Constitucionalismo

Constitucionalismo en México

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Introducción a Constitucionalismo

Definición de Constitucionalismo

Ver el significado de Constitucionalismo en el Diccionario Jurídico

Historia del Constitucionalismo mexicano: Antecedentes

Los antecedentes constitucionales en México se inician con la española de Cádiz de 1812, vigente en el país por dos periodos. Posteriormente, la de Apatzingán, sancionada en esa el 22 de octubre de 1814, fue la primera ley fundamental redactada en el país, resultado del Congreso de Chilpancingo. Se atribuye a José María y Pavón la inspiración de este ordenamiento liberal que, debido a la guerra de Independencia respecto de España, no entró en vigor. La inestabilidad económica, política y social que caracterizó la vida del país durante el , originó que México tuviera seis constituciones en ese periodo. De ellas, tres son federalistas: la Constitución de 1824, el acta Constitutiva y de de 1847 y la Constitución de 1857. Las constituciones centralistas son, por su parte, la conocida con el nombre de Siete Leyes de 1836 y la llamada Bases para la Organización de la República, de 1843. De otro lado, el Estatuto del Imperio (1865) puede ser considerado, aunque no pasó de un proyecto constitucional, como la sexta constitución mexicana del . [1]

Introducción a Constitucionalismo Mexicano

Definición de Constitucionalismo Mexicano

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Más sobre Constitucionalismo

 

Constitucionalismo en la Doctrina Mexicana

Constitucionalismo

Constitucionalismo en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Descripción y Definición de Constitucionalismo

En el contexto del derecho mexicano sobre y no discriminación, lo siguiente es una introducción general breve sobre constitucionalismo: Tiene su origen en la generalización de los órdenes constitucionales rígidos y en la sujeción de los Estados nacionales a las sobre . El constitucionalismo es el resultado de la positiivización de los fundamentales como límites y vínculos sustanciales de la positiva. Según el análisis de Luigi Ferrajoli, la primera revolución en la jurídica moderna la constituye el paradigma positivista clásico, el cual afirmaba la omnipotencia del legislador, es decir, del principio de mera legalidad (o de legalidad) formal como norma de reconocimiento de la existencia de las normas. La revolución constitucionalista, en cambio, significa la afirmación del principio de estricta legalidad (o de legalidad sustancial), es decir, del sometimiento de la ley a vínculos ya no sólo formales sino también sustanciales por los principios y los fundamentales contenidos en las Constituciones.

Recursos

Véase También

  • Discriminación Social
  • Discriminación Laboral
  • Discriminación Racial

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre Historia del Constitucionalismo mexicano en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Historia del Constitucionalismo mexicano

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