Suspensión de las Garantías Individuales

La Suspensión de las Garantías Individuales en México en México

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La Suspensión de las Garantías Individuales

El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

«En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.»

La suspensión de garantías individuales sólo puede producirse en los casos a que alude el artículo. No se trata de una facultad discrecional del titular del Poder Ejecutivo. Al respecto, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en los siguientes términos:

«…las garantías individuales sólo pueden suspenderse por el Congreso de la Unión, mediante la petición del presidente de la República, de acuerdo con el consejo de ministros, en los casos de invasión y perturbación grave de la paz pública, o cualesquiera otros que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto; así, entre tanto no se acuerde la suspensión de garantías correspondientes, en la forma indicada, ni el Poder Legislativo de la Federación, ni los Poderes legislativos de los Estados, pueden expedir leyes que tengan como consecuencia la transgresión de las garantías individuales.» (Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tercera Sala, tomo XLV, p. 4740)

La suspensión debe responder a la existencia de una situación de gravedad especial, que pueda afectar tanto a la nación entera como a una localidad en particular; la situación de que se habla puede ser debida tanto a fenómenos naturales como a la actuación desordenada e ilegal de multitudes enardecidas.

Únicamente el presidente de la República de México puede determinar, previo acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y el de la Procuraduría General de la República, que se suspendan todas o algunas de las garantías; para esto último es importante que, al expedirse la legislación de emergencia, el presidente establezca con claridad cuáles son las garantías que quedan suspendidas.

El artículo 29 constitucional es congruente con el diverso 13, en el sentido de que la suspensión no puede decretarse respecto de un individuo en particular, pues ello implicaría expedir una legislación de emergencia privativa, en contravención al artículo 13 constitucional.

Por otra parte, la suspensión de garantías supone un rompimiento con el principio de división de poderes, establecido por los artículos 41 y 49 constitucionales. En efecto, la Constitución Federal estatuye que el gobierno de la nación es responsabilidad de tres poderes, cuyas competencias están claramente señaladas en la parte orgánica; ahora bien, la situación de suspensión de garantías provoca que en el presidente de la República, o sea, en el Poder Ejecutivo, se reúnan competencias que normalmente corresponden a los otros dos poderes.

Así, el presidente podrá legislar, a fin de expedir las leyes de emergencia que tendrán vigencia durante la suspensión, y también podrá juzgar —atribución exclusiva del Poder Judicial— las controversias jurídicas que se produzcan en relación con las garantías suspendidas.

Debe enfatizarse que la suspensión siempre debe ser temporal. Durará mientras peligre la seguridad social a causa de eventos graves. Pasada la turbulencia, la suspensión se levantará y las garantías suspendidas volverán a la situación en que se encontraban antes de aquellos eventos.

Recursos

Véase También

Bibliografía

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