<\/span><\/h3>\nObligaciones que tiene todo sujeto que pertenezca a las instituciones policiales, seg\u00fan se listan en las veintiocho fracciones del art\u00edculo 40 de la LGSNPS:
\n\u201cCon el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad P\u00fablica se sujetar\u00e1n a las siguientes obligaciones:<\/p>\n
I. Conducirse siempre con dedicaci\u00f3n y disciplina, as\u00ed como con apego al orden jur\u00eddico y respeto a las garant\u00edas individuales y derechos humanos reconocidos en la Constituci\u00f3n; II. Preservar la secrec\u00eda de los asuntos que por raz\u00f3n del desempe\u00f1o de su funci\u00f3n conozcan, en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables; III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por alg\u00fan peligro o que hayan sido v\u00edctimas u ofendidos de alg\u00fan delito, as\u00ed como brindar protecci\u00f3n a sus bienes y derechos. Su actuaci\u00f3n ser\u00e1 congruente, oportuna y proporcional al hecho; IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminaci\u00f3n alguna; V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, a\u00fan cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad P\u00fablica, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciar\u00e1 inmediatamente ante la autoridad competente; VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con car\u00e1cter pac\u00edfico realice la poblaci\u00f3n; VII. Desempe\u00f1ar su misi\u00f3n sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondr\u00e1n a cualquier acto de corrupci\u00f3n y, en caso de tener conocimiento de alguno, deber\u00e1n denunciarlo; VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detenci\u00f3n de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; IX. Velar por la vida e integridad f\u00edsica de las personas detenidas; X. Actualizarse en el empleo de m\u00e9todos de investigaci\u00f3n que garanticen la recopilaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica de evidencias; XI. Utilizar los protocolos de investigaci\u00f3n y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad P\u00fablica; XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinaci\u00f3n con otras Instituciones de Seguridad P\u00fablica, as\u00ed como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitaci\u00f3n del procedimiento correspondiente; XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XV. Someterse a evaluaciones peri\u00f3dicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, as\u00ed como obtener y mantener vigente la certificaci\u00f3n respectiva; XVI. Informar al superior jer\u00e1rquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categor\u00eda jer\u00e1rquica; XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las \u00f3rdenes que reciba con motivo del desempe\u00f1o de sus funciones, evitando todo acto u omisi\u00f3n que produzca deficiencia en su cumplimiento; XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisi\u00f3n, integridad, esp\u00edritu de cuerpo y profesionalismo, en s\u00ed mismo y en el personal bajo su mando; XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables; XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o da\u00f1ar informaci\u00f3n o bienes en perjuicio de las Instituciones; XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho (mexicano), documentos, registros, im\u00e1genes, constancias, estad\u00edsticas, reportes o cualquier otra informaci\u00f3n reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisi\u00f3n; XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadan\u00eda, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petici\u00f3n rebase su competencia, en cuyo caso deber\u00e1 turnarlo al \u00e1rea que corresponda;<\/p>\n
XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de car\u00e1cter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorizaci\u00f3n correspondiente; XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de car\u00e1cter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripci\u00f3n m\u00e9dica, avalada por los servicios m\u00e9dicos de las Instituciones;
\n XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes;
\n XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;
\n XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podr\u00e1 hacerse acompa\u00f1ar de dichas personas al realizar actos del servicio, y
\n XXVIII. Los dem\u00e1s que establezcan las disposiciones legales aplicables.\u201d<\/p>\n
El art\u00edculo 41 de la LGSNSP, por su parte, lista otra serie de obligaciones \u00fanicamente aplicables para los polic\u00edas:<\/p>\n
