Tramitación del Amparo Indirecto

Tramitación del Amparo Indirecto en México

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¿Cómo se tramita el amparo indirecto?

Como ha quedado señalado, el juicio de amparo indirecto puede constar de dos instancias, las cuales se tramitan de la siguiente manera:

Primera instancia

Comienza con la presentación de la demanda ante el Juez de Distrito o, en su caso, ante el Tribunal Unitario de Circuito, que deba conocer de la tramitación del juicio.

Recibido el escrito de demanda, la autoridad que conozca del juicio procederá a examinarlo, hecho lo cual debe dictar un auto inicial, en el que puede: a) admitir la demanda, siempre que ésta satisfaga los requisitos señalados y no seadvierta motivo manifiesto e indudable de improcedencia; b) prevenir al quejoso, si hubiera alguna irregularidad en el escrito de demanda; si se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos señalados; si no se exhibieron las copias necesarias para emplazar a las otras partes o si no se expresó con precisión el acto reclamado, para que dentro del término de 3 días corrija las inconsistencias o supla las omisiones; o, c) desechar la demanda, si encontrara motivo manifiesto e indudable de improcedencia.

Otros Aspectos de Tramitación del Amparo Indirecto

Posteriormente, si la demanda es admitida, ya sea porque satisfizo los requisitos necesarios o porque el quejoso cumplió con las prevenciones que se le hicieron, en el auto admisorio se pedirá a las autoridades responsables que rindan su informe con justificación y se ordenará que se haga saber la demanda al tercero perjudicado. Además, en el referido auto se señalará día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

La autoridad responsable debe, entonces, rendir su informe justificado, en el cual debe señalar si reconoce o no el acto reclamado y, en su caso, las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio o la constitucionalidad del acto reclamado.

Desarrollo

Por tanto, es con la demanda y su contestación, a través del informe justificado, que la litis queda definida, para ser resuelta en la audiencia constitucional.

Finalmente, en caso de estar debidamente integrado el expediente, y de ser procedente la celebración de la audiencia constitucional, debe celebrarse ésta en la hora y fechas señaladas en el auto admisorio.[91] En ella, han de ofrecerse, admitirse y recibirse las pruebas de las partes, ya que éstas deben demostrar los hechos constitutivos de su acción —el quejoso— o de sus excepciones o defensas —autoridad responsable y tercero perjudicado—; en seguida, se deben atender los alegatos de las partes y, en su caso, el pedimento del Ministerio Público, hecho lo cual el Juez de amparo debe dictar sentencia, con lo cual concluye no sólo la audiencia constitucional, sino también la primera instancia y, en ocasiones, si las partes no interponen recurso de revisión contra el referido fallo, el propio juicio, de manera que queda firme la sentencia.

Detalles

Segunda instancia

Se trata de una instancia de revisión de la resolución de primer grado, pues inicia, precisamente, cuando alguna de las partes[92] promueve el recurso de revisión, en términos del artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo.

De esta manera, el trámite de esta instancia comienza con la presentación ante el Juez de Distrito —o autoridad que haya conocido de la primera instancia— del escrito en el que el recurrente expresa agravios contra la resolución recurrida, el cual debe acompañarse de las copias necesarias para correr traslado a las otras partes, pues de lo contrario el Juez de Distrito lo requerirá para que presente las copias omitidas y, si no lo hace, el recurso se tendrá por no interpuesto.

¿Cómo se tramita el amparo indirecto?

En caso contrario, esto es, si se exhiben las copias necesarias, el Juez de Distrito debe remitir, dentro del término de 24 horas, el expediente y el escrito de agravios, ambos en original, a la Suprema Corte de Justicia de las Nación o al Tribunal Colegiado de Circuito, según el conocimiento del asunto corresponda a aquélla o a éste.

Posteriormente, el Tribunal Colegiado de Circuito o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, calificará la procedencia del recurso, para admitirlo o desecharlo.

