Diccionario Jur\u00eddico de Derecho Constitucional (M\u00e9xico, 1997) sobre Refrendo<\/a>:Del lat\u00edn referendum, de referre, referir. Facultad que se concede y se hace recaer en los secretarios de estado y jefes de departamento, que consiste en la firma de parte de ellos de los documentos que contienen reglamentos, decretos, acuerdos y \u00f3rdenes del presidente de la rep\u00fablica, acto en virtud del cual adquieren el car\u00e1cter de obligatorios.<\/p>\nEl refrendo, en su ejercicio, est\u00e1 sujeto a los siguientes principios:<\/p>\n
1. Est\u00e1 circunscrito a los actos realizados por el presidente de la rep\u00fablica, o los gobernadores, en uso de facultades propias y exclusivas: no comprende los actos de los otros poderes.<\/p>\n
2. La sanci\u00f3n de no obediencia que la falta de refrendo trae aparejada, afecta \u00fanicamente a los actos del ejecutivo, mas no a los actos realizados por los otros poderes. No est\u00e1 en lo correcto la jurisprudencia de la corte cuando exige el refrendo de los secretarios de estado, cuyos ramos sean afectados por una ley de congreso, para que sea v\u00e1lida. El considerarlo as\u00ed, es supeditar los actos de un poder, como lo es el legislativo, a la voluntad de un secretario de estado, que al fin de cuentas jur\u00eddicamente es s\u00f3lo un dependiente del presidente de la rep\u00fablica.<\/p>\n
3. Una ley o decreto del congreso, al ser aprobados regularmente, s\u00f3lo pueden ser modificados, derogados o interpretados por el propio congreso; los del presidente no requieren m\u00e1s que de su promulgaci\u00f3n y mandar se observen, ello lo hace mediante un decreto, que s\u00f3lo debe ser refrendado por el secretario de gobernaci\u00f3n, mas no por los secretarios de estado cuyas materias traten la ley o decreto del congreso. Si el refrendo busca hacer responsable a quien lo verifica, malamente pudiera pensarse que existe responsabilidad en un secretario que refrenda un decreto por virtud del cual se ordena publicar y hacer cumplir un acto del congreso, respecto del cual el propio secretario, a\u00fan el presidente de la rep\u00fablica, no hubieran estado de acuerdo e incluso, \u00e9ste hubiera vetado. Es obvio que el refrendo y la responsabilidad que de eI deriva existe en funci\u00f3n de \u00f3rdenes del ejecutivo, no respecto de los actos realizados por otros poderes, as\u00ed lo determina el art\u00edculo 93 de la constituci\u00f3n cuando habla de reglamentos, decretos, acuerdos y \u00f3rdenes del presidente.<\/p>\n
4. L\u00f3gicamente si lo que se procura con el refrendo es fincar responsabilidad sobre los secretarios y jefes de departamento, el que \u00e9stos tengan que refrendar o no los actos del ejecutivo para que los reglamentos o decretos sean obedecidos, se determinar\u00e1 por el grado que tenga de relaci\u00f3n con tal o cual dependencia, mas no es necesario el refrendo cuando se hagan alusiones aisladas y parciales a una materia relacionada con una secretaria; en este respecto el criterio jurisprudencial de la corte citado anteriormente est\u00e1 en lo correcto. El que haya sido necesario o no un refrendo respecto a un reglamento u orden del presidente de la rep\u00fablica, en \u00faltima instancia quedar\u00e1, en cada caso, a criterio de los tribunales federales el determinarlo.<\/p>\n
Es cierto que en algunos casos de falta de refrendo, o en los casos de incertidumbre de su procedencia, ha dado lugar en la pr\u00e1ctica a dificultades y dilaciones; no obstante ene, al fin de cuentas, es un mal necesario si se quiere que existan instituciones que finquen responsabilidad a altos funcionarios.<\/p>\n
5. Con vista a los principios invocados y al contexto constitucional, es de dudarse que el refrendo sea necesario en los casos en que la constituci\u00f3n requiera el concurso de dos voluntades para configurar un acto jur\u00eddico: celebraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un tratado, designaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de nombramientos, suspensi\u00f3n de garant\u00edas individuales. Si se lleva hasta sus \u00faltimas consecuencias el principio de que por ser el refrendo una instituci\u00f3n extra\u00f1a al sistema presidencialista, debe d\u00e1rsela una interpretaci\u00f3n restrictiva, la necesidad de la intervenci\u00f3n del secretario o jefe de departamento, s\u00f3lo ser\u00e1 necesaria en los casos de facultades propias y exclusivas del pr