\u201cAdem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales, tendr\u00e1n espec\u00edficamente las obligaciones siguientes: I. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice; II. Remitir a la instancia que corresponda la informaci\u00f3n recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempe\u00f1o de sus actividades, para su an\u00e1lisis y registro. Asimismo, entregar la informaci\u00f3n que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad P\u00fablica, en los t\u00e9rminos de las leyes correspondientes; III. Apoyar a las autoridades que as\u00ed se lo soliciten en la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de delitos, as\u00ed como en situaciones de grave riesgo, cat\u00e1strofes o desastres; IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales; V. Obtener y mantener actualizado su Certificado \u00danico Policial; VI. Obedecer las \u00f3rdenes de los superiores jer\u00e1rquicos o de quienes ejerzan sobre \u00e9l funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realiz\u00e1ndolas conforme a derecho; VII. Responder, sobre la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes directas que reciba, a un solo superior jer\u00e1rquico, por regla general, respetando preponderantemente la l\u00ednea de mando; VIII. Participar en operativos de coordinaci\u00f3n con otras corporaciones policiales, as\u00ed como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; IX. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos s\u00f3lo en el desempe\u00f1o del servicio; X. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempe\u00f1o de funciones o en casos de flagrancia, y XI. Las dem\u00e1s que establezcan las disposiciones legales aplicables. Siempre que se use la fuerza p\u00fablica se har\u00e1 de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deber\u00e1 apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realiz\u00e1ndolas conforme a derecho.\u201d<\/p>\n
<\/span>Sanciones<\/span><\/h3>\nEn caso de incumplimiento de las obligaciones determinadas m\u00e1s arriba, el art\u00edculo 44 de la LGSNSP establece las autoridades responsables de las sanciones y sus procedimientos:<\/p>\n
\u201cLas legislaciones de la Federaci\u00f3n, el Distrito Federal y los estados establecer\u00e1n las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes previstos en esta ley, los procedimientos y los \u00f3rganos competentes que conocer\u00e1n de \u00e9stos. Las sanciones ser\u00e1n al menos, las siguientes: a) Amonestaci\u00f3n; b) Suspensi\u00f3n, y c) Remoci\u00f3n.\u201d<\/p>\n
Se dispone en el art\u00edculo 94 de la LGSNSP las causas de separaci\u00f3n, remoci\u00f3n y baja, que son las siguientes:<\/p>\n
\u201cLa conclusi\u00f3n del servicio de un integrante es la terminaci\u00f3n de su nombramiento o la cesaci\u00f3n de sus efectos legales por las siguientes causas:<\/p>\n
I. Separaci\u00f3n, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoci\u00f3n concurran las siguientes circunstancias: a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoci\u00f3n sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le corresponder\u00eda por causas imputables a \u00e9l; b) Que haya alcanzado la edad m\u00e1xima correspondiente a su jerarqu\u00eda, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables, y c) Que del expediente del integrante no se desprendan m\u00e9ritos suficientes a juicio de las Comisiones para conservar su permanencia. II. Remoci\u00f3n, por incurrir en responsabilidad en el desempe\u00f1o de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al r\u00e9gimen disciplinario, o
\nIII. Baja, por:
\na) Renuncia; b) Muerte o incapacidad permanente, o c) Jubilaci\u00f3n o Retiro.<\/p>\n
Al concluir el servicio el integrante deber\u00e1 entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepci\u00f3n.\u201d<\/p>\n
Respecto al procedimiento, el art\u00edculo 105 se\u00f1ala, quiz\u00e1s de forma incompleta, que:<\/p>\n
\u00abLa Federaci\u00f3n, las entidades federativas y los municipios establecer\u00e1n instancias colegiadas en las que participen, en su caso, cuando menos, representantes de las unidades operativas de investigaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y reacci\u00f3n de las Instituciones Policiales, para conocer y resolver, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, toda controversia que se suscite con relaci\u00f3n a los procedimientos de la Carrera Policial y el R\u00e9gimen Disciplinario. Para tal fin, las Instituciones Policiales podr\u00e1n constituir sus respectivas Comisiones del servicio profesional de carrera policial y de honor y justicia, las que llevar\u00e1n un registro de datos de los integrantes de sus instituciones. Dichos datos se incorporar\u00e1n las bases de datos de personal de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n
En las Instituciones de Procuraci\u00f3n de Justicia se integrar\u00e1n instancias equivalentes, en las que intervengan representantes de los polic\u00edas ministeriales.\u201d<\/p>\n
La preocupaci\u00f3n sobre el tipo de competencia y el car\u00e1cter corresponder\u00e1n de las instancias tambi\u00e9n queda reflejado en el art\u00edculo 103 de la LGSNSP, en su p\u00e1rrafo segundo:<\/p>\n
\u201cLa aplicaci\u00f3n de las sanciones deber\u00e1 registrarse en el expediente personal del infractor.
