<\/span><\/h3>\n La Ley Federal de Organizaciones Pol\u00edticas y Procesos Electorales se public\u00f3 el 30 de diciembre del mismo a\u00f1o, con el objeto de reglamentar los procesos electorales, sobre las nuevas bases establecidas por la Constituci\u00f3n. Los dispositivos de la Ley Federal de Organizaciones Pol\u00edticas y Procesos Electorales, dedicados al Registro, buscaron afinar sus procedimientos de acci\u00f3n, particularmente a trav\u00e9s de su vinculaci\u00f3n con la nueva autoridad nacional, en materia de informaci\u00f3n estad\u00edstica (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estad\u00edsticas econ\u00f3micas: el Protocolo de enmienda a la Convenci\u00f3n internacional sobre estad\u00edsticas econ\u00f3micas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y Par\u00eds, 9 de diciembre de 1948 y la Convenci\u00f3n internacional sobre estad\u00edsticas econ\u00f3micas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en Par\u00eds el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convenci\u00f3n se adopt\u00f3 en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) y geogr\u00e1fica, que qued\u00f3 a cargo de una unidad administrativa de la reci\u00e9n creada Secretar\u00eda de Programaci\u00f3n y Presupuesto. De esta manera, se pretende asegurar la congruencia y la sistematizaci\u00f3n del conjunto de la informaci\u00f3n estad\u00edstica (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estad\u00edsticas econ\u00f3micas: el Protocolo de enmienda a la Convenci\u00f3n internacional sobre estad\u00edsticas econ\u00f3micas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y Par\u00eds, 9 de diciembre de 1948 y la Convenci\u00f3n internacional sobre estad\u00edsticas econ\u00f3micas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en Par\u00eds el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convenci\u00f3n se adopt\u00f3 en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) y geogr\u00e1fica, que produce el sector P\u00fablico. Asimismo, la ley encarg\u00f3 al Registro la elaboraci\u00f3n de las listas para la designaci\u00f3n de los funcionarios electorales que, de conformidad con la propia ley, deb\u00edan ser nombrados por el procedimiento de insaculaci\u00f3n (es decir, por sorteo). De igual manera, al Registro se le encomend\u00f3 la realizaci\u00f3n de procedimientos t\u00e9cnico censales, por secciones electorales, con el fin de depurar y actualizar el padr\u00f3n electoral. En 1982 se aprob\u00f3 un nuevo programa para el Padr\u00f3n Electoral, lo que implic\u00f3 la elaboraci\u00f3n de un nuevo padr\u00f3n y la entrega de nuevas credenciales a todos y cada uno de los ciudadanos inscritos en dicho padr\u00f3n. En diciembre de 1986 se reformaron nuevamente importantes dispositivos constitucionales, en materia de procesos y organismos electorales: se duplic\u00f3 la representaci\u00f3n proporcional de la C\u00e1mara de Diputados, conservando el dominante de mayor\u00eda relativa (la C\u00e1mara se integrar\u00e1, en lo sucesivo, por 500 diputados: los mismos 300 de mayor\u00eda relativa y 200 de representaci\u00f3n Proporcional); se introduce un novedoso sistema de financiamiento p\u00fablico, para los partidos pol\u00edticos; se elimina la figura del registro condicionado al resultado de las elecciones; se ampl\u00eda 1a participaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos en el conjunto de los organismos electorales; se introduce el principio de la corresponsabilidad de los partidos pol\u00edticos en la conducci\u00f3n de los procesos electorales, y se define que la responsabilidad de esta conducci\u00f3n compete al Estado; se simplifica el esquema de recursos, se regresa al sistema de no participaci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia en materia pol\u00edtica (los procesos electorales son considerados como de naturaleza pol\u00edtica), y se dispone la creaci\u00f3n de un Tribunal de lo Contencioso Electoral, como autoridad suprema en la resoluci\u00f3n de los conflictos que se presenten en esta materia, cuyas resoluciones s\u00f3lo pueden ser revisadas por el Colegio Electoral de cada una de las C\u00e1maras, mismo que se amplia a la totalidad de los presuntos diputados y senadores. La nueva normatividad constitucional hizo necesaria la publicaci\u00f3n de una nueva legislaci\u00f3n electoral, que materializ\u00f3 el nuevo C\u00f3digo Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial del 12 de febrero de 1987. De conformidad con las previsiones del nuevo C\u00f3digo, el prop\u00f3sito del Registro Nacional de Electores consiste en elaborar no solamente el padr\u00f3n m\u00e1s amplio posible de ciudadanos, sino tambi\u00e9n el m\u00e1s seguro y el m\u00e1s confiable, que se constituya en la base fundamental que apoye la realizaci\u00f3n de un proceso electoral limpio, transparente, que apoye la legitimidad del proceso. <\/p>\n
