Diccionario, sobre Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<\/a>, en voz escrita por Eduardo de Jes\u00fas Castellanos Hern\u00e1ndez, en los siguientes t\u00e9rminos: El origen de los \u00f3rganos oficiales de publicaci\u00f3n de disposiciones normativas se encuentra en los heraldos y pregoneros de \u00e9pocas remotas, as\u00ed como en los bandos y gacetas de etapas hist\u00f3ricas m\u00e1s recientes gracias a la invenci\u00f3n por Gutenberg de la tipograf\u00eda en 1450, una vez llegada la imprenta a la Nueva Espa\u00f1a en 1539. La funci\u00f3n de las publicaciones oficiales, impresas, y sobre todo ahora tambi\u00e9n electr\u00f3nicas, es b\u00e1sica para el conocimiento de tales disposiciones por parte de los sujetos obligados por las mismas.<\/p>\nA partir de 1666 aparecieron las primeras gacetas en la Nueva Espa\u00f1a, pero no fue hasta 1682 cuando estos impresos consignaron su fecha respectiva, seg\u00fan se consigna en la Cr\u00f3nica del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, publicada por la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n (M\u00e9xico, primera edici\u00f3n, 1988). Durante el gobierno virreinal, el 2 de enero de 1810 se public\u00f3 el primer n\u00famero de la Gazeta del Gobierno de M\u00e9xico, cuya redacci\u00f3n estaba a cargo de don Juan L\u00f3pez de Cancelada, y de don Alejandro Vald\u00e9s la impresi\u00f3n, hasta el 29 de septiembre de 1821, en que apareci\u00f3 el \u00faltimo n\u00famero. Cuatro d\u00edas despu\u00e9s, bajo el gobierno de Agust\u00edn de Iturbide, el mismo impresor inici\u00f3 la publicaci\u00f3n de la Gaceta Imperial de M\u00e9xico al a\u00f1o siguiente, denominada Gaceta del Gobierno Imperial de M\u00e9xico. M\u00e1s tarde, en la Gaceta del Gobierno Supremo de M\u00e9xico se publicaron los principales despachos del Poder Ejecutivo a cargo de Nicol\u00e1s Bravo, Guadalupe Victoria y Celestino Negrete, triunvirato que se hizo cargo de un Ejecutivo colegiado a la ca\u00edda de Iturbide. Las diversas denominaciones que adopt\u00f3 la publicaci\u00f3n oficial en los a\u00f1os subsecuentes da noticia de las turbulencias pol\u00edticas de la \u00e9poca: Gaceta del Supremo Gobierno de la Federaci\u00f3n Mexicana, Registro Oficial del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Diario del Gobierno de la Rep\u00fablica Mexicana, Diario Oficial del Gobierno Mexicano, Diario del Gobierno de la Rep\u00fablica Mexicana, El Correo Nacional, El Constitucional. Peri\u00f3dico oficial, Diario del Imperio, entre otras. Las Constituciones de 1814 (arts. 128 a 131), 1824 (110, fracci\u00f3n 1a.), 1836 (39 a 42) y 1843 (65 y 87, f. I) establecieron el fundamento de las publicaciones oficiales, no as\u00ed la de 1857, cuyo art. 71 fue reformado el 13 de noviembre de 1874 para establecer la obligaci\u00f3n del Ejecutivo federal de publicar las leyes si no tuviere observaciones que hacer; si bien el art\u00edculo 85, f. I, estableci\u00f3 originalmente la facultad y obligaci\u00f3n del presidente de \u00abPromulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Uni\u00f3n, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia\u00bb, que pas\u00f3 tal cual a la Constituci\u00f3n de 1917, pues \u00e9sta, a pesar de sus cambios trascendentales, formalmente solo fue una reforma de aqu\u00e9lla.<\/p>\n
El art. 89, f. I, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) vigente recupera dicha la facultad y obligaci\u00f3n del presidente de la Rep\u00fablica de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Uni\u00f3n. Por su parte, el art. 72, inciso B, establece que se reputar\u00e1 aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley o decreto no devuelto con observaciones a la C\u00e1mara de su origen dentro de los treinta d\u00edas naturales siguientes a su recepci\u00f3n; vencido este plazo, el Ejecutivo dispondr\u00e1 de diez d\u00edas naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, seg\u00fan reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF), del 17 de agosto de 2011, para anular el llamado veto de bolsillo presidencial, la ley o decreto ser\u00e1 considerado promulgado, y el presidente de la C\u00e1mara de origen ordenar\u00e1 dentro de los diez d\u00edas naturales siguientes su publicaci\u00f3n en el DOF, sin que se requiera refrendo. La Ley Org\u00e1nica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por su parte, ordena en su art. primero transitorio su publicaci\u00f3n en el DOF, sin que esto haya requerido de la promulgaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n del Ejecutivo Federal; caso que no es \u00fanico, pues lo mismo sucede con la publicaci\u00f3n de los dem\u00e1s ordenamientos interiores de ambas C\u00e1maras del Congreso, del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n y de los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos. El Reglamento Interior de la Consejer\u00eda Jur\u00eddica del Ejecutivo Federal (DOF del 15 de mayo de 2009), se\u00f1ala la atribuci\u00f3n del Consejero de enviar a la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n los instrumentos jur\u00eddicos expedidos por el presidente de la Rep\u00fablica que deban publicarse en el DOF.<\/p>\n
