Usufructo Simultáneo

Usufructo Simultáneo en México en México

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Usufructo simultáneo en la Legislación Mexicana

Artículo 983. Si se constituye a favor de varias simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las , pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.

Legislacion: Código Civil para el

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 26/05/1928

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

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