Subcomisión

Subcomisión en México

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Subcomisión en el Derecho Parlamentario

Concepto de subcomisión en la práctica legislativa mexicana: Grupo de trabajo designado por una comisión ordinaria para atender un asunto particular de su competencia, con una temporalidad definida y que requiera de un análisis especializado.

La Ley Orgánica del Congreso General señala que las comisiones de trabajo podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. Precisa que en su integración se buscará reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la comisión.

El Reglamento del Senado de la República define que se integran por el acuerdo que adoptan las comisiones que las crean procurando reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios, tienen a un senador que la coordine, establece el plazo aproximado para realizar las tareas asignadas y somete sus resultados a la consideración de la comisión de que se trate. También señala que las comisiones se pueden dividir en secciones; éstas conservan el nombre de aquélla y se les adiciona otra denominación que las distinga. Precisa que una comisión sólo se divide hasta en cinco secciones y que la solicitud de creación propone la forma de integración de las secciones, su materia y duración.

Por su parte, el Reglamento de la Cámara de Diputados señala que las subcomisiones son órganos auxiliares de las comisiones que, a través de la elaboración de predictámenes contribuyen al desarrollo eficiente y oportuno de las responsabilidades de las comisiones. Agrega que durarán toda la legislatura y funcionarán con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Se integrarán cuando menos con tres diputados. La cantidad de subcomisiones se determinará de acuerdo con las necesidades de cada comisión.

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