<\/span><\/h3>\n La especificaci\u00f3n, junto con la mezcla y la confusi\u00f3n, es una de las formas de la accesi\u00f3n respecto de cosas muebles. El C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal la legisla en sus art\u00edculos 929 a 931, dentro del cap\u00edtulo IV (Del derecho en accesi\u00f3n), del t\u00edtulo IV (De la propiedad). 1 El codificador mexicano se refiere al valor de la obra como \u00abm\u00e9rito art\u00edstico\u00bb (art\u00edculos 929 y 930 C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal). Es el caso, por ejemplo, del escultor que toma un bloque de m\u00e1rmol de su vecino y elabora con \u00e9l una estatua. Para que el autor pueda quedarse con su obra, deben mediar dos circunstancias l) que haya obrado de buena fe (art\u00edculo 929 C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal), en este caso, s\u00f3lo debe indemnizar el valor del material empleado. El contenido de la indemnizaci\u00f3n est\u00e1 dado por el art\u00edculo 925 C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal; la entrega de una cosa igual en especie y valor, o el precio de ella fijado por peritos, y 2) que el m\u00e9rito art\u00edstico de la obra sea inferior a la materia, aunque el autor haya obrado de buena fe, la nueva especie ser\u00e1 para el due\u00f1o de la substancia empleada, quien tendr\u00e1 derecho – adem\u00e1s – a la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados (por ejemplo, quien usa una valiosa puerta ajena, de madera de hermosa veta, para realizar con ella una tosca talla) Al autor se le pagar\u00e1 el valor de la obra. Si ha mediado mala fe en la apropiaci\u00f3n de la materia, el due\u00f1o de la misma tiene derecho a optar entre quedarse con la obra sin pagar nada a su autor, o demandar el valor de la substancia, m\u00e1s la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios. Las disposiciones citadas no dan pautas para establecer el \u00abm\u00e9rito art\u00edstico\u00bb. Este criterio es acertado, ya que el concepto de obra de arte y el gusto est\u00e9tico var\u00edan considerablemente con el tiempo. El juez tendr\u00e1 amplias facultades para
\n resolver, en caso de que se discuta el valor de la obra con respecto a la materia, convenientemente asesorado por peritos de la especialidad (art\u00edculo 930, in fine C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal). Apelando a la interpretaci\u00f3n progresiva del derecho (mexicano), debe entenderse que la expresi\u00f3n \u00abm\u00e9rito art\u00edstico\u00bb se aplica tanto a una obra de arte propiamente dicha, como a cualquier manufactura a saber, por ejemplo, un aparato de uso t\u00e9cnico, una m\u00e1quina de empleo industrial, un vestido. <\/p>\n
<\/span>Recursos<\/span><\/h2>\n<\/span>V\u00e9ase Tambi\u00e9n<\/span><\/h3>\n<\/span>Bibliograf\u00eda<\/span><\/h3>\n Gom\u00eds, Jos\u00e9 y Mu\u00f1oz, Luis, Elementos de derecho civil mexicano, tomo II, Derechos reales, M\u00e9xico, sin pie de imprenta, 1943; Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, tomo II, Bienes, derechos reales y sucesiones; 10a<\/p>\n
edici\u00f3n, M\u00e9xico, Porr\u00faa, 1978.<\/p>\n
<\/span>Recursos<\/span><\/h2>\n<\/span>V\u00e9ase tambi\u00e9n<\/span><\/h3>\n<\/span>Otras b\u00fasquedas sobre Derechos Reales en la Enciclopedia Jur\u00eddica Mexicana<\/span><\/h2>\nOtras entradas relacionadas con Especificaci\u00f3n en la secci\u00f3n sobre los Derechos Reales pueden ser las siguientes: <\/p>\n
\n- Ensenadas <\/li>\n
- Enjambre <\/li>\n
- Enfiteusis <\/li>\n
- Enfeudar <\/li>\n
- Edificaci\u00f3n en terreno ajeno <\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Especificaci\u00f3n en M\u00e9xico [rtbs name=informes-juridicos-y-sectoriales][rtbs name=derecho] Especificaci\u00f3n en la Doctrina Mexicana La especificaci\u00f3n consiste en dar forma a una materia ajena, o sea, en transformar por el trabajo esa materia. Libro fuente de la Definici\u00f3n anterior Compendio de […]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7690"}],"collection":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7690"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7690\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7690"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7690"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mexico.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7690"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}