<\/span><\/h3>\n b) Los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien, para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. En esta parte de la sentencia se incluyen los llamados \u00abConsiderandos\u00bb, los cuales constituyen la fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n de la sentencia, pues contienen los preceptos legales y constitucionales, as\u00ed como las razones por las que el juzgador concedi\u00f3 o neg\u00f3 el amparo al quejoso o, en su caso, por las que determin\u00f3 sobreseer en el juicio.<\/p>\n
De este modo, en amparo indirecto los considerandos suelen iniciar con la justificaci\u00f3n de la competencia del juzgador. Enseguida se agrega la apreciaci\u00f3n de los actos reclamados, es decir, si de acuerdo con las constancias de autos \u00e9stos deben o no tenerse por ciertos. Asimismo, se realiza un an\u00e1lisis de las causales de improcedencia y de los motivos de sobreseimiento. Inmediatamente despu\u00e9s, en relaci\u00f3n con los actos cuya existencia se tuvo como acreditada, se procede a hacer un an\u00e1lisis de constitucionalidad, para lo cual se hace referencia a los conceptos de violaci\u00f3n, as\u00ed como a la apreciaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las pruebas.<\/p>\n
En t\u00e9rminos similares, en amparo directo los considerandos comienzan con la expresi\u00f3n del fundamento de competencia del Tribunal Colegiado de Circuito, para despu\u00e9s examinar lo relativo a la existencia del acto reclamado. Posteriormente, si los actos se tienen como existentes se procede a hacer un an\u00e1lisis de las causales de improcedencia y sobreseimiento, debiendo se\u00f1alarse en la sentencia si se actualiza alguna de ellas y los motivos que llevaron a dicha conclusi\u00f3n. Finalmente, de no operar causa de improcedencia alguna, se procede al estudio de constitucionalidad del acto reclamado, para lo cual, conforme al principio de prelaci\u00f3n, deben estudiarse, en su caso, de manera preferente los conceptos de violaci\u00f3n relativos a la inconstitucionalidad de la norma en que se fund\u00f3 el acto reclamado, pues si \u00e9stos se estiman fundados debe concederse la protecci\u00f3n de la Justicia Federal para que se deje sin efectos el fallo reclamado.[109] <\/p>\n
<\/span>Desarrollo<\/span><\/h3>\n c) Los puntos resolutivos con que deben terminar, concret\u00e1ndose en ellos, con claridad y precisi\u00f3n, el acto o actos por los que se sobresea, conceda o niegue el amparo. En ellos se establecen, de manera clara y concreta, los actos respecto de los cuales se sobresee, niega o concede el amparo y protecci\u00f3n de la Justicia Federal.<\/p>\n
Por tanto, desde el punto de vista legal \u00e9stos son los tres aspectos principales que debe contener la sentencia, pero, adem\u00e1s de ellos, en la pr\u00e1ctica se incluye un apartado m\u00e1s, caracter\u00edstico de toda sentencia, el encabezado, en el que se establecen los datos que permiten la identificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, tales como la fecha de la sentencia; el \u00f3rgano jurisdiccional que la emiti\u00f3; el tipo de juicio de que se trata; el nombre del quejoso; el se\u00f1alamiento del acto reclamado; la denominaci\u00f3n de la autoridad responsable; y, el n\u00famero de expediente. (1)<\/p>\n
<\/span>Recursos<\/span><\/h2>\n<\/span>Notas y Referencias<\/span><\/h3>\n\n- Texto sobre contenido de la sentencia de amparo basado en el \u00abManual del justiciable en materia de amparo\u00bb, del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, Direcci\u00f3n General de la Coordinaci\u00f3n de Compilaci\u00f3n y Sistematizaci\u00f3n de Tesis, 2009<\/li>\n
- 109 Tesis I.7o.A.114 K, Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, t. XXVII, marzo de 2008, p. 1727. <\/li>\n<\/ul>\n
<\/span>Bibliograf\u00eda<\/span><\/h3>\n\n- ARTEAGA NAVA, Elisur, Derecho constitucional, 2a. ed., M\u00e9xico, Oxford University Press, 1999.<\/li>\n
- BURGOA, Ignacio, Las garant\u00edas individuales, 15a. ed., M\u00e9xico, Porr\u00faa, 1981.<\/li>\n
- COSS\u00cdO D\u00cdAZ, Jos\u00e9 Ram\u00f3n y Luis M. P\u00c9REZ DE ACHA (comps.), La defensa de la Constituci\u00f3n, M\u00e9xico, Fontamara, 1997.<\/li>\n
- FIX ZAMUDIO, H\u00e9ctor, Los tribunales constitucionales y los derechos humanos, 2a. ed., M\u00e9xico, Porr\u00faa, 1985.<\/li>\n
- INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JUR\u00cdDICAS, Diccionario jur\u00eddico mexicano, M\u00e9xico, Porr\u00faa \/ UNAM, 2007.<\/li>\n
- RUIZ TORRES, Humberto Enrique, Diccionario del juicio de amparo, M\u00e9xico, Oxford University Press, 2005.<\/li>\n
- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N, Manual del juicio de amparo, 2a. ed. actualizada, M\u00e9xico, Themis, 2004.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
\u00bfCu\u00e1l debe ser el contenido de la sentencia de amparo? En t\u00e9rminos de lo previsto en el art\u00edculo 77 de la Ley Reglamentaria de los Art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos las sentencias que se dicten en los juicios de amparo deben contener: a) La […]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44528"}],"collection":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44528"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44528\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44528"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44528"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44528"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}