\nLa imposici\u00f3n de las sanciones que determinen las autoridades correspondientes se har\u00e1 con independencia de las que correspondan por responsabilidad civil, penal o administrativa, en que incurran los integrantes de las Instituciones Policiales de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable.\u201d<\/p>\n
El inicio del procedimiento es objeto del art\u00edculo 104 de la LGSNSP:<\/p>\n
\u201cEl procedimiento ante las autoridades previstas en las leyes de la materia, iniciar\u00e1 por solicitud fundada y motivada del titular de la unidad encargada de los asuntos, dirigida al titular o presidente de la instancia correspondiente, remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor.<\/p>\n
Los procedimientos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n realizarse con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y observar\u00e1 en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento.\u201d<\/p>\n
<\/span>Relaciones de Confianza entre las instituciones policiales y sus integrantes. El Certificado<\/span><\/h3>\nDe forma muy importante, el art\u00edculo 73 establece que las \u00abrelaciones jur\u00eddicas entre las Instituciones Policiales y sus integrantes se rigen por la fracci\u00f3n XIII, del apartado B, del art\u00edculo 123, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.\u00bb Y, especialmente, que todos los \u00abservidores p\u00fablicos de las Instituciones Policiales en los tres \u00f3rdenes de gobierno que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerar\u00e1n trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podr\u00e1n dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza.\u201d<\/p>\n
Ello guarda estrecha relaci\u00f3n con el art\u00edculo 96, que alude a la necesidad de un certificado \u00abde confianza\u00bb, dado que la \u00abcertificaci\u00f3n es el proceso mediante el cual los integrantes de las Instituciones Policiales se someten a las evaluaciones peri\u00f3dicas establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, \u00e9ticos, socioecon\u00f3micos y m\u00e9dicos, en los procedimientos de ingreso, promoci\u00f3n y permanencia.\u00bb Su importancia pr\u00e1ctica queda patente, pues, contin\u00faa este art\u00edculo, las \u00abInstituciones Policiales contratar\u00e1n \u00fanicamente al personal que cuente con el requisito de certificaci\u00f3n expedido por su centro de control de confianza respectivo.\u00bb Y, que si no era suficiente, queda reforzado con el art\u00edculo 74, que establece que los integrantes de las Instituciones Policiales \u00abpodr\u00e1n ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos de las leyes vigentes, que en el momento de la separaci\u00f3n se\u00f1alen para permanecer en las Instituciones, sin que proceda su reinstalaci\u00f3n o restituci\u00f3n, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separaci\u00f3n, y en su caso, s\u00f3lo proceder\u00e1 la indemnizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n
Autor: Salvador Trinxet<\/p>\n
<\/span>Visiones sobre Seguridad P\u00fablica en el Derecho Penal<\/span><\/h2>\nPublicados primero por el INACIPE, 2007:<\/p>\n
<\/span>Reflexi\u00f3n Cr\u00edtica<\/span><\/h3>\n TEMA FUNDAMENTAL de la reforma del Estado, especialmente en la transformaci\u00f3n de sus instituciones (Ministerio P\u00fablico, polic\u00eda y servicios de inteligencia), que deben reinventarse para tener la dimensi\u00f3n de la tarea que pretenden realizar. A partir de la reforma de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, qued\u00f3 clara la magnitud de esta encomienda incluyente, que va desde la prevenci\u00f3n del delito hasta la ejecuci\u00f3n de sanciones, todo ello encaminado a fortalecer al Estado mexicano mediante el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n
Un nuevo paradigma debe construirse, a fin de vincular las acciones que tradicionalmente no se consideran dentro de esta tarea, como el desarrollo social sustentable, la gobernabilidad o la planeaci\u00f3n urbana, para entender y erradicar de manera integral las ra\u00edces del problema.<\/p>\n
