Servicios Públicos Concesionados

Servicios Públicos Concesionados en México

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Asumir el Municipio la Prestación Directa de Servicios Públicos Concesionados

En esta sección se ofrece una visión general de asumir el la prestación directa de concesionados en el contexto del en el derecho local mexicano. la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Colima, emplea la expresión de , en el sentido de que el municipio asuma la prestación de públicos concesionados, al disponer en el capítulo III de su título séptimo: Artículo 92.- El municipio, como titular de los públicos que sean de su , podrá municipalizarlos cuando estén en poder de particulares, ya sea prestándolos directamente o participando conjuntamente con éstos. Artículo 93.- Se podrán municipalizar los servicios públicos cuando sea irregular o deficiente su prestación, o a juicio del cabildo cause perjuicios graves a la colectividad. Artículo 94.- El procedimiento de se llevará a cabo mediante iniciativa del propio ayuntamiento o a solicitud de la mayoría de los usuarios o de las del municipio. Artículo 95- El ayuntamiento emitirá la declaratoria de municipalización, una vez oído a los posibles afectados, practicando los estudios respectivos y previa formulación y aprobación del dictamen correspondiente, que versará sobre la procedencia de la medida y en su caso la forma en que deba realizarse. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre asumir el municipio la prestación directa de servicios públicos concesionados basada en la obra , de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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