Tribunales Unitarios de Circuito

Tribunales Unitarios de Circuito en México

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Tribunales unitarios de circuito en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Tribunales unitarios de circuito: Se les denomina unitarios por estar integrados por un magistrado; a éste lo nombra el pleno de la suprema corte, dura en su encargo seis años y si es ratificado se convierte en inamovible (artículo 97); están sujetos a los controles y vigilancia del pleno. Cuentan con secretarios actuarios y empleados que nombra el propio magistrado (artículo 33 de la ley orgánica del poder judicial de la federación).

Competencia (vease más abajo para más información): Conocen de las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones de los jueces de distrito en materia de aplicación ordinaria de leyes federales y tratados (artículo 37. frac. I de la ley orgánica del poder judicial de la federación) de denegada apelación, calificación de impedimentos y excusas, controversias entre jueces de distrito (artículo 37 de la ley orgánica del poder judicial de la federación).

Sus sentencias y resoluciones son impugnables por vía de amparo directo ante los tribunales colegiados de circuito.

Competencias Materiales o Facultades de los Tribunales Unitarios de Circuito

Están a cargo de un solo Magistrado. Conocen de las materias civil, penal o administrativa y tienen encomendado resolver, fundamentalmente:

  • los juicios de amparo promovidos contra actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, que no sean sentencias definitivas;
  • apelaciones de juicios –excepto el de amparo, en el que debe promoverse la revisión ante Tribunales Colegiados– que se hayan tramitado en primera instancia ante los Juzgados de Distrito;
  • el recurso de denegada apelación –cuando un Juez de Distrito niega el trámite de una apelación–, y
  • los conflictos de competencias entre Jueces de Distrito y la calificación de impedimentos y excusas, excepto en lo relativo a los juicios de amparo.

En resumen, la «competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito tiene su fundamento el lo previsto por el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los artículos 33 fracción II, 35 y 36 de la Ley de Amparo.

Son considerados tribunales de apelación en materia federal, y conocen en segunda instancia sobre aquellos asuntos conocidos en primera instancia por los tribunales colegiados, quienes resuelven, de los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, con la excepción de aquellos actos que constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante el juez de Distrito, cuya competencia será del tribunal unitario más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado.»

Guía sobre Órganos del Poder Judicial de la Federación

Estos son los principales órganos en relación a la Administración de Justicia de la Federación mexicana, dentro del Sistema Jurídico mexicano:

  • Juzgados de Distrito
  • Tribunales Unitarios de Circuito
  • Tribunales Colegiados de Circuito
  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Consejo de la Judicatura Federal
  • Instituto de la Judicatura Federal
  • Visitaduría Judicial
  • Contraloría del Poder Judicial de la Federación
  • Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
  • Instituto Federal de Defensoría Pública
  • Otros Órganos Federales de Administración de Justicia

3 comentarios en «Tribunales Unitarios de Circuito»

  1. Es de Excelencia la información proveída y es un privilegio que haya acceso y podamos tener una ayuda así. Me ha Sido tan valiosa !que solo atino decir : Mil gracias .

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