Traditio

Traditio en México

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Traditio

Traditio en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Traditio en Derecho Mexicano

Concepto de Traditio que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José de Jesús López Monroy) Es la entrega de la posesión, más comúnmente la entrega de mano a mano. Al decir de Gayo las cosas incorporales no admiten traditio ni usucapión. A la luz del derecho moderno la transmisión de la propiedad de una cosa cierta y determinada se realiza por el acuerdo de voluntades entre enajenante y adquirente, sin necesidad de traditio o entrega. En esto se distingue el derecho moderno del derecho romano en su época clásica, pues en éste era necesario realizar un acto solemne: la simulación de un juicio en la que el enajenante se dejaba vencer o bien la simple entrega del bien para que pudiera realizarse la transmisión. El Código Napoleón realizó el cambio a través de disposiciones claras que resumían las costumbres francesas: el artículo 711 de dicho código sostenía que la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos y testamentaria y por efecto de las obligaciones y los artículos 1136, 1137 y 1138, de dicho cuerpo de leyes señalan que la obligación de dar importancia la de entregar la cosa y conservarla hasta el momento de la entrega, añadiendo, además, que la obligación de entregar la cosa es perfecta por el sólo consentimiento de las partes contratantes, convirtiendo al acreedor en propietario y colocando la cosa a su riesgo desde el momento en que ha debido ser entregada aunque la traditio no se haya hecho. Con estos principios en el capítulo de la venta, el Código Napoleón decía, en su artículo 1583, que ésta es perfecta y obliga a las partes desde que se conviene en la cosa y precio aunque aquella no hubiese sido entregada ni éste pagado. Por esta razón la entrega, en los derechos de traditio latina, se ha transformado en una obligación del enajenante dejando de operar como requisito para la transmisión de la propiedad.

Más sobre el Significado de Traditio

El Código Civil para el Distrito Federal coloca la entrega como una obligación del vendedor y señala que ésta puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida o en la entrega del título si se trata de un derecho..La entrega es virtual cuando por convenio entre el comprador y el vendedor, aquél acepta que la cosa vendida quede a su disposición, no obstante que el vendedor la conserve, pues en este caso y respecto de la guarda de la cosa será considerado como un depositario. La entrega jurídica es aquella que opera cuando sin estar entregada materialmente la cosa la ley la considera recibida por el comprador. Entendiendo que la entrega jurídica operaría en el caso en que el deudor consignase el bien en virtud de que el acreedor se negase a recibirlo, esto es, operaría como una oferta solemne (artículos 2283, fracción I, 2284 y 2097-2103 Código Civil para el Distrito Federal). Considerada como una obligación del enajenante la entrega a la luz del artículo 2011 Código Civil para el Distrito Federal es una obligación de dar pues su naturaleza es la del pago de una cosa debida, ya que el pago consiste precisamente en la entrega de la cosa (artículo 2062 Código Civil para el Distrito Federal). La entrega debe ser puntual y conforme a lo convenido; el acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando se alegue ser de mayor valor y la obligación de dar cosa cierta comprende la de entregar sus accesorios, salvo que otra cosa resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso. En la entrega debe tomarse en cuenta la hipótesis del riesgo; finalmente, la entrega material es importante para delimitar en ciertos casos cuál es la venta que prevalece en la hipótesis en la que el enajenante hubiese vendido el bien a diversas personas, pues conforme a los artículos 2264 al 2266 Código Civil para el Distrito Federal, si una misma cosa fuese vendida por el mismo vendedor a diversas personas, prevalece la venta al primero en fecha, pero si no se sabe o no se puede demostrar cuál lo fuera, en tratándose de bienes muebles prevalece la venta en favor de quien se halle en posesión de la cosa, y en tratándose de inmuebles la primeramente inscrita en el Registro Público, pero si no se hubiese inscrito ninguna, la posesión, resultado de la entrega material determina la primacía, pues es un principio de derecho que el primero en la traditio es el preferido en derecho. Independientemente del cuál sea la venta o enajenación que prevalece debe, de todas suertes, estimarse que aquel a quien primero se ha hecho la traditio deberá preferirse en la retención del dominio, pues la posesión otorga a su titular si ésta no es detentación, el derecho de ser defendido.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones civiles, México, Harla, 1980; Gaudement, Eugene, Teoría general de las obligaciones, México, Porrúa, 1974; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano; 3ª edición, México, Porrúa, 1977, tomo V.

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