<\/span><\/h3>\n El procedimiento para someter a un parlamentario a la jurisdicci\u00f3n de tribunales ordinarios en materia penal, a grandes rasgos, es el siguiente: cualquier ciudadano, bajo su m\u00e1s estricta responsabilidad, podr\u00e1 presentar acusaci\u00f3n ante la C\u00e1mara de Diputados y est\u00e1, a trav\u00e9s de la mayor\u00eda absoluta de los miembros presentes, resolver\u00e1 si ha o no a proceder contra el inculpado. Si dicha resoluci\u00f3n es negativa, la protecci\u00f3n procesal continuar\u00e1 en tanto dure el mandato parlamentario de diputado o senador pero, una vez que halla concluido el cargo del representante popular, se podr\u00e1 seguir el proceso penal. Si la declaraci\u00f3n de procedencia es afirmativa, la protecci\u00f3n procesal cesar\u00e1 quedando el parlamentario separado de su cargo en tanto est\u00e9 sujeto al proceso penal. Y si dicho proceso termina con una sentencia absoluta, el inculpado podr\u00e1 reasumir su funci\u00f3n como diputado o senador, seg\u00fan sea el caso. Con lo cual, en M\u00e9xico los parlamentarios est\u00e1n sujetos a un procedimiento de desafuero o declaraci\u00f3n de procedencia, considerada como el mecanismo constitucional para separar al parlamentario de sus funciones y ponerlo a disposiciones de las autoridades penales. Lo anterior en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 108, p\u00e1rrafo primero, 109, fracci\u00f3n II y p\u00e1rrafo \u00faltimo, as\u00ed como el art\u00edculo 111, p\u00e1rrafos primero al tercero, sexto y s\u00e9ptimo, constitucionales. En el procedimiento de declaraci\u00f3n de procedencia, interviene \u00fanicamente la C\u00e1mara de Diputados, que por una resoluci\u00f3n de la mayor\u00eda absoluta de los miembros presentes, esto es m\u00e1s del 50 por ciento, determinar\u00e1 si ha de procederse o no contra el inculpado. Sin embargo, dicho procedimiento no ser\u00e1 necesario si existe una solicitud de licencia o si ya la tiene propiamente el diputado o senador, ya que se considera que el parlamentario se encuentra separado de su cargo y, por lo mismo no tiene inmunidad o protecci\u00f3n procesar (art. 112 constitucional). (Lo anterior en relaci\u00f3n con el art. 12 de la LOCG). Por \u00faltimo, es importante mencionar que la inmunidad contemplada en el art\u00edculo 61 y 111 constitucionales se aplica de igual forma a los Secretarios de Estado y a otros funcionarios p\u00fablicos, as\u00ed como a ciertos miembros del Poder Judicial y no s\u00f3lo a los parlamentarios, es decir, que est\u00e1 figura jur\u00eddica es caracter\u00edstica del Ejecutivo, Legislativo y del Judicial. Por est\u00e1 raz\u00f3n podr\u00edamos afirmar que se trata de mantener el equilibrio entre estos tres, a pesar de ser un sistema en donde predomina el primero sobre los otros dos (SUSANA THAL\u00cdA PEDROZA DE LA LLAVE).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Inmunidad Parlamentaria en M\u00e9xico [rtbs name=informes-juridicos-y-sectoriales][rtbs name=derecho] Inmunidad Parlamentaria en el Derecho Parlamentario Concepto y an\u00e1lisis ofrecido por el Diccionario universal de t\u00e9rminos parlamentarios, de la Secretar\u00eda de Servicios Parlamentarios de la C\u00e1mara […]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[13],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39949"}],"collection":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39949"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39949\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39949"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39949"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39949"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}