Una de las estrategias exitosas e indispensables en esta materia es vincular, todas las veces que sea posible (seg\u00fan la naturaleza de la acci\u00f3n), la participaci\u00f3n ciudadana (desde el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, vigilancia y evaluaci\u00f3n de las acciones). MAR\u00cdA DE LA LUZ LIMA MALVIDO (Autor)<\/p>\n
<\/span>Reflexi\u00f3n Cr\u00edtica<\/span><\/h3>\n LA CONSTRUCCI\u00d3N de un sistema de seguridad p\u00fablica a la altura de las demandas que la ciudadan\u00eda ha hecho patentes en los \u00faltimos a\u00f1os, es indispensable si se desea devolver a la colectividad la confianza de que su persona, su patrimonio y otros bienes ser\u00e1n tutelados por el Estado. Sin embargo, parece que este tema s\u00f3lo ha sido abordado en dos vertientes: una ret\u00f3rica (en que la seguridad p\u00fablica se toma como estandarte para obtener votos) y otra, menos expl\u00edcita y de corte legal, a trav\u00e9s de la cual se han realizado diversas reformas para delinear jur\u00eddicamente el sistema de seguridad p\u00fablica en nuestro pa\u00eds. Desafortunadamente, este \u00faltimo camino se ha dejado de lado por los altos costos pol\u00edticos que implica en muchas ocasiones. De esta manera, la seguridad p\u00fablica se ha tomado s\u00f3lo como un argumento medi\u00e1tico y electorero, en lugar de convertirse en uno de los ejes rectores de la reforma del Estado. FERNANDO SERRANO MIGALL\u00d3N <\/p>\n
<\/span>Recursos<\/span><\/h2>\n<\/span>Bibliograf\u00eda<\/span><\/h3>\nBailey, John y Jorge Chabat (2003). \u00abIntroducci\u00f3n\u00bb. En: John Bailey y Jorge Chabat. Crimen transnacional y seguridad p\u00fablica. Desaf\u00edos para M\u00e9xico y Estados Unidos. M\u00e9xico, Plaza y Jan\u00e9s, pp. 15-77. Pe\u00f1aloza, Pedro Jos\u00e9 (2002). \u00abLa seguridad p\u00fablica: m\u00e1s all\u00e1 de polic\u00edas y ladrones\u00bb. En: Pedro Jos\u00e9 Pe\u00f1aloza y Mario A. Garza Salinas. Los desaf\u00edos de la seguridad p\u00fablica en M\u00e9xico. M\u00e9xico, Universidad Iberoamericana, Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas-UNAM y Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, pp. 241-274. Pe\u00f1aloza, Pedro Jos\u00e9 y Mario A. Garza Salinas (2002). \u00abIntroducci\u00f3n\u00bb. En: Pedro Jos\u00e9 Pe\u00f1aloza y Mario A. Garza Salinas. Los desaf\u00edos de la seguridad p\u00fablica en M\u00e9xico, pp. 15-18. Zepeda Lecuona, Guillermo (2003). \u00abIneficiencia al servicio de la impunidad. Las organizaciones de la procuraci\u00f3n de justicia en M\u00e9xico\u00bb. En: John Bailey y Jorge Chabat. Crimen transnacional y seguridad p\u00fablica, pp. 103-148.<\/p>\n
<\/span>Referencias Adicionales<\/span><\/h3>\nComisi\u00f3n de Derechos Humanos del Distrito Federal (2004). Seguridad p\u00fablica, prevenci\u00f3n del delito y derechos humanos: construyendo alternativas desde la sociedad civil y los organismos p\u00fablicos de derechos humanos. M\u00e9xico, CDHDF. L\u00f3pez Ugalde, Antonio (2003). La violaci\u00f3n de los derechos humanos en el \u00e1mbito de la seguridad p\u00fablica en el Distrito Federal. M\u00e9xico, CDHDF. Mart\u00ednez Garnelo, Jes\u00fas (1999). Seguridad p\u00fablica nacional. Un sistema alternativo de pol\u00edtica criminol\u00f3gica en M\u00e9xico. M\u00e9xico, Editorial Porr\u00faa. Rebolledo Flores, Jorge (2003). Seguridad p\u00fablica y derechos humanos. Perspectivas internacionales para M\u00e9xico. M\u00e9xico, WOLA, CDHDF y Centro de Derechos Humanos \u00abMiguel Agust\u00edn Pro Ju\u00e1rez\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Seguridad P\u00fablica en M\u00e9xico [rtbs name=informes-juridicos-y-sectoriales] Introducci\u00f3n a Seguridad P\u00fablica Definici\u00f3n de Seguridad P\u00fablica Ver el significado de Seguridad P\u00fablica en el Diccionario Jur\u00eddico Seguridad p\u00fablica y los Derechos Humanos Descripci\u00f3n de Seguridad p\u00fablica de la […]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[13,16],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6058"}],"collection":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6058"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6058\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6058"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6058"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6058"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}