<\/span>M\u00e1s Detalles<\/span><\/h3>\n Para realizar tal prop\u00f3sito, el C\u00f3digo introduce innovaciones importantes, entre las que podemos citar las siguientes: creaci\u00f3n de nuevos organismos de control y vigilancia en la elaboraci\u00f3n del padr\u00f3n electoral. A la presencia del Comit\u00e9 T\u00e9cnico y de Vigilancia del Registro, se suma la acci\u00f3n de 32 comisiones estatales de vigilancia y de 300 comit\u00e9s de vigilancia, que act\u00faan a nivel de cada uno de los trescientos distritos electorales. Mayor participaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos en dichos organismos t\u00e9cnicos de vigilancia. En lo sucesivo, todos los partidos pol\u00edticos tendr\u00e1n representantes en cada uno de los organismos electorales, de conformidad con su fuerza electoral. Organizaci\u00f3n del proceso de elaboraci\u00f3n del listado ciudadano en distintas etapas, con lo que se busca garantizar la mayor confiabilidad en el contenido del mismo: habr\u00e1 tres etapas en la elaboraci\u00f3n de dicho listado: las listas nominales b\u00e1sicas, las complementarias y las definitivas. Asimismo, se definen fechas para el cumplimiento de las distintas etapas del proceso electoral. En materia del Registro esta instituci\u00f3n debe entregar las listas b\u00e1sicas, las complementarias y las definitivas, a los partidos pol\u00edticos en las siguientes fechas: los d\u00edas primero de los meses de enero, abril y junio, del a\u00f1o en que se celebren las elecciones (para el proceso electoral de 1988, dispone el art\u00edculo cuarto transitorio del C\u00f3digo Federal Electoral, todos los plazos se anticiparan dos meses). De esta manera se establece la obligaci\u00f3n del Registro de entregar, a los partidos pol\u00edticos, con holgada anticipaci\u00f3n, las listas de los ciudadanos inscritos en el padr\u00f3n electoral, a efecto de que \u00e9stos puedan revisar su contenido y, en su caso, hacer las propuestas de modificaci\u00f3n o las impugnaciones que consideren procedentes. <\/p>\n
<\/span>Adem\u00e1s<\/span><\/h3>\n Entre las atribuciones del Registro Nacional de Electores podemos mencionar las siguientes: tramitar la inscripci\u00f3n de los ciudadanos que as\u00ed lo soliciten en el padr\u00f3n electoral; expedir la credencial de elector; formular y mantener permanentemente actualizado y depurado el listado ciudadano y las listas nominales, con la corresponsable participaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos, en el seno del Comit\u00e9 T\u00e9cnico y de Vigilancia, de las comisiones estatales de vigilancia y de los comit\u00e9s distritales de vigilancia, con el prop\u00f3sito de asegurar la mayor confiabilidad del Padr\u00f3n Nacional de Electores; revisar anualmente el grado de depuraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del padr\u00f3n electoral y aplicar los ajustes necesarios; proporcionar a los partidos pol\u00edticos, para su revisi\u00f3n, las listas nominales b\u00e1sicas y las complementarias, en los plazos que determina el propio C\u00f3digo; formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de divisi\u00f3n del territorio nacional en los 300 distritos electorales uninominales y someterlo para su aprobaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Federal Electoral; formular las estad\u00edsticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estad\u00edsticas econ\u00f3micas: el Protocolo de enmienda a la Convenci\u00f3n internacional sobre estad\u00edsticas econ\u00f3micas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y Par\u00eds, 9 de diciembre de 1948 y la Convenci\u00f3n internacional sobre estad\u00edsticas econ\u00f3micas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en Par\u00eds el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convenci\u00f3n se adopt\u00f3 en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) de las elecciones federales; ejercer su presupuesto; dirigir su administraci\u00f3n interna, y disponer de sus recursos materiales y gozar de las franquicias postales y telegr\u00e1ficas, concedidas por la ley. Para el eficaz cumplimiento de sus responsabilidades, el Registro est\u00e1 organizado de la siguiente manera: cuenta con una oficina central, que reside en el Distrito Federal; con una delegaci\u00f3n estatal en cada una de las entidades federativas (en la capital de ellas) y una en el Distrito Federal; con delegaciones distritales en las cabeceras de cada uno de los 300 distritos electorales uninominales; con delegaciones municipales en las cabeceras respectivas de todos los municipios del pa\u00eds, y con las coordinaciones de zona, que determine establecer el director general, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Federal Electoral. <\/p>\n
<\/span>M\u00e1s Detalles<\/span><\/h3>\n El Registro Nacional de Electores cumple una funci\u00f3n de trascendental importancia en el desarrollo de los procesos electorales. Su principal responsabilidad consiste en la elaboraci\u00f3n del Padr\u00f3n Nacional de Electores, elemento este \u00faltimo que se sit\u00faa en la base del proceso electoral. Si no existe la determinaci\u00f3n de las personas que pueden ejercer su derecho de voto, la democracia representativa est\u00e1 impedida para operar. Es necesario se\u00f1alar que precisamente, en funci\u00f3n de la importancia del padr\u00f3n electoral, en torno a \u00e9l se presentan un n\u00famero importante de cuestionamientos que, de ser v\u00e1lidos, pueden poner en tela de juicio la legitimidad de las autoridades que resulten electas. De entre los cuestionamientos que con mayor frecuencia se han hecho, en torno al padr\u00f3n electoral, podemos se\u00f1alar los