\nesidente, mas no en los que concurre con otro poder.<\/p>\n
6. Por otra parte, la f\u00f3rmula utilizada por el constituyente, de enunciar casu\u00edsticamente los casos en que procede el refrendo, y no haber optado por una f\u00f3rmula general y abstracta en la que quedaran comprendidos todos los actos del presidente de la rep\u00fablica, hace suponer, fundamentalmente, que todo lo que no sea orden, decreto, acuerdo o reglamento del presidente, no es refrendable, as\u00ed no lo requerir\u00e1n, por ejemplo, las iniciativas de ley que presente ante el congreso de la uni\u00f3n, la terna que debe presentar al senado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 76, frac. V, el punto de vista que debe emitir en los t\u00e9rminos previstos en el inciso 4 de la frac. III del art\u00edculo 73, el informe que debe rendir ante el congreso de la uni\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 69, la protesta y renuncia al cargo previstas en los art\u00edculos 86 y 87, todos estos casos no pueden ubicarse dentro de los supuestos previstos en el art\u00edculo 92.<\/p>\n
7. El principio general que de la enumeraci\u00f3n del art\u00edculo 92 se desprende es que procede el refrendo en los casos en que el presidente usa su imperio; no comprende los casos de cortes\u00eda entre poderes, de interrelaciones con las autoridades de los estados.<\/p>\n
8. El refrendo alcanza sus plenos efectos cuando se trata de actos realizados por el presidente de la rep\u00fablica en uso de facultades que s\u00f3lo a \u00e9l le competen; cuando ejercita su imperio y autoridad la falta de refrendo trae aparejada la sanci\u00f3n de no obediencia del acto.<\/p>\n
9. Por lo que hace a la no obediencia del acto no refrendado cabe hacer algunas consideraciones: el principio comprende a particulares y a miembros de la administraci\u00f3n p\u00fablica; si un particular obedece el acto no refrendado, no obstante existir el principio de que lo actuado en contra de ley prohibitiva es nulo, es v\u00e1lido, pues t\u00e1citamente se consinti\u00f3.<\/p>\n
Por lo que hace a los funcionarios y empleados que se dan cuenta de que no existe el refrendo respecto de un reglamento, est\u00e1n sujetos a su obediencia, no tanto por el reglamento o decreto en s\u00ed mismo, sino en aplicaci\u00f3n del principio de relaci\u00f3n jer\u00e1rquica que existe entre los empleados y jefes inmediatos.<\/p>\n
10. La legislaci\u00f3n que dicta el presidente de la rep\u00fablica en uso de sus facultades extraordinarias, existiendo suspensi\u00f3n de garant\u00edas, en los casos previstos en el art\u00edculo 29, se ha considerado requiere del refrendo del secretario respectivo y en tal sentido se ha actuado; no obstante lo anterior, existen elementos que hacen suponer que el refrendo es innecesario y que \u00e9ste tiene una aplicaci\u00f3n restringida a los actos enumerados en el art\u00edculo 92, mas no a los que no se comprenden en \u00e9l.<\/p>\n
<\/span>Recursos<\/span><\/h2>\n<\/span>Bibliograf\u00eda<\/span><\/h3>\n: BAlLADORE PALLIERI, G., diritto const\u00edtuzionale, Mil\u00e1n, 1976; ARTEAGA NAVA, Elisur, op. cit.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Refrendo en M\u00e9xico [rtbs name=informes-juridicos-y-sectoriales][rtbs name=derecho] Definici\u00f3n de Refrendo en la Planeaci\u00f3n Gubernamental o Administrativa Renovaci\u00f3n para el ejercicio inmediato siguiente de la autorizaci\u00f3n de una inversi\u00f3n o gasto no realizado o efectuado parcialmente, dentro […]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[13],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7368"}],"collection":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7368\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}