<\/span><\/h2>\nLa participaci\u00f3n de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra consagrada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho fundamental de los mismos. Es tan antiguo que su origen se remonta a las Ordenanzas de Miner\u00eda que ocurrieron en el a\u00f1o de 1776 y que b\u00e1sicamente conced\u00edan a los mineros el 50% del metal que extra\u00edan de las minas y que tambi\u00e9n se conoc\u00eda como \u201cpartido\u201d.<\/p>\n
La idea original de la Participaci\u00f3n de Utilidades de las empresas a favor de los Trabajadores (PTU) fue lograr una justa distribuci\u00f3n de la riqueza generada en las mismas a fin de eliminar conflictos econ\u00f3micos sociales. As\u00ed tambi\u00e9n, concebirla como la llave universal para solucionar problemas laborales, rompiendo con la extendida tradici\u00f3n de que los beneficios de la explotaci\u00f3n solamente hab\u00edan de alcanzar al empresario. Fue en el a\u00f1o de 1917 con la promulgaci\u00f3n de nuestra actual Constituci\u00f3n Federal, que apareci\u00f3 dicho derecho en el art\u00edculo 123, concretando el ideal de justicia social que imper\u00f3 en la gran mayor\u00eda de quienes integraron el Congreso Constituyente, a pesar de ser hombres con escasa experiencia, pero con gran sentido pr\u00e1ctico, no obstante sus diferentes matices ideol\u00f3gicos.<\/p>\n
En dicho precepto constitucional se establece una comisi\u00f3n tripartita nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. El objetivo fue determinar el porcentaje que deba repartirse entre los trabajadores \u2013mismo que actualmente es el 10% de la utilidad fiscal que se reporte para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR)\u2013 y el correspondiente derecho de objeci\u00f3n de los trabajadores, en caso de no estar conformes con los resultados econ\u00f3micos que se reflejen de las empresas, entre otros principios b\u00e1sicos. Por su parte, en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y siguiendo los principios constitucionales se\u00f1alados en el art\u00edculo 123 Apartado A fracci\u00f3n ix inciso e), se se\u00f1alan aquellas empresas exceptuadas de efectuar reparto de utilidades, el procedimiento de impugnaci\u00f3n por parte de los trabajadores cuando juzguen conveniente objetar los montos y datos reportados por los patrones para efectos del ISR y los sujetos beneficiarios y los excluidos de la obtenci\u00f3n de la PTU.<\/p>\n
Cabe se\u00f1alar que se encuentran obligadas al pago de la PTU todas las empresas entendidas como unidades econ\u00f3micas de producci\u00f3n o distribuci\u00f3n de bienes y servicios, excepto las de nueva creaci\u00f3n, las instituciones de asistencia privada y las aquellas que tengan un capital menor del que fije la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, entre otras. En lo relativo a los beneficiarios de la PTU, se excluyen expresamente a los directores, administradores y gerentes generales y se limita el monto m\u00e1ximo de la participaci\u00f3n de utilidades a un mes de salario para aquellos trabajadores al servicio de personas con ingresos provenientes exclusivamente de su trabajo o que obtengan ingresos por rentas o cobro de cr\u00e9ditos e intereses. Tampoco tienen derecho a la PTU los trabajadores dom\u00e9sticos o los trabajadores eventuales, excepto cuando laboren sesenta d\u00edas durante el a\u00f1o, cuando menos.<\/p>\n
La LFT dispone que el monto de la PTU a repartir, deba hacerse dentro de los 60 d\u00edas siguientes a la fecha en que deba efectuarse el pago anual del ISR. Igualmente, dispone que si la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (SHCP) ahora a trav\u00e9s del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT), determina por cualquier motivo un incremento en la base gravable del ISR, que es justamente la utilidad fiscal de la empresa, deber\u00e1 cubrirse a los trabajadores un reparto adicional de utilidades dentro de los sesenta d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n.<\/p>\n
