Tribunales Colegiados de Circuito

Tribunales Colegiados de Circuito en México

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Tribunales colegiados de circuito en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Tribunales colegiados de circuito:Denominación: el nombre de tribunales colegiados de circuito se formó de la fusión de terminología de las constituciones de Cádiz y estadounidense; de la primera se tomó la denominación tribunales y de la segunda, circuito; se les dio el nombre de colegiados, por estar integrados por varios miembros y para distinguirlos de los unitarios. En Estados Unidos se les denominó de circuito por una doble razón: como límite de una competencia y por virtud del recorrido o camino que después de ser andado vuelve al punto de partida; originalmente en ese país se previó la existencia de tres cortes de circuito integradas por dos jueces de la corte suprema, más el juez de distrito correspondiente al estado visitado; aquellos eran itinerantes, tenían fijado un circuito que recorrían periódicamente; podían actuar sólo dentro de su circuito.

Integración: los tribunales colegiados de circuito se integran por tres magistrados, un secretario de acuerdos, un secretario, actuarios y empleados [artículo 38 de la ley orgánica del poder judicial de la federación).

Competencia: La competencia de los tribunales colegiados de circuito es amplia y está referida a tres rubros principales, amparos directos, recursos y resolución de competencias, impedimentos y excusas.

Organización: Cada tribunal tiene un presidente que designan sus propios miembros, dura en ejercicio un año y puede ser reelecto; adopta sus resoluciones por mayoría o unanimidad.

Tribunales Colegiados de Circuito

Se integran por tres Magistrados y, entre otros asuntos, resuelven: (1) los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, en las materias civil, penal, laboral o administrativa, ya sea que la violación se cometa en ellas o durante el procedimiento; (2) los recursos que procedan contra autos o resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, los Tribunales Unitarios o el superior del tribunal responsable, cuando, entre otros casos, desechen una demanda de amparo o concedan o nieguen la suspensión definitiva; (3) los recursos de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios o el superior del tribunal responsable; (4) los recursos de revisión contra resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo federales y del Distrito Federal; (5) los conflictos de competencia entre Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito en materia de juicios de amparo, y (6) los asuntos delegados por el Pleno y las Salas de la Suprema Corte.

Guía sobre Órganos del Poder Judicial de la Federación

Estos son los principales órganos en relación a la Administración de Justicia de la Federación mexicana, dentro del Sistema Jurídico mexicano:

  • Juzgados de Distrito
  • Tribunales Unitarios de Circuito
  • Tribunales Colegiados de Circuito
  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Consejo de la Judicatura Federal
  • Instituto de la Judicatura Federal
  • Visitaduría Judicial
  • Contraloría del Poder Judicial de la Federación
  • Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
  • Instituto Federal de Defensoría Pública
  • Otros Órganos Federales de Administración de Justicia

Tribunales Colegiados de Circuito

Sobre Tribunales Colegiados de Circuito: El Maestro Elisur Arteaga, señala que «el nombre de tribunales colegiados se formó por la fusión de terminologías de las constituciones de Cádiz y estadounidense; de la primera se tomó la denominación tribunales; de la segunda circuito; en lo que atañe a éstos se prescindió de denominarlos cortes, como en el texto original. Se les dio el nombre de colegiados por estar integrados por varios miembros, para distinguirlos de los unitarios» 23. Se considera que en virtud de sus funciones, los Tribunales Colegiados de Circuito son el corazón de la justicia federal para mayoría de los mexicanos que constantemente solicitan amparo con apoyo en los artículo 14 y 16 de la Constitución, para que la ley les sea aplicada por las autoridades correctamente.24

Recursos

Notas y Referencias

  1. Claudia Gamboa Montejano y Arturo Ayala Cordero, información sobre Tribunales Colegiados de Circuito, en «PODER JUDICIAL FEDERAL «

    Estudio teórico –conceptual, de Antecedentes Constitucionales, de iniciativas presentadas en la LIX y LX Legislaturas, de Derecho Comparado, de opiniones especializadas y de propuestas en las Reformas de Estado, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Subdirección de Política Interior, Cámara de Diputados, México, 2007

Véase También

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