El DOF es el \u00f3rgano del Poder Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, de car\u00e1cter permanente e inter\u00e9s p\u00fablico, cuya funci\u00f3n consiste en publicar en el territorio nacional, de manera impresa y electr\u00f3nica, los tratados internacionales, leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, \u00f3rdenes y dem\u00e1s actos que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y las leyes ordenan que sean publicados por este medio, expedidos en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia por los poderes, \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos, dependencias, entidades y dem\u00e1s entes p\u00fablicos del orden federal de gobierno, a fin de que los mismos sean aplicados y observados con certeza y seguridad respecto de su contenido literal. Tambi\u00e9n pueden ser publicados aquellos actos o resoluciones que por su propia importancia as\u00ed lo determine el presidente de la Rep\u00fablica, as\u00ed como las fe de erratas que la autoridad estime necesarias. El DOF podr\u00e1 ser publicado todos los d\u00edas del a\u00f1o, y, en caso necesario, podr\u00e1 haber m\u00e1s de una edici\u00f3n por d\u00eda; solo el formato impreso se distribuye
\npara su venta al p\u00fablico.<\/p>\n
Originalmente la regulaci\u00f3n en legislaci\u00f3n secundaria de publicar las disposiciones de observancia general para que obliguen y surtan sus efectos solo se encontraba en el art. 3o. del C\u00f3digo Civil de 1928, hoy C\u00f3digo Civil Federal, as\u00ed como en los respectivos c\u00f3digos civiles de los estados de la Rep\u00fablica, conforme a lo establecido en sus respectivas constituciones locales. La Ley del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n y Gacetas Gubernamentales, publicada en el DOF del 24 de diciembre de 1986, reglamenta la publicaci\u00f3n de \u00e9ste y establece las bases generales para la publicaci\u00f3n de gacetas gubernamentales sectoriales que hasta la fecha no han sido necesarias. La fracci\u00f3n III del art. 27 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal establece la atribuci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n de administrar el DOF, y, en su fracci\u00f3n siguiente, la de compilar y sistematizar los tratados internacionales, leyes y dem\u00e1s disposiciones federales, estatales y municipales, as\u00ed como establecer el banco de datos correspondiente para proporcionar esta informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los sistemas electr\u00f3nicos de datos, funci\u00f3n a cargo de otra unidad administrativa de la propia dependencia.<\/p>\n
El C\u00f3digo Civil Federal, en su art. 21, establece que \u00abla ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento\u00bb; una disposici\u00f3n semejante se encuentra en los c\u00f3digos civiles de las entidades federativas. De ah\u00ed la necesidad no solo de publicar y compilar, sino de difundir y divulgar las disposiciones del orden jur\u00eddico nacional, publicado en los diarios, peri\u00f3dicos, gacetas y boletines oficiales de la Rep\u00fablica, a la poblaci\u00f3n en general.<\/p>\n
En las entidades federativas de la Rep\u00fablica las publicaciones oficiales respectivas tienen su fundamento, adem\u00e1s, en leyes o reglamentos locales, para los mismos efectos de certeza y seguridad. La falta de una regulaci\u00f3n expresa y puntual, as\u00ed como la penuria econ\u00f3mica de un gran n\u00famero de gobiernos municipales, explica la falta de publicaci\u00f3n oficial de sus respectivas disposiciones normativas por la mayor parte de ellos en perjuicio de sus gobernados. Para el gobierno local del Distrito Federal, las disposiciones respectivas tienen su fundamento en el Estatuto de Gobierno (arts. 49 y 67, frac. I); las leyes y decretos expedidos por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se publican en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el DOF.<\/p>\n
