con los propios de la Asamblea. Anualmente, uno de ellos funge como presidente del Consejo federal, cargo de naturaleza exclusivamente honorífica, dado que dicho funcionario carece de facultades especiales o de autoridad sobre sus compañeros. Cada uno de estos ministros lleva de manera independiente una de las carteras administrativas, las determinaciones de carácter colectivo se toman por un mínimo de cuatro votos. La especialización e independencia de los ministerios en el seno del Consejo federal, debilita la coordinación del aparato administrativo, e incluso se considera que dado el carácter delegado de sus funciones por parte de la Asamblea, este sistema carece de Jefe de Estado en sentido estricto. Otra versión antitético considera que la Asamblea suele reunirse de manera exigua y deja al Consejo federal (Directorio) las manos libres para actuar en la política del país sin mayores requerimientos. Este fenómeno le ha valido al sistema el catalogamiento como de directorial, con fuerte predominio del Ejecutivo e incluso se le ha llegado a equiparar con los regímenes presidencialistas.

Algunos Aspectos

Desde el aspecto formal, la Asamblea conserva siempre facultades para criticar y censurar al Directorio, empero, a diferencia de lo que ocurre en los regímenes parlamentarios, el Consejo federal no puede disolver a la Asamblea. La debilidad del Ejecutivo queda evidenciada por la imposibilidad que tiene de renunciar en caso de sobrevenir la censura asambleísta, en esta hipótesis sólo tiene el camino de reorientar su política hacia las nuevas directrices. La dimisión del Directorio es equiparable a una violación constitucional. No obstante que el Consejo federal se encuentra jurídicamente inerme ante las atribuciones de la Asamblea, la práctica constitucional en los últimos años ha demostrado que la inestabilidad que un sistema así podría generar es más aparente que real, pues el Directorio ha permanecido en funciones y ha tenido la fortaleza para enfrentar toda clase de crisis internas y externas. Para algunos, el protagonismo político del Consejo federal existe como en cualquier régimen sólo que disfrazado, toda vez que conserva la faculta de iniciar leyes, da su opinión sobre las propuestas de ley; sus miembros asisten a los debates de la Asamblea y pueden intervenir para defender su punto de vista. En realidad, las necesidades de la acción política hacen pasar obligatoriamente numerosas atribuciones entre las manos del Consejo federal, quien representa la continuidad frente a una Asamblea cambiante y de sesiones breves. Una de las características fundamentales y específicas de la Asamblea Suiza es su carácter no profesional. En una interpretación rigurosa del concepto de mandato popular, los representantes de la población no cobran un sueldo fijo a cargo del erario federal, ni son nombrados bajo ningún procedimiento previsto en ordenamiento federal alguno, sino que su proceso designativo se desarrolla de acuerdo con las disposiciones cantonales
(o en su caso comunales). Esta ausencia de vinculación político administrativa respecto al Consejo Nacional, convierte a los representantes electivos en mandatarios no profesionales, y por ende independientes en su actuación política. Empero, la doctrina constitucional suiza ha puesto en duda este principio (LUIS J. MOLINA PIñEIRO).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Parlamentario, Sistema en el Derecho Parlamentario

Introducción General

(Vid. supra, parlamento británico).

Desarrollo de Parlamentario, Sistema en este Contexto

El sistema parlamentario de gobierno es aquel que se funda en el principio de colaboración de poderes, en donde por existir un nexo vinculatorio directo entre la composición del órgano legislativo y el ejecutivo, se admite una relación inmediata entre ambos. El sistema parlamentario de gobierno se identifica por los siguientes distintivos: a) El Jefe del Estado y el parlamento son entidades distintas con injerencia excepcional. El primero puede, previa excitativa del Jefe de Gobierno, disolver a la asamblea; convocar a elecciones, o actuar como mediador político entre el gabinete y las cámaras. El parlamento ocasionalmente puede intervenir en asuntos reservados para el Jefe del Estado (v. gr. responsabilidad constitucional, renuncia anticipada, etc.). Cabe aclarar que en este sistema podría no existir Jefe del Estado, sin embargo esta última aseveración es puramente teórica, pues no es posible ejemplificarla con algún modelo constitucional vigente en la actualidad. Podría entonces decirse que existe un ejecutivo doble, uno el Jefe del Estado (presidente o rey) y el otro el gabinete encabezado por el primer ministro (Jefe de Gobierno); b) el parlamento se estructura por dos entidades a saber: el gabinete, órgano colegiado integrado principalmente por miembros del partido mayoritario vencedor, -o eventualmente por una coalición partidista- quien tiene a su cargo el cumplimiento de las misiones administrativas del Estado y actúa como brazo ejecutante de la asamblea; y la asamblea propiamente dicha, la cual es representante popular y órgano legiferante. Lo anterior, en la inteligencia de que ambas entidades son constitucionalmente responsables entre sí;

