Diccionario, sobre Constituci\u00f3n en sentido material <\/a>, en voz escrita por Carla Huerta Ochoa, en los siguientes t\u00e9rminos: La palabra \u00abConstituci\u00f3n\u00bb se utiliza en el lenguaje ordinario con distintos significados. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola ofrece varias acepciones distintas del t\u00e9rmino, unas propiamente jur\u00eddicas, otras vulgares en cambio. Por una parte, la define como la \u00abesencia y calidades de una cosa que la constituyen tal y la diferencian de las dem\u00e1s\u00bb. En este sentido es que se puede identificar con la Constituci\u00f3n material, porque refiere los elementos necesarios para poder considerar un texto jur\u00eddico como la norma fundamental de un Estado.<\/p>\nEl t\u00e9rmino \u00abConstituci\u00f3n\u00bb, por lo tanto, se refiere a las disposiciones o decisiones de car\u00e1cter fundamental que resultan de la organizaci\u00f3n del ejercicio del poder. Se puede sugerir un primer significado de Constituci\u00f3n en sentido material como \u00abel conjunto de normas que establecen la estructura esencial de un Estado, es decir, que lo constituyen\u00bb. A este primer sentido se le denomina material o sustantivo porque se refiere al contenido de las normas constitucionales sin ocuparse de la forma en que sean recogidas. Es por ello que se puede decir que toda Constituci\u00f3n cuenta con un modelo fundacional que se integra por las instituciones que se consideran fundamentales para el Estado.<\/p>\n
La concepci\u00f3n material de la Constituci\u00f3n se entiende como distinta a la jur\u00eddica, por lo que, en general, las explicaciones de este concepto se han elaborado por oposici\u00f3n al concepto formal de Constituci\u00f3n. El sentido material se puede entender como el contenido de la Constituci\u00f3n, esto es, la funci\u00f3n de las normas constitucionales, que consiste en delimitar los derechos que deben ser protegidos y conformar el sistema jur\u00eddico y los \u00f3rganos de poder. En ese sentido, Jellinek propone una definici\u00f3n seg\u00fan la cual se concibe a la Constituci\u00f3n como \u00abel conjunto de normas jur\u00eddicas que regulan los supremos \u00f3rganos del Estado, su formaci\u00f3n, su relaci\u00f3n rec\u00edproca y competencia, as\u00ed como la posici\u00f3n del individuo frente al Estado\u00bb. Esto hace referencia a su contenido tanto desde la perspectiva org\u00e1nica y funcional, como en relaci\u00f3n con las libertades y derechos de los individuos.<\/p>\n
La Constituci\u00f3n en sentido material debe establecer los principios generales respecto de los \u00f3rganos, los procedimientos y los contenidos, elementos que integran el contenido de la Constituci\u00f3n como sostiene Kelsen, ya que su funci\u00f3n es controlar el ejercicio del poder. La Constituci\u00f3n es norma suprema con eficacia pr\u00e1ctica, y para asegurar su aplicaci\u00f3n existen medios de control de la constitucionalidad y tribunales constitucionales, int\u00e9rpretes \u00faltimos de la Constituci\u00f3n. La Constituci\u00f3n establece los principios b\u00e1sicos de la producci\u00f3n de las dem\u00e1s normas jur\u00eddicas del sistema que se subordinan a la Constituci\u00f3n, \u00e9ste es su sentido jur\u00eddico. En los sistemas jur\u00eddicos que se desarrollan en el marco de un Estado de derecho se puede afirmar que una Constituci\u00f3n posee una estructura com\u00fan, formada por una o varias instituciones b\u00e1sicas. A esta estructura corresponden en primera instancia los derechos fundamentales y la distribuci\u00f3n funcional que se expresa mediante el principio de divisi\u00f3n de poderes, as\u00ed como el control de la constitucionalidad.<\/p>\n