La \u00fanica reforma hasta la fecha a la Ley del DOF fue publicada el 5 de junio de 2012, e introdujo las siguientes innovaciones: reconoce la validez jur\u00eddica de la edici\u00f3n electr\u00f3nica; se\u00f1ala la manera en qu\u00e9 se difundir\u00e1; garantiza su autenticidad, integridad e inalterabilidad mediante la firma electr\u00f3nica avanzada; su acceso universal y gratuito a trav\u00e9s de las redes abiertas de telecomunicaci\u00f3n; finalmente, autoriza las publicaciones extraordinarias del DOF y las fe de erratas.<\/p>\n
En 2012, en el alc\u00e1zar del castillo de Chapultepec en la ciudad de M\u00e9xico, y bajo el auspicio de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, se constituy\u00f3 la Red de Publicaciones Oficiales Mexicanas (Repomex), que agrupa a los directores de las mismas para efecto de intercambio de informaci\u00f3n y apoyo mutuo, m\u00e1s necesarios aun para el mejor aprovechamiento de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. Previamente, con el mismo prop\u00f3sito y bajo el auspicio de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, se form\u00f3 la Red de Boletines Oficiales Americanos (REBOA), a la cual pertenecen los pa\u00edses latinoamericanos, los Estados Unidos de Am\u00e9rica y el Reino de Espa\u00f1a; la presidencia de ambas redes es rotatoria entre los pa\u00edses o entidades miembros. <\/p>\n
<\/span>Concepto de Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF)<\/span><\/h2>\nUna definici\u00f3n de Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (dof) podr\u00eda ser la siguiente: Publicaci\u00f3n del Poder Ejecutivo Federal a trav\u00e9s de la cual se difunden leyes, decretos, circulares y dem\u00e1s disposiciones emitidas por los tres poderes de la Uni\u00f3n, con el objeto de darlos a conocer a fin de que sean observados y aplicados debidamente. Org\u00e1nica y administrativamente, la unidad administrativa responsable de esta actividad depende de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n.<\/p>\n
En el dof se publican, en t\u00e9rminos de la la, el acuerdo respectivo para la terminaci\u00f3n del r\u00e9gimen ejidal, los decretos expropiatorios sobre bienes ejidales y comunales y las resoluciones de la sedatu respecto de la titulaci\u00f3n de terrenos nacionales; adem\u00e1s se difunden en este medio las resoluciones dictadas por los Tribunales Agrarios. (V\u00e9ase art. 89 constitucional, fracc. I; loapf art. 27, fraccs. IIIII; la arts. 29, 94 y 160.)<\/p>\n
<\/span>Diario Oficial de la Federaci\u00f3n en el Derecho Parlamentario<\/span><\/h2>\nConcepto de diario oficial de la federaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica legislativa mexicana: \u00d3rgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos de car\u00e1cter permanente e inter\u00e9s p\u00fablico, cuya funci\u00f3n consiste en publicar en el territorio nacional las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, \u00f3rdenes y dem\u00e1s actos expedidos por los Poderes de la Federaci\u00f3n, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, a fin de que \u00e9stos sean aplicados y observados conforme a derecho. Su administraci\u00f3n es responsabilidad de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n.<\/p>\n
Son materia de publicaci\u00f3n: 1) las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Uni\u00f3n; 2) los decretos, reglamentos, acuerdos y \u00f3rdenes del Ejecutivo Federal que sean de inter\u00e9s general; 3) los acuerdos, circulares y \u00f3rdenes de las Dependencias del Ejecutivo Federal; 4) los Tratados celebrados por el Gobierno; 5) los acuerdos de inter\u00e9s general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n; 6) los actos y resoluciones que determine el Presidente de la Rep\u00fablica; y, 7) los actos que determine la Constituci\u00f3n y las leyes ordenen que se publiquen en el Peri\u00f3dico Oficial.<\/p>\n
<\/span>Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF)<\/span><\/h2>\nDiario Oficial de la Federaci\u00f3n en ingl\u00e9s: Official Daily of the Federation<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Diario Oficial de la Federaci\u00f3n en M\u00e9xico [rtbs name=informes-juridicos-y-sectoriales][rtbs name=derecho] Diario oficial de la federaci\u00f3n en el Derecho Constitucional Descripci\u00f3n que efect\u00faa el Diccionario Jur\u00eddico de Derecho Constitucional (M\u00e9xico, 1997) sobre Diario oficial de la […]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[13],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19263"}],"collection":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19263"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19263\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}