Desde luego que estas resoluciones que determinen un reparto adicional de utilidades a favor de los trabajadores de la empresa pueden ser impugnadas por el patr\u00f3n ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del plazo que establece la ley, conjuntamente con el eventual oficio de liquidaci\u00f3n que determine el cr\u00e9dito fiscal correspondiente, relativo a las diferencias a cargo en el ISR. El patr\u00f3n, dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual del ISR, deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los trabajadores una copia de la misma y de sus anexos a fin de que manifiesten si se encuentran o no conformes con los resultados econ\u00f3micos de la empresa. Por su parte, los empleados, a trav\u00e9s de su representante legal, podr\u00e1n inconformarse ante el SAT por cualquier irregularidad que detecten en cuanto a los rubros de ingresos, costos o deducciones manifestados por el patr\u00f3n en dicha declaraci\u00f3n impositiva, a fin de que proceda dicho \u00f3rgano desconcentrado de la SHCP a ejercitar sus facultades de fiscalizaci\u00f3n y determine si efectivamente son o no fundadas las objeciones de los trabajadores, debiendo hacerlo dentro de los plazos perentorios que establecen las leyes fiscales para tal efecto.<\/p>\n
Es importante tener presente que en materia de PTU, por ning\u00fan motivo se podr\u00e1n compensar p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores contra las utilidades del ejercicio de que se trate. Lo anterior, por disposici\u00f3n expresa de la LFT. Esto no significa que dichas p\u00e9rdidas no puedan ser aprovechadas o compensadas para efectos del ISR contra la utilidad fiscal que resulte en el ejercicio de que se trate. Por \u00faltimo, es importante recordar que el derecho irrestricto de los trabajadores a recibir su PTU vence por regla general el 31 de mayo de cada a\u00f1o, por lo que en caso de que no ocurra as\u00ed, los patrones podr\u00e1n ser requeridos por las autoridades laborales competentes para que la entreguen, como son, entre otras, la Direcci\u00f3n General del Trabajo de las distintas entidades federativas del pa\u00eds y la Procuradur\u00eda Federal del Trabajo.<\/p>\n
Por ello, este derecho constitucional de los trabajadores de M\u00e9xico a recibir la PTU debe ser respetado a cabalidad por sus patrones, so pena que de no hacerlo, incurrir\u00e1n en violaciones equiparables a las que recientemente se descubrieron por las autoridades laborales con trabajadores de diversas partes del pa\u00eds, quienes se encontraban desempe\u00f1ando sus labores en condiciones de miseria y pobreza extrema, que recuerdan al feudalismo porfirista.<\/p>\n
Fuente: Higuera-Arias<\/p>\n
<\/span>Recursos<\/span><\/h2>\n<\/span>Notas y Referencias<\/span><\/h3>\n\n- Olmedo, Ra\u00fal, Voz Participaci\u00f3n de Utilidades. Diccionario Pr\u00e1ctico de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal (1998, 2da Edici\u00f3n). M\u00e9xico: Editorial Comuna<\/li>\n
- Descripci\u00f3n y\/o definici\u00f3n relacionada con la participaci\u00f3n de utilidades procedente del Manual del Justiciable de la Direcci\u00f3n General de la Coordinaci\u00f3n de Compilaci\u00f3n y Sistematizaci\u00f3n de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, M\u00e9xico, 2003<\/li>\n<\/ol>\n
<\/span>V\u00e9ase Tambi\u00e9n<\/span><\/h3>\n\n- Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/li>\n
- Administraci\u00f3n Laboral<\/li>\n
- Derecho Tributario<\/li>\n
- Centro de Trabajo<\/li>\n
- Comisiones Mixtas, Salario<\/li>\n<\/ul>\n
Pagos
\nSalarios<\/p>\n
<\/span>Bibliograf\u00eda<\/span><\/h3>\n\n- Buen Lozano, N\u00e9stor de, Derecho del trabajo, tomo II, Derecho individual, derecho colectivo; 4\u00aa. edici\u00f3n, M\u00e9xico, Porr\u00faa, 1981<\/li>\n
- Cavazos Flores, Baltazar, 35 lecciones de derecho laboral, M\u00e9xico, Trillas, 1982<\/li>\n
- CAVAZOS FLORES, Las 500 preguntas m\u00e1s usuales sobre temas laborales, 3a. ed., M\u00e9xico, Editorial Trillas, 2001.<\/li>\n
- Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, tomo I. Historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajos especiales; 6\u00aa edici\u00f3n, M\u00e9xico, Porr\u00faa, 1980<\/li>\n
- Procuradur\u00eda de la Defensa del Trabajo, Manual de Derecho del trabajo; 3\u00aa edici\u00f3n, M\u00e9xico, Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, 1982<\/li>\n
- Ram\u00edrez Fonseca, Francisco, Ley Federal del Trabajo comentada, M\u00e9xico, Publicaciones Administrativas y Contables, 1982.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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