Suspensión del Acto Reclamado

Suspensión del Acto Reclamado en México

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Suspensión del Acto Reclamado en relación con los Principios del Derecho de Amparo

ARTÍCULO 122. En los casos de la competencia de los jueces de Distrito, la suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición de la parte agraviada, con arreglo a las disposiciones relativas de este Capítulo.

ARTÍCULO 123: Más sobre De la Suspensión del Acto Reclamado

Procede la suspensión de oficio: I. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal II. Cuando se trate de algún otro acto, que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.

Desarrollo de este sentido de De la Suspensión del Acto Reclamado

III. La suspensión a que se refiere este artículo se decretará de plano en el mismo auto en que el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos del párrafo tercero del artículo 23 de esta ley.

Más Detalles

Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los previstos en la fracción II de este artículo, serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados.

ARTÍCULO 124

Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretará cuando concurran los requisitos siguientes:

Más

I. Que la solicite el agraviado. II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Se considera, entre otros casos, que sí se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión: a) Se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes; b) Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos; c) Se permita el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario; d) Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo o degeneren la raza; e) Se permita el incumplimiento de las órdenes militares; f) Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas, y g) Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de Ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional; h) Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio en cualquiera de sus fases, previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo en el caso que el quejoso sea ajeno al procedimiento, situación en la que procederá la suspensión, sólo sí con la continuación del mismo se dejare irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso. III. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. El juez de Distrito, al conceder la suspensión, procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio.

Suspensión del acto reclamado y los Derechos Humanos

Descripción de Suspensión del acto reclamado de la Universidad Iberoamericana (México, D. F.) y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal: Medida o providencia cautelar que puede decretarse dentro del juicio de amparo a fin de: prevenir daños graves o irreparables al agraviado; evitar que continúe ejecutándose en su perjuicio un acto que pone en peligro el goce de ciertos bienes jurídicos; conservar la materia del litigio para evitar que el acto reclamado se consume. La suspensión del acto reclamado es tramitada vía incidente (procedimiento que depende de un juicio principal y que resuelve asuntos relacionados con éste sin entrar al fondo del litigio) y si bien en la mayoría de los casos debe ser resuelto antes de que se entre al estudio de fondo (véase Ley de Amparo: artículos 54 y 140-141), el hecho de que sea o no otorgada la suspensión no influye en la determinación final del juez de amparo: sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. Las partes, autoridades y requisitos relacionados con el incidente de suspensión son distintas según se trate de Amparo Directo o Amparo Indirecto, tal y como puede observarse en el Cuadro 1 (véase Amparo, juicio de).

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier edición actualizada. Ley de Amparo. Cualquier edición actualizada.

Suspensión del Acto Reclamado

Suspensión del Acto Reclamado

¿Qué es la suspensión del acto reclamado?

Es la institución jurídica a través de la cual se ordena a la autoridad responsable paralizar temporalmente la realización del acto reclamado, de manera que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentren en tanto no se emita sentencia definitiva en el juicio de amparo, con lo cual se busca evitar que queden irreparablemente consumadas las violaciones alegadas y, por ende, conservar la materia del juicio, para que en caso de que se otorgue al quejoso la protección de la Justicia Federal la sentencia pueda ser efectivamente cumplida.

Por tanto, la suspensión del acto reclamado participa de la naturaleza de una medida cautelar, pues con ella se pretende conservar la materia del amparo y evitar daños irreparables al quejoso con motivo de la tramitación del proceso, para lo cual impide que el acto se produzca, o, si ya se produjo, provoca que no continúe.

¿Qué sucede si la autoridad responsable no obedece la resolución que concede la suspensión del acto reclamado?

En términos del artículo 206 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado debe ser sancionada en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia cometida, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.

¿Qué tipos de suspensión existen en amparo directo?

Al igual que en el amparo indirecto, en el directo la suspensión puede decretarse de oficio, es decir, de plano, sin que medie solicitud de parte interesada; y a petición de parte, esto es, cuando el quejoso la pida expresamente; sin embargo, en éste caso la suspensión sólo puede concederse de manera definitiva.

En términos generales, puede establecerse que la suspensión de oficio procede únicamente en contra de sentencias definitivas dictadas en asuntos del orden penal, de modo que cuando se dicten en materias civil, administrativa o del trabajo la suspensión sólo puede decretarse a petición de parte.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Texto sobre
    suspensión del acto reclamado basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  2. Bibliografía

    • ARELLANO GARCÍA, Carlos, Práctica forense del juicio de amparo, 12a. ed., México, Porrúa, 1998.
    • BURGOA, Ignacio, El juicio de amparo, 38a. ed., México, Porrúa, 2003.
    • CHÁVEZ CASTILLO, Raúl, Juicio de amparo, 3a. ed., México, Oxford, 2002.
    • FIX ZAMUDIO, Héctor, El juicio de amparo, México, Porrúa, 1964.
    • GUDIÑO PELAYO, José de Jesús, Introducción al estudio del juicio de amparo, 6a. ed., México, Porrúa, 1997.
    • ROSALES AGUILAR, Rómulo, Formulario del juicio de amparo, 8a. ed, México, Porrúa, 1996.
    • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, La suspensión del acto reclamado en el amparo, Colección Figuras procesales constitucionales, núm. 1, México, SCJN, 2005.

    Recursos

    Notas y Referencias

    1. Texto sobre suspensión del acto reclamado basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
    2. Bibliografía

      • ARTEAGA NAVA, Elisur, Derecho constitucional, 2a. ed., México, Oxford University Press, 1999.
      • BURGOA, Ignacio, Las garantías individuales, 15a. ed., México, Porrúa, 1981.
      • COSSÍO DÍAZ, José Ramón y Luis M. PÉREZ DE ACHA (comps.), La defensa de la Constitución, México, Fontamara, 1997.
      • FIX ZAMUDIO, Héctor, Los tribunales constitucionales y los derechos humanos, 2a. ed., México, Porrúa, 1985.
      • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario jurídico mexicano, México, Porrúa / UNAM, 2007.
      • RUIZ TORRES, Humberto Enrique, Diccionario del juicio de amparo, México, Oxford University Press, 2005.
      • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Manual del juicio de amparo, 2a. ed. actualizada, México, Themis, 2004.

      Recursos

      Notas y Referencias

      1. Texto sobre suspensión del acto reclamado basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
      2. Bibliografía

        • ARTEAGA NAVA, Elisur, Tratado de derecho constitucional, México, Oxford University Press, 1999.
        • CARRANCO ZÚÑIGA, Joel, Juicio de amparo. Inquietudes contemporáneas, México, Porrúa, 2005.
        • COUTO, Ricardo, Tratado teórico-práctico de la suspensión en el amparo, 3a. ed., México, Porrúa, 1973.
        • FIX ZAMUDIO, Héctor, Ensayos sobre el derecho de amparo, 3a. ed., México, Porrúa, 2003.
        • LARA ESPINOZA, Saúl, El juicio de amparo, su prospectiva a la luz de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Porrúa, 2007.
        • SAGÜES, Néstor Pedro, Derecho procesal constitucional. La acción de amparo, 4a. ed., Buenos Aires, Astrea, 1995.
        • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Manual para lograr el eficaz cumplimiento de las sentencias de amparo, México, Themis, 1999.

        Recursos

        Bibliografía

        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier edición actualizada. Ley de Amparo. Cualquier edición actualizada.

        Recursos

        Bibliografía

        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier edición actualizada. Ley de Amparo. Cualquier edición actualizada.

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