Desde finales del siglo XVII, y sobre todo a lo largo del siglo XIX, se llev\u00f3 a cabo la tarea de positivar, de forma completa y ordenada, las normas que hab\u00edan de regular las relaciones de poder y de libertad, es decir, la Constituci\u00f3n material. Pero el derecho no es tan solo el texto normativo, sino tambi\u00e9n la interpretaci\u00f3n que el juez hace del mismo. Las primeras interpretaciones de la Constituci\u00f3n fueron pol\u00edticas, lo que pone de manifiesto que la Constituci\u00f3n en sentido material se entiende tomando en cuenta los aspectos sociol\u00f3gicos, antropol\u00f3gicos, morales y valorativos, entre otros que subyacen a ella.<\/p>\n
Lassalle hace expl\u00edcita la tensi\u00f3n entre la Constituci\u00f3n formal y la material, al proponer un concepto sociol\u00f3gico de Constituci\u00f3n que determina la existencia de dos Constituciones: la escrita y la real. La Constituci\u00f3n real se integra por los factores reales y efectivos de poder, por lo que, en su opini\u00f3n, la Constituci\u00f3n escrita s\u00f3lo tiene valor si realmente expresa los factores de poder que rigen en el pa\u00eds, pues de lo contrario la Constituci\u00f3n escrita ser\u00eda una mera hoja de papel en blanco.<\/p>\n
Seg\u00fan Loewenstein los elementos fundamentales m\u00ednimos de una Constituci\u00f3n en sentido material, que garantizan el libre desarrollo pol\u00edtico de un Estado, son la diferenciaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de funciones estatales a diferentes \u00f3rganos para evitar la concentraci\u00f3n de poder; los mecanismos de cooperaci\u00f3n de los \u00f3rganos de poder; la distribuci\u00f3n y limitaci\u00f3n del poder pol\u00edtico mediante dispositivos e instituciones en forma de frenos y contrapesos; los mecanismos que eviten bloqueos entre los \u00f3rganos de poder aut\u00f3nomos para impedir que en caso de no cooperar, se resuelva el impasse por sus propios medios; un m\u00e9todo de reforma racional que evite la ilegalidad, la fuerza o la revoluci\u00f3n, y el reconocimiento a la autodeterminaci\u00f3n individual, es decir, a derechos individuales y libertades fundamentales, y su protecci\u00f3n frente a quienes ejercen el poder. <\/p>\n
<\/span>M\u00e1s en el Diccionario<\/span><\/h3>\n Para Kelsen, la Constituci\u00f3n es normativa, un \u00abdeber ser\u00bb, es norma, y en el sentido material su funci\u00f3n es designar los \u00f3rganos encargados de la creaci\u00f3n de normas generales y determinar el procedimiento; el derecho regula su propia creaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n. La Constituci\u00f3n es la norma fundamental, una regla seg\u00fan la cual son creadas las normas jur\u00eddicas y de la cual deriva el principio mismo de su creaci\u00f3n; es norma fundamental de la que desciende por grados el resto del orden jur\u00eddico.<\/p>\n
Se considera que las normas que establecen los \u00f3rganos que ejercen el poder, los l\u00edmites que los gobernantes deben respetar, esto es los derechos y libertades de las personas, y la forma en que la Constituci\u00f3n los garantiza son parte de la Constituci\u00f3n material de un Estado. Por lo que la Constituci\u00f3n material de una sociedad pol\u00edtica puede entenderse como el conjunto de normas que determinan qui\u00e9nes ejercen el poder y la forma en que lo hacen. Las normas que establecen estas cuestiones se consideran materialmente constitucionales, aun si s\u00f3lo se trata de costumbre jur\u00eddicamente aceptada o de interpretaci\u00f3n jurisprudencial.<\/p>\n
Aunque la Constituci\u00f3n en sentido formal, el texto concreto, recoge la Constituci\u00f3n material de un Estado, su contenido, se considera posible que algunas normas materialmente constitucionales no se encuentren expresadas en dicho texto; no obstante, son consideradas formalmente superiores a las ordinarias, como parte de la Constituci\u00f3n, como algo a\u00f1adido a la Constituci\u00f3n formal. Como puede ser el caso de los tratados internacionales, que por disposici\u00f3n expresa de una Constituci\u00f3n adquieren rango constitucional, por ejemplo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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