Más sobre Tramitación del Amparo Indirecto

Si el recurso es admitido, el tribunal debe resolver lo que fuere procedente dentro del término de 15 días, y para ello tiene que sujetarse a las siguientes reglas:

• Debe examinar los agravios alegados contra la resolución recurrida, y cuando estime que son fundados considerará los conceptos de violación cuyo estudio omitió el juzgador.

• Sólo debe tomar en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el Juez de Distrito o autoridad que hubiese conocido de la primera instancia.

• Si estima infundada la causa de improcedencia en que el Juez de Distrito se basó para sobreseer en la audiencia constitucional después de que las partes rindieron sus pruebas y presentaron sus alegatos, puede confirmar el sobreseimiento si apareciere demostrado otro motivolegal, o bien, de lo contrario, revocar la resolución recurrida y entrar al fondo del asunto para conceder o negar el amparo.

• Si en la revisión de la sentencia encontrare que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o que el Juez de Distrito incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al recurrente o pudiere influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, debe revocar la resolución recurrida y mandar reponer el procedimiento.

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Recursos

Notas y Referencias

  • Texto sobre tramitación del amparo indirecto basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  • 91 En algunos supuestos puede aplazarse o diferirse la celebración de la audiencia constitucional, por así acordarlo el Juez de Distrito o la autoridad que conozca del juicio de amparo, ya sea de oficio o a petición de alguna de las partes, con la finalidad de que con el diferimiento se equilibre procesalmente a las partes, ya que éste puede tener por objeto, por ejemplo, que el impetrante de garantías o el tercero perjudicado se impongan del contenido de los informes justificados y estén en aptitud de preparar, ofrecer y desahogar las pruebas que estimen convenientes, o que a las partes se les entreguen los documentos que hubiesen solicitado a otras autoridades para ofrecerlas como pruebas en el juicio.
  • 92 De conformidad con el artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo podrán interponer recurso de revisión contra las senten cias que afecten directamente al acto que de cada una de ellas se haya recla mado, pero tratándose de amparos contra leyes, los titulares de los órganos de Estado a los que se encomiende su promulgación, o quienes los representen, podrán interponer el recurso.

Bibliografía

  • ARTEAGA NAVA, Elisur, Derecho constitucional, 2a. ed., México, Oxford University Press, 1999.
  • BURGOA, Ignacio, Las garantías individuales, 15a. ed., México, Porrúa, 1981.
  • COSSÍO DÍAZ, José Ramón y Luis M. PÉREZ DE ACHA (comps.), La defensa de la Constitución, México, Fontamara, 1997.
  • FIX ZAMUDIO, Héctor, Los tribunales constitucionales y los derechos humanos, 2a. ed., México, Porrúa, 1985.
  • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario jurídico mexicano, México, Porrúa / UNAM, 2007.
  • RUIZ TORRES, Humberto Enrique, Diccionario del juicio de amparo, México, Oxford University Press, 2005.
  • SUPREMA
    CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Manual del juicio de amparo, 2a. ed. actualizada, México, Themis, 2004.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Texto sobre tramitación del amparo indirecto basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  2. Bibliografía

    • ARTEAGA NAVA, Elisur, Derecho constitucional, 2a. ed., México, Oxford University Press, 1999.
    • BURGOA, Ignacio, Las garantías individuales, 15a. ed., México, Porrúa, 1981.
    • COSSÍO DÍAZ, José Ramón y Luis M. PÉREZ DE ACHA (comps.), La defensa de la Constitución, México, Fontamara, 1997.
    • FIX ZAMUDIO, Héctor, Los tribunales constitucionales y los derechos humanos, 2a. ed., México, Porrúa, 1985.
    • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario jurídico mexicano, México, Porrúa / UNAM, 2007.
    • RUIZ TORRES, Humberto Enrique, Diccionario del juicio de amparo, México, Oxford University Press, 2005.
    • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Manual del juicio de amparo, 2a. ed. actualizada, México, Themis, 2004.

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