siguientes: el padr\u00f3n no est\u00e1 depurado, pues mantiene registradas a personas que se encuentran en alguna de estas situaciones: ya fallecieron, no existen, est\u00e1n registradas bajo un domicilio que no es el actual, existen personas con m\u00e1s de un registro, lo que les permite ejercer m\u00e1s de una vez su derecho en el mismo proceso; no es posible identificar fehacientemente al titular del registro. Las cuestiones relacionadas con la credencial de elector revisten particular importancia, pues a trav\u00e9s de ella, su titular puede exigir el ejercicio de su derecho al voto. Sin embargo, para obtenerla no es preciso presentar ninguna documentaci\u00f3n oficial que identifique plenamente al solicitante; la credencial de elector no permite comprobar que su tenedor es la persona que est\u00e1 registrada, ya que carece, entre otros elementos, de la fotograf\u00eda de su titular. En este sentido se puede se\u00f1alar que las funciones de la credencial de elector las desarrolla, en otros pa\u00edses, la credencial de identificaci\u00f3n \u00fanica del ciudadano, que es un documento oficial que permite la identificaci\u00f3n indubitable de su titular y cuya presentaci\u00f3n permite el ejercicio tanto de los derechos pol\u00edticos, como de cualquier tr\u00e1mite oficial. Sin embargo, cuando existi\u00f3 en M\u00e9xico, el proyecto de introducir esta credencial \u00fanica de identificaci\u00f3n ciudadana, se gener\u00f3 tal cr\u00edtica que oblig\u00f3 a su abandono, relegando la importancia de la utilidad que representa un instrumento de tal naturaleza. <\/p>\n
<\/span>M\u00e1s Detalles<\/span><\/h3>\n Otra importante funci\u00f3n del Registro consiste en elaborar los estudios necesarios a efecto de proponer, a la Comisi\u00f3n Federal Electoral, el proyecto de divisi\u00f3n territorial del pa\u00eds, para efectos electorales. Es importante se\u00f1alar que el C\u00f3digo Federal Electoral instrumenta una serie de recursos y medios de impugnaci\u00f3n de las resoluciones de las autoridades electorales que buscan darle mayor confiabilidad al conjunto del proceso electoral. En materia de padr\u00f3n de electores, existen tres recursos a que el ciudadano o los partidos pol\u00edticos pueden recurrir, para inconformarse sobre inclusiones o exclusiones del padr\u00f3n ciudadano, dichos recursos son: el de aclaraci\u00f3n, el de revisi\u00f3n y el de apelaci\u00f3n, que se sustancian ante las delegaciones distritales del Registro; ante el \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico del que emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n que se pretende impugnar, y ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral, respectivamente. La permanente participaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos en los organismos y en los procesos electorales es un elemento que sin duda habla de la apertura de dichos procesos, en b\u00fasqueda de su mayor transparencia y confiabilidad. El otorgamiento, a los partidos pol\u00edticos y a los ciudadanos, en general, de atribuciones importantes, en materia de supervisi\u00f3n, vigilancia e impugnaci\u00f3n son elementos importantes qu\u00e9 deber\u00e1n contribuir a la mayor claridad en el desarrollo de los procesos electorales, lo cual habla de una etapa de mayor civilizaci\u00f3n de nuestro r\u00e9gimen democr\u00e1tico que est\u00e1 urgido de medidas que garanticen su confiabilidad y sustenten la legitimidad de las autoridades que resultan electas, en tales procesos<\/p>\n
<\/span>V\u00e9ase Tambi\u00e9n<\/span><\/h3>\n Comisi\u00f3n Federal Electoral, Tribunal de lo Contencioso Electoral. <\/p>\n
Recursos<\/h2>\nV\u00e9ase Tambi\u00e9n<\/h3>\n<\/span>Bibliograf\u00eda<\/span><\/h3>\n Andrea S\u00e1nchez, Francisco J., \u00abEvoluci\u00f3n de las instituciones electorales mexicanas: \u00e9poca contempor\u00e1nea\u00bb; Newman Valenzuela, Jos\u00e9, \u00abRegistro Nacional de Electores\u00bb, S\u00e1nchez Bringas, Enrique, \u00abEvoluci\u00f3n de las instituciones electorales mexicanas: 1812-1918\u00bb; Solano Y\u00e1\u00f1ez, Delfino, \u00abOrganismos y procesos electorales\u00bb, todos en La renovaci\u00f3n pol\u00edtica y el sistema electoral mexicano, M\u00e9xico, Porr\u00faa, 1987; Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Federal Electoral, La nueva legislaci\u00f3n electoral mexicana, M\u00e9xico, 1987.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Definici\u00f3n y Car\u00e1cteres de Registro Nacional de Electores en Derecho Mexicano Concepto de Registro Nacional de Electores que proporciona el Diccionario Jur\u00eddico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n: (escrito por Francisco Javier Osornio Corres) El C\u00f3digo Federal […]<\/p>\n","protected":false},"author":2300,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[13],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26795"}],"collection":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2300"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26795"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26795\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26795"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26795"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26795"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}