<\/span>El Formato Accesible<\/span><\/h3>\nLo que impuls\u00f3 la adopci\u00f3n del Tratado fue el reconocimiento generalizado del problema conocido como \u00abhambruna de libros\u00bb, la situaci\u00f3n en la que muy pocos libros se publican en formatos accesibles para las personas ciegas y con deficiencias visuales (un problema de accesibilidad para las personas con discapacidad visual en M\u00e9xico). El objetivo de este tratado es aumentar el acceso a los materiales impresos para estas personas y facilitar la accesibilidad para las personas con discapacidad visual en M\u00e9xico y en todo el mundo.<\/p>\n
\n- El art\u00edculo 2 b) disponte que por \u00abejemplar en formato accesible\u00bb se entender\u00e1 la reproducci\u00f3n de una obra, de una manera o forma alternativa que d\u00e9 a los beneficiarios acceso a ella, siendo dicho acceso tan viable y c\u00f3modo como el de las personas sin discapacidad visual o sin otras dificultades para acceder al texto impreso.<\/li>\n
- El ejemplar en formato accesible ser\u00e1 utilizado exclusivamente por los beneficiarios y debe respetar la integridad de la obra original, tomando en debida consideraci\u00f3n los cambios necesarios para hacer que la obra sea accesible en el formato alternativo y las necesidades de accesibilidad de los beneficiarios.<\/li>\n<\/ul>\n
Cabe hacer algunos comentarios aqu\u00ed:<\/p>\n