Más Detalles

c) el parlamento opera bajo el principio de coalición de funciones. El nacimiento y el desarrollo de las instituciones parlamentarias dependen del delicado equilibrio de fuerzas entre el poder central y los poderes periféricos; d) existe un control interorgánico entre la asamblea interparlamentaria y el gabinete, lo que supedita recíprocamente su permanencia. El gabinete debe contar con el apoyo (confianza) del parlamento: por eso, éste puede obligar al gabinete a renunciar dando un voto de desconfianza o presentando una moción de censura. El Ejecutivo puede disolver al parlamento y determinar la necesidad de convocar a elecciones generales para integrarlo nuevamente, de esta manera se compensa la facultad del voto de censura con el derecho de disolución. Así se logra entre ambos órganos una relación de equilibrio. Es posible afirmar que salvo la excepción constituida por la Unión Americana, los estados de mayor desarrollo económico, tecnológico y sobre todo político del mundo contemporáneo, se gobiernan a través de regímenes parlamentarios -o de asamblea. En esta situación se encuentran los países de Europa occidental, Australia, Canadá, Israel, Japón y Nueva Zelandia. Conforme a un rigor lógico, el sistema parlamentario se diferencia de otras formas de gobierno merced a una serie de peculiaridades orgánicas y funcionales, tales como la membresía simultánea de los parlamentarios en la asamblea y en el gabinete; la gobernabilidad por mayoría; el liderazgo del primer ministro; la permanencia en el gabinete a partir del apoyo parlamentario; la unicidad en la ejecución de las decisiones políticas y el control recíproco. El control político entre las dos entidades parlamentarias es el elemento predominante distintivo del sistema parlamentario, pues es la atribución recíproca que con mayor energía condiciona la política tanto del gabinete como del parlamento. La igualdad entre el Ejecutivo y el Legislativo; la colaboración entre los dos poderes y la existencia de medios de acción recíproca de cada uno de los poderes sobre el otro, han sido considerados como principios que nutren al sistema. Para otros, el concepto más importante del sistema parlamentario, es la diferenciación entre los jefes del Estado y del gobierno, pues con ello el primero puede permanecer vitaliciamente, si es un rey, o por un periodo suficientemente largo, si es un presidente, dotándoles de un carácter inamovible. También se ha considerado como principio fundamental del sistema parlamentario el hecho de que el gobierno se apoye en la confianza de los representantes de elección popular y que sea permanentemente responsable ante el parlamento (LUIS J. MOLINA PIñEIRO).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

ALDER, Jonh, Constitucional & Administrative Law, Macmillan Profesional Masters, Gran Bretaña, 1989.

BLACK CAMPBELL, Henry, Black’s Law Dictionary, West Publishing, Estados Unidos, 1979, 5a. ed.

BOBBIO, Norberto y Nicola Matteucci et al., Diccionario de Política, Siglo XXI, México, 1994, 7a. ed.

BURDEAU, Georges, Droit constitutionnel et lnstitutions politiques, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, París, 1988.

LAPORTE, Jean et al., Le droit parlamentaire, Presses Universitaires de France, París, 1986.

LAUVAUX, Philippe, Le parlementarisme, Presses Universitaires de France, París, 1987.

LECRECQ, Claude, Droit constitutionnel et institutions politiques, Libriaries techniques, París, 1987, 5a. ed.

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MACAULAY TREVELYAN, George, Historia Política de Inglaterra, Ramón Iglesia (trad.), Fondo de Cultura Económica, México, 1984, 2a. ed.

ZIPPELIUS, Reinhold, Teoría General del Estado, Héctor Fix-Fierro (trad.), UNAM, México, 1985.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

ARDANT, Philippe, Institutions politiques & Droit constitutionnel, Librairie générale de droit et de Jurisprudence, París, 1990, 2a. ed.

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ed.

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LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, Alfredo Gallego Anabitarte (trad.), Ariel, España, 1983, 3a. reimp.

PRELOT, Marcel y Jean Boulois, Institutions politiques et droit constitutionnel, Dalloz, París 1987, 10a. ed.

Recursos

Véase También

Bibliografía

ARDANT, Philippe, Institutions politiques & Droit constitutionnel, Librairie générale de droit et de Jurisprudence, París, 1990, 2a. ed.

AUBERT, Jean-Francois, Traité de droit constitutionnel suisse, éditions ides et calendes, Nenchâtel, Suiza, 1967, vol. II.

DE VEGA, Pedro, «Oposición política», en Enciclopedia Jurídica Básica, Civitas, Madrid, 1995.

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DORADO, Femando, «La estructura interna del Parlamento Europeo», en Revista de las Cortes Generales, núm. 9, Madrid, 1986.

ELIA, Leopoldo, «Le commission parlamentara nel procedimento legislativo», en Archivi giuridice, 1961.

BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo, Derecho Constitucional, Pablo Lucas Verdú (trad.), Tecnos, España, 1987, 3a. ed.

GARCÍA PELAYO, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Manuales de la Revista de Occidente, España, 1964, 7a. ed.

HAURIOU, André, Derecho Constitucional e instituciones políticas, J. A. González Casanova (trad.), Ariel, España, 1980.

LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, Alfredo Gallego Anabitarte (trad.), Ariel, España, 1983, 3a. reimp.

PRELOT, Marcel y Jean Boulois, Institutions politiques et droit constitutionnel, Dalloz, París 1987, 10a. ed.

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