Criterio Jurídico del Servicio Público

Criterio Jurídico del Servicio Público en México

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El Criterio Jurídico del Servicio Público

En esta sección se ofrece una visión general del criterio jurídico del servicio público en el contexto del en el derecho local mexicano. Con el argumento de que el servicio público reclama un jurídico especial para asegurar la adecuada protección de los generales, Gastón Jéze infirió que el carácter público de un servicio dado lo imprime el jurídico de orden público que lo regula;166′ se trata de un régimen en el que se subordinan los privados al interés general, por lo que la jurídica de dicho servicio es permanentemente modificable en aras de las necesidades que satisface; así, tal régimen está conformado mediante actos legislativos o reglamentarios que vienen a ser las normas del servicio. Acerca del criterio jurídico, Carlos García Oviedo explica: Para que la finalidad propia del servicio público -la satisfacción de una necesidad colectiva- se cumpla debidamente, menester será que acompañe a una serie de notas determinantes de un régimen jurídico especial, que discrepan como es lógico, del régimen jurídico general de los privados.(67) Entre la consecuencias de la utilización del criterio jurídico figuran diversas prerrogativas en favor de la , cuales son, entre otras, el ejercicio de su potestad imperativa -incluida la tarifaria y la expropiatoria-, el poder de policía, y la situación jurídica especial de los afectos a la prestación del servicio. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el criterio jurídico del servicio público basada en la obra Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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