Diccionario, sobre Derecho al trabajo <\/a>, en voz escrita por Patricia Kurczyn Villalobos, en los siguientes t\u00e9rminos: Conviene hacer una primera distinci\u00f3n entre derecho al trabajo y el derecho al empleo. Ambos derechos se encuentran estrechamente vinculados en virtud de que el primero es indispensable para el segundo; sin embargo, el segundo requiere para su realizaci\u00f3n que se establezca una relaci\u00f3n laboral con un empleador. La etimolog\u00eda de la palabra \u00abtrabajo\u00bb deriva del lat\u00edn, y se refiere a un instrumento de labranza y de tortura; referida tambi\u00e9n a aquello que ocasiona molestia o un esfuerzo, como la doctrina social cat\u00f3lica lo expresa con la frase b\u00edblica \u00abGanar\u00e1s el pan con el sudor de tu frente\u00bb. El ser humano debe trabajar para cubrir sus necesidades vitales, lo puede hacer por s\u00ed y para s\u00ed mismo como ocurr\u00eda al inicio de la civilizaci\u00f3n. En la medida en que las relaciones sociales evolucionaron cambiaron las formas de organizaci\u00f3n del trabajo y este tom\u00f3 un sentido econ\u00f3mico como actividad para generar riqueza. El trabajo hace factible que el ser humano utilice sus recursos mentales y f\u00edsicos para atender su subsistencia y crear su bienestar y el de su familia; representa una fuerza personal inherente e intransferible que no puede ser utilizada o aprovechada por otros, excepto cuando voluntariamente la persona la somete al servicio de un tercero a cambio de una remuneraci\u00f3n y otras prestaciones que deben garantizarse. El derecho al empleo significa precisamente el derecho al trabajo mediante la subordinaci\u00f3n de los servicios de una persona a otra, a cambio de una remuneraci\u00f3n; se trata de un trabajo ajeno, subordinado a los intereses del empleador con quien se establece una relaci\u00f3n laboral que genera otros derechos, como son b\u00e1sicamente el salario remunerador, la jornada humanitaria, la salud y protecci\u00f3n social, y otros derechos colectivos, como el de sindicalizaci\u00f3n. El derecho a recibir el producto de trabajo, la utilidad o la riqueza, es inherente al derecho al trabajo. Desde el punto de vista filos\u00f3fico, el trabajo dignifica al ser humano; desde el punto de vista sociol\u00f3gico, el trabajo es un hecho social que permite al ser humano superar sus niveles de vida. Jur\u00eddicamente, el trabajo es un bien que debe tutelarse y regularse para mantener el equilibrio y la justicia social. El derecho al trabajo es un derecho humano y como tal es un derecho p\u00fablico subjetivo caracterizado por la universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad. Asimismo, el derecho al trabajo se le considera un derecho econ\u00f3mico y social, por lo que corresponde al Estado ofrecer las condiciones necesarias para su respeto y cumplimiento; en raz\u00f3n de ello, debe crear la estructura econ\u00f3mica, social y jur\u00eddica, y establecer las pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias para promover el pleno empleo y permitir a la persona acceder a un trabajo que le permita satisfacer sus necesidades con dignidad y garantizarle lo que se conoce como \u00abtrabajo decente\u00bb, incluida la protecci\u00f3n por desempleo. En virtud de lo anterior, el derecho humano al trabajo se considera un derecho prestacional. La libertad para trabajar, igualmente, es el derecho de la persona para elegir y realizar las actividades, comercio, industria o profesi\u00f3n que sean de su inter\u00e9s o que m\u00e1s le acomoden, siempre que sean l\u00edcitas y no ofendan los derechos de la sociedad. El Estado puede regular el ejercicio de las profesiones que requieran t\u00edtulo. La persona, adem\u00e1s, tiene el derecho a no trabajar; se proh\u00edbe el trabajo forzoso, ninguna persona puede ser obligada a trabajar, salvo cuando la ley lo determine —como ocurre en el caso de las actividades c\u00edvicas obligatorias que precisen las leyes—, cuando se imponga como sanci\u00f3n por autoridad judicial competente, o cuando se estipula como obligaci\u00f3n en caso de privaci\u00f3n de la libertad. El derecho al trabajo tambi\u00e9n incluye el derecho a la capacitaci\u00f3n y a la formaci\u00f3n. En M\u00e9xico, el art. 123, adem\u00e1s de establecer para toda persona el derecho al trabajo digno y socialmente \u00fatil, se\u00f1ala que se promover\u00e1 la creaci\u00f3n de empleos y la organizaci\u00f3n social del trabajo, y el art. 25 marca las directrices para el fomento del crecimiento econ\u00f3mico y el empleo. La mayor\u00eda de los pa\u00edses reconocen el derecho al trabajo; en los pa\u00edses latinoamericanos se consagra en sus Constituciones, entre ellos M\u00e9xico (arts. 5o. y 123), Argentina (art. 14), Bolivia (art. 7o., d), Colombia (art. 25), Costa Rica (art. 56), Cuba (art. 45), Ecuador (art. 35), Nicaragua (art. 57), Panam\u00e1 (art. 60), Paraguay (art. 86), Per\u00fa (art. 22), Venezuela (art. 87). Igualmente, este derecho se reconoce expl\u00edcitamente en las Constituciones de otros pa\u00edses, como Espa\u00f1a (art. 35) e Italia (art. 6o.). Otras legislaciones regulan la libertad de trabajo, lo cual lleva impl\u00edcito el derecho al trabajo. A nivel internacional, los principales instrumentos de derechos humanos reconocen ampliamente el derecho al trabajo: la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Hombre (art. 23); el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, \u00abProtocolo de San Salvador\u00bb (arts. 6o., 7o., 8o. y 17, inciso b, y 18, inciso b); el Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (arts. 6o., 7o., 8o. y 10.3); la Carta Social Europea (arts. 1o.-10, 18 y 19), la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y los Derechos de los Pueblos (art. 15), y otros como los convenios de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, entre ellos el 29, 105, 111 (art. 1o.) y 122 (art. 2o.), y la Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n en contra de las Mujeres (art. 11, inciso a), que reconoce el derecho al trabajo de la mujeres sin discriminaci\u00f3n alguna, especialmente por la maternidad. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Derecho al trabajo en la Enciclopedia Jur\u00eddica Omeba V\u00e9ase: Entradas de la Enciclopedia Jur\u00eddica Omeba Enciclopedia Jur\u00eddica Omeba (incluido Derecho al trabajo) Recursos V\u00e9ase tambi\u00e9n Otras b\u00fasquedas sobre Derecho del Trabajo Individual en la Enciclopedia Jur\u00eddica Mexicana Otras entradas […]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42819"}],"collection":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}