Violación de Correspondencia

Violación de Correspondencia en México

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Definición y Carácteres de Violación de Correspondencia en Derecho Mexicano

Concepto de Violación de Correspondencia que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ma Elena Leguizamo Ferrer) La participación cada vez mayor del hombre en los progresos científicos y tecnológicos ha traído aparejadas, simultáneamente, nuevas formas de criminalidad. El quebrantamiento o violación de la correspondencia privada hecha por cualquier persona con el objeto de conocer su contenido sin permiso de su verdadero destinatario constituye un delito, así como el hecho de interceptar una comunicación escrita a efecto de impedir que llegue a su destinatario, aun cuando no se abra. El artículo 173 del Código Penal del Distrito Federal fija una pena que va de 3 días a 6 meses de prisión y multa de 5 a 50 pesos a cualquiera que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, así como al que la intercepte para impedir alcanzar su destino. La libertad privada es aquí el bien jurídico tutelado penalmente de manera primordial. La apertura de la comunicación da lugar a una conducta típica, en relación con el artículo 576 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que sanciona al que abra alguna pieza de correspondencia confiada al correo. No importa la clase de contenido; lo decisivo es mantener la libertad privada con que cada sujeto cuenta natural y jurídicamente. En cuanto a la interceptación de una comunicación escrita, por tal se entiende el desvío que por cualquier medio se hace de ella, ya destruyéndola, ya guardándola, o ya retardándola, para evitar que llegue a la persona a quien se destina. Nuestra ley sustantiva penal prevé, además, que a pesar de que no se llegue inclusive a conocer el contenido, es suficiente con que sea interceptada para que se integre el delito en cuestión. El elemento normativo del injusto, «indebidamente», se aplica tanto al verbo abrir, como al verbo interceptar, por lo que el sujeto activo actúa ilícitamente, esto es, con pleno conocimiento del carácter antijurídico de la acción y con un actuar voluntario, configurando un tipo de acción doloso.

Más sobre el Significado de Violación de Correspondencia

No toda apertura o interceptación de cartas constituye un delito. Así, la conducta realizada por el padre al abrir una carta dirigida a uno de sus hijos menores de edad, o la del tutor que abre la correspondencia de su pupilo, están cubiertas por causas de justificación. Tratándose de los cónyuges, también está permitida tal conducta, pues se considera que no debe existir entre ellos secreto alguno. Esta ausencia de antijuridicidad se encuentra expresamente consignada en el artículo 174 del Código Penal del Distrito Federal.

Desarrollo

Otro tipo de violación de correspondencia previsto en el artículo 176 del ya citado Código Penal del Distrito Federal se da «cuando algún empleado de un telégrafo, teléfono o estación inalámbrica intercepta una comunicación telegráfica o telefónica». En tal caso se conmina una punibilidad de hasta un año de prisión y multa de 50 a 500 pesos pero si además resultara un perjuicio, la sanción se duplicará (artículo 177). La alta valoración que el derecho penal hace de la vida privada de la intimidad del secreto y en este caso, de la ausencia de comunicabilidad que también puede trascender a otros campos, muchas veces en forma irreparable, ha dado lugar a una mayor represión por parte del legislador. Es interesante hacer notar que la calidad del sujeto activo es la de ser un empleado de las instituciones de comunicación señaladas, ora trátese de un simple empleado o de un alto funcionario. El hecho es evidente. Se le castiga porque abusa de las facultades que le confiere su empleo. La ley castiga cualquier acto que tienda a entorpecer, evitar o dificultar, interrumpir o interceptar cualquiera de estas vías o medios de comunicación, pues como acertadamente afirma Jiménez Huerta, «La tutela penal se proyecta sobre las comunicaciones de carácter personal, esto es, en cuanto trasmisores de ideas, sentimientos, deseos, propósitos o noticias que se hacen directamente a una o varias personas determinadas» (tomo III, página 205).

Más Detalles

Por último, cabe destacar que estos delitos de apertura e interceptación de comunicaciones, correspondencias y mensajes, se ubican en el título V de la ley sustantiva penal, denominado de los «Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia», y que junto con la Ley de Vías Generales de Comunicación, sanciona penal y administrativamente a aquellos sujetos cuyas conductas encuadran en los tipos especiales respectivos. Violación de correspondenciaViolación de correspondencia

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carrancá y Trujillo, Raúl, y Carrancá y Rivas, Raúl, Código Penal anotado; 8ª edición, México, Porrúa, 1980; Fontán Balestra, Carlos, Derecho penal. Parte especial; 9ª edición, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1981; Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano; 4ª edición México, Porrúa, 1982, tomo III; Pavón, Francisco y Vargas, Gilberto, Derecho penal mexicano. Parte especial, México, Porrúa, 1981; Soler, Sebastián, Derecho penal argentino; 6ª edición, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1